Medidas laborales aplicables al estado de emergencia sanitaria COVID-19 - Laboral y seguridad social: ejercicios con aplicaciones contables y tributarias - Libros y Revistas - VLEX 875549958

Medidas laborales aplicables al estado de emergencia sanitaria COVID-19

AutorJorge Enrique Chavarro Cadena - Guillermo Cortés Guzmán - Eliecer Bello Franco
Páginas233-256
CAPÍTULO 7
A continuación presentamos una herramienta encaminada a encontrar estrategias legales
que ofrezcan ideas para solucionar los recientes problemas que las empresas están
afrontando en el ámbito laboral.
7. 1 MEDIDAS DE PROTECCIÓN AL EMPLEO CON OCASIÓN DE LA FASE
DE CONTENCIÓN DE COVID-19 Y DE LA DECLARACIÓN DE EMERGENCIA
SANITARIA.
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nivel mundial, registrándose en este momento más de 120 países afectados.
Este fenómeno de salud pública, tiene el potencial de afectar numerosos aspectos de la
vida cotidiana, incluyendo el empleo, por lo cual, este Ministerio presenta los siguientes
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el empleo y la actividad productiva, considerando que se trata de un fenómeno temporal
y que el trabajo, conforme lo señala el artículo 25 constitucional, es un derecho y una
obligación social y goza, en todas sus modalidades, de la especial protección del Estado.
El ordenamiento jurídico colombiano en materia laboral, en efecto, prevé una serie de
mecanismos que este Ministerio se permite recordar y exponer:
7. 1. 1 Trabajo en Casa.
Tratándose de una situación ocasional, temporal y excepcional, es posible que el empleador
autorice el trabajo en casa, en cualquier sector de la economía. Esta modalidad ocasional
de trabajo es diferente al Teletrabajo, y no exige el lleno de los requisitos establecidos para
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MEDIDAS LABORALES APLICABLES
AL ESTADO DE EMERGENCIA
SANITARIA COVID-19
Medidas laborales aplicables al estado de emergencia sanitaria COVID-19 233
del Trabajo en Casa que: 4. Una persona que tenga la condición de asalariado no se
considerará teletrabajador por el mero hecho de realizar ocasionalmente su trabajo como
asalariado en su domicilio o en lugar distinto de los locales de trabajo del empleador, en
vez de realizarlo en su lugar de trabajo habitual. Para optar por esta modalidad, debe existir
acuerdo entre el empleador y el trabajador.
De esta manera, el trabajo en casa, como situación ocasional, temporal y excepcional,
no presenta los requerimientos necesarios para el teletrabajo, y se constituye como
una alternativa viable y enmarcada en el ordenamiento legal, para el desarrollo de las
actividades laborales en el marco de la actual emergencia sanitaria.
7. 1. 2 Teletrabajo.
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como una forma de organización laboral, que consiste en el desempeño de actividades
remuneradas o prestación de servicios a terceros utilizando como soporte las tecnologías de
la información y la comunicación - TIC para el contacto entre el trabajador y la empresa, sin
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conforme lo señalado en la norma en mención, no le serán aplicables las disposiciones
sobre jornada de trabajo, horas extraordinarias y trabajo nocturno, sin que se puedan
imponer tampoco, altas cargas de trabajo.
De igual manera, se debe tener en cuenta que el salario del teletrabajador no podrá ser
inferior al que se pague por la misma labor, en la misma localidad y por igual rendimiento,
al trabajador que preste sus servicios en el centro de trabajo.
La regulación operativa del teletrabajo se encuentra contenida en el Capítulo 5 del Título 1
de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1072 de 2015, Único Reglamentario del Sector Trabajo,
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que rigen el teletrabajo en relación de dependencia, las relaciones entre empleadores y
teletrabajadores, las obligaciones para entidades públicas y privadas, las administradoras
de riesgos laborales y la Red de Fomento para el Teletrabajo.
El teletrabajo, tal y como está concebido normativamente, tiene una serie de requerimientos,
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condiciones de trabajo, es decir, toda característica física, biológica, ergonómica o
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seguridad y salud del trabajador; igualmente, tanto empleador como trabajador deberán
contar con la Guía para la Prevención y Actuación en Situaciones de Riesgo que deberá
ser suministrada por la respectiva Administradora de Riesgos Laborales; el trámite del
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Ministerio de Salud y Protección Social, entre otros.
7. 1. 3 
Como regla general se indica que la jornada laboral puede ser establecida por el empleador
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Cartilla Laboral y Seguridad Social 2021234

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