Medidas de protección a las víctimas de los delitos de secuestro, toma de rehenes y desaparición forzada, sus familias y las personas que dependan económicamente de ellas - Título II. Beneficios tributarios - Acuerdo 64 de noviembre 23 de 2012 - Estatuto Tributario de Medellín - Libros y Revistas - VLEX 731927421

Medidas de protección a las víctimas de los delitos de secuestro, toma de rehenes y desaparición forzada, sus familias y las personas que dependan económicamente de ellas

AutorJorge Enrique Chavarro Cadena
Páginas115-116
Parte Sustantiva: Acuerdo 64 de noviembre 23 de 2012 115
La exención en el pago del impuesto de industria y comercio será del setenta y cinco por
ciento (75%) sobre el total de los ingresos por el desarrollo de la actividad industrial o de
servicios objeto del bene cio (innovación), por un término de diez (10) años, sin que exceda
el 29 de diciembre de 2020.
La exención en el pago del impuesto predial uni cado será del setenta y cinco por ciento (75%)
por un término de diez (10) años y sin que exceda el 29 de diciembre de 2020.
Decreto Reglamentario Municipal 1067 de 11 de junio de 2013:
ARTICULO 19. En lo relacionado con el inciso segundo del artículo 182 del Acuerdo Municipal 064 de 2012, cuando se
haga alusión a los sectores (sic) de “Nazareno (sic) y Chaguala”, debe interpretarse como: “los barrios Jesús Nazareno y
El Chaguala”, pues el concepto “sectores” no es una división política administrativa del territorio contemplado en el POT
vigente, en los términos del Decreto Municipal 346 de 2000 y los poli ganas a que se re ere la norma son, para el barrio
Jesús Nazareno: Z3_API _14 y Z3_RED_5 y para el barrio El Chaguala, Z3 _RED_ 6 y RIO_API_62.
ARTICULO 20. En cuanto a las actividades a incluir en los barrios “Jesús Nazareno y El Chaguala”, en los términos del
segundo inciso del Articulo 182 del Acuerdo Municipal 064 de 2012, son:
1. Las actividades contempladas en el Articulo 170 del Acuerdo Municipal 064 de 2012
2. Aquellas otras actividades nuevas que se integren o relacionen con la cadena de valor de los clúster enumerados eh
el Artículo 170 del Acuerdo Municipal 064 de 2012, siempre y cuando sean compatibles con los usos y tratamientos
establecidos por el Plan de Ordenamiento Territorial del Municipio de Medellín, en los polígonos existentes en los
barrios mencionados (El Chaguala y Jesús Nazareno).
PARÁGRAFO. Estas nuevas actividades económicas, gozarán del mismo bene cio tributario, consagrado en el capítulo
IX del Acuerdo Municipal 064 de 2012, previo el cumplimiento de todos y cada uno de los requisitos y procedimientos
aquí de nidos y reglamentados.
El bene cio tributario, en los barrios Jesús Nazareno y El Chaguala, se concederá en los porcentajes y términos del cuarto
y quinto inciso del Articulo 182 del Acuerdo Municipal 064 de 2012.
ARTÍCULO 183. DECLARATORIA DE INTERÉS MUNICIPAL A LOS CLÚSTER. El Alcalde
de Medellín podrá declarar como empresas de interés municipal a aquellos negocios que
en función de su pertenencia a los Clúster, el volumen de las operaciones, la cantidad de
empleos generados o la necesidad de impedir la relocalización sea necesario crearle ventajas
administrativas y de tratamiento preferente en su relación con la administración.
PARÁGRAFO. Esta declaratoria no signi ca una reducción de los impuestos sino una
estrategia de disminución de trámites de las empresas frente a la administración de impuestos,
y un mecanismo de reducir los trámites necesarios para cumplir con las obligaciones tributarias.
CAPÍTULO X
MEDIDAS DE PROTECCIÓN A LAS VÍCTIMAS DE LOS DELITOS DE SECUESTRO,
TOMA DE REHENES Y DESAPARICIÓN FORZADA, SUS FAMILIAS Y LAS PERSONAS
QUE DEPENDAN ECONÓMICAMENTE DE ELLAS
ARTÍCULO 184. SUSPENSIÓN DE TÉRMINOS EN MATERIA TRIBUTARIA. Se suspenden
de pleno derecho los plazos para declarar y pagar las obligaciones tributarias municipales
correspondientes a las víctimas de los delitos de secuestro, toma de rehenes y desaparición
forzada, durante el tiempo de cautiverio y durante un período adicional igual a este, que no
podrá ser en ningún caso superior a un año contado a partir de la fecha en que la persona
recupere su libertad. La suspensión también cesará, cuando se establezca la ocurrencia de
la muerte o se declare la muerte presunta de la víctima.
Art. 184

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR