Medidas de no repetición ordenadas por los órganos convencionales de Naciones Unidas
Autor | Román Francisco Téllez Navarro, Andrés González Serrano, Dayibeth Jurado Carrillo |
Cargo | Abogado por la Universidad Libre de Colombia/Abogado magna cum laude por la Universidad Militar Nueva Granada (Colombia)/Abogada por la Universidad del Magdalena (Colombia) |
Páginas | 117-145 |
117
Via Inveniendi Et Iudicandi
e-ISSN: 1909-0528 | https://doi.org/10.15332/19090528
Vol. 17 N.º 2 | julio-diciembre del 2022
Medidas de no repetición ordenadas por los
órganos convencionales de Naciones
Unidas1
Measures of non-repetition ordered by the
conventional organs of the United Nations
Román Francisco Téllez Navarro2
Andrés González Serrano3
Dayibeth Jurado Carrillo4
Fecha de recibido: 4 de abril de 2022
Fecha de aprobación: 20 de mayo de 2022
1 Este artículo es producto del proyecto titulado “Las medidas de no repetición en las decisiones
de los órganos de protección de Derechos Humanos en los países Latinoamericanos que han
tenido Comisiones de la Verdad”, rubricado INVDER3156 y desarrollado dentro de la línea
“Derecho Internacional, Derechos Humanos, Derecho Internacional Humanitario” del grupo de
Derecho Público del Centro de Investigaciones Jurídicas, Políticas y Sociales de la Facultad de
Derecho de la Universidad Militar Nueva Granada. Proyecto financiado por la Vicerrectoría de
Investigaciones de la Universidad Militar Nueva Granada (Bogotá, Colombia) – Vigencia 2020.
2 Abogado por la Universidad Libre de Colombia. Especialista en Derecho Constitucional por la
Universidad Libre de Colombia. Magíster en Derecho Procesal Penal por la Universidad Militar
Nueva Granada. Docente de la Universidad Militar Nueva Granada. Investigador del grupo de
Derecho Público y de la línea de investigación “Derecho Internacional, Derechos Humanos y
Derecho Internacional Humanitario” del Centro de Investigaciones Jurídicas, Políticas y Sociales
de la Facultad de Derecho de la Universidad Militar Nueva Granada. Correo electrónico:
roman.tellez@unimilitar.edu.co; ORCID: https://orcid.org/0000-0002-7052-4884
3 Abogado magna cum laude por la Universidad Militar Nueva Granada (Colombia). Especialista en
Docencia Universitaria y magíster en Derecho Administrativo por la Universidad Militar Nueva
Granada (Colombia). Magíster en Protección Internacional de Derechos Humanos por la
Universidad de Alcalá (España) y Doctor cum laude por la Universidad de Alcalá (España).
Docente de la Universidad Militar Nueva Granada. Investigador del grupo de Derecho Público y de
la línea de “Derecho Internacional, Derechos Humanos, Derecho Internacional Humanitario” del
Centro de Investigaciones Jurídicas, Políticas y Sociales de la Facultad de Derecho de la
Universidad Militar Nueva Granada. Correo electrónico andres.gonzalez@unimilitar.edu.co,
gonzalezserranoandres@gmail.com; ORCID: https://orcid.org/0000-0001-6185-426X
4 Abogada por la Universidad del Magdalena (Colombia). Especialista en Derechos Humanos y
Derecho Internacional Humanitario y Magister en Promoción y Protección de los Derechos
Humanos Derechos Humanos por la Universidad del Magdalena. Asistente de Investigación del
proyecto titulado “Las medidas de no repetición en las decisiones de los órganos de protección de
Derechos Humanos en los países Latinoamericanos que han tenido Comisiones de la Verdad”,
rubricado INVDER3156. Correo electrónico: dayibethjuradocarrillo@gmail.com; ORCID:
https://orcid.org/0000-0002-4480-3011
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Via Inveniendi Et Iudicandi
e-ISSN: 1909-0528 | https://doi.org/10.15332/19090528
Vol. 17 N.º 2 | julio-diciembre del 2022
Citar como:
Tellez Navarro, R. F.; González Serrano, A. y Jurado Carrillo, D. (2022). Medidas de no
repetición ordenadas por los órganos convencionales de Naciones Unidas. Via
Inveniendi Et Iudicandi, 17(2), 117-145.
https://doi.org/10.15332/19090528.8768
Resumen
El artículo tiene como objetivo general describir las medidas de no repetición
ordenadas por los órganos convencionales de Naciones Unidas para los Estados
latinoamericanos que han tenido comisiones de la verdad. El resultado se
consigue mediante el desarrollo de una investigación cualitativa, básica y
jurídica, que utiliza el método analítico deductivo e inductivo, y centra su
análisis en la práctica internacional de los comités. A partir de esta labor, se
obtuvo que siete órganos de tratados de derechos humanos han recomendado
medidas de no repetición en el marco del mecanismo de comunicación
individual y que, además, estas medidas se clasifican en generales y específicas.
Las primeras son aquellas en las cuales los comités determinan la violación del
tratado base y recomiendan al Estado que adopte las medidas adecuadas y
efectivas para que los hechos no vuelvan a ocurrir. Entre tanto, en las segundas
han extendido recomendaciones en seis variantes, entre ellas, reformas
normativas, creación de programas en derechos humanos, capacitación en
derechos humanos, destinación de recursos o adecuaciones de instalaciones
públicas, acceso a la justicia e imposición de sanciones y acceso a información.
Palabras clave: comités de Naciones Unidas, reparación integral, medidas de
no repetición, Estados latinoamericanos, conflicto armado.
Abstract
The general objective of this article is to describe the non-repetition measures
ordered by the United Nations treaty bodies in relation to Latin American States
that have had Truth Commissions. The result is achieved through the
development of a qualitative, basic and legal research, which uses the deductive
and inductive analytical method, and focuses its analysis on the international
practice of the Committees, obtaining that seven human rights treaty bodies
have recommended measures of non-repetition in the framework of the
individual communication mechanism; furthermore, that these are classified as
general and specific. The former are those in which the Committees determine
the violation of the basic treaty and recommend that the State adopt adequate
and effective measures to prevent the events from occurring again, while the
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