Medidas de seguridad jurídica, simplificación y facilitación - Ley 2010 de 2019. Ley de crecimiento económico - Nueva Ley de crecimiento económico. Ley 2010 de 2019 - Libros y Revistas - VLEX 849670885

Medidas de seguridad jurídica, simplificación y facilitación

Páginas291-338
269
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la exención serán destinados exclusivamente a estas operaciones. Antes de la Ley, esta
responsabilidad estaba en cabeza del representante legal de la entidad administradora
o de la sociedad o de la entidad.
ARTÍCULO 100. Exenciones del GMF.
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Redacción nueva Redacción anterior
30. La afectación de las cuentas de depósito en el
Banco de la República que se origine en el retiro
de efectivo en el Banco de la República.
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Explicación
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en esta oportunidad en la afectación de las cuentas de depósito en el Banco de la
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TÍTULO VI
MEDIDAS DE SEGURIDAD JURÍDICA, SIMPLIFICACIÓN Y FACILITACIÓN
CAPÍTULO I
PROCEDIMIENTO TRIBUTARIO
En las últimas reformas tributarias, se han introducido cambios en el procedimiento
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En efecto, en la exposición de motivos del proyecto de Ley, el Gobierno nacional
consideró que 
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Con ocasión de la declaratoria de inexequibilidad de la Ley 1943 de 2018, esta reforma,
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otras:
Las declaraciones de retención en la fuente presentadas sin pago total para la
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cobro coactivo.
Art. 100
270 Nueva Ley de Crecimiento Económico - Ley 2010 de 27 de diciembre de 2019 -
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La conciliación contenciosa administrativa en materia tributaria, aduanera y cambiaria.
La terminación por mutuo acuerdo de los procesos administrativos tributarios,
aduaneros y cambiarios.
Principio de favorabilidad en etapa de cobro.
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sin pago total.
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Redacción nueva Redacción anterior
La declaración de retención en la fuente que se haya
presentado sin pago total antes del vencimiento
del plazo para declarar, producirá efectos legales,
siempre y cuando el pago total de la retención se
efectúe o se haya efectuado a más tardar dentro
de los dos (2) meses siguientes contados a partir
de la fecha del vencimiento el plazo para declarar.
La declaración de retención en la fuente que se haya
presentado sin pago total antes del vencimiento
del plazo para declarar, producirá efectos legales,
siempre y cuando el pago total de la retención se
efectúe o se haya efectuado a más tardar dentro
de los dos (2) meses siguientes contados a partir
de la fecha del vencimiento el plazo para declarar.
Lo anterior sin perjuicio de la liquidación de los
intereses moratorios a que haya lugar.
Lo anterior sin perjuicio de la liquidación de los
intereses moratorios a que haya lugar.
En todo caso, mientras el contribuyente no presente
nuevamente la declaración de retención en la fuente
con el pago respectivo, la declaración inicialmente
presentada se entiende como documento que
reconoce una obligación clara, expresa y exigible
que podrá ser utilizado por la Administración
Tributaria en los procesos de cobro coactivo, aun
cuando en el sistema la declaración tenga una
marca de ineficaz para el agente retenedor bajo los
presupuestos establecidos en este artículo.
En todo caso, mientras el contribuyente no presente
nuevamente la declaración de retención en la fuente
con el pago respectivo, la declaración inicialmente
presentada se entiende como documento que
reconoce una obligación clara, expresa y exigible
que podrá ser utilizado por la Administración
Tributaria en los procesos de cobro coactivo, aun
cuando en el sistema la declaración tenga una
marca de ineficaz para el agente retenedor bajo los
presupuestos establecidos en este artículo.
Explicación
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de 2010 y establece la regla general que, las declaraciones de retención en la fuente
presentadas sin pago total no producirán efecto legal alguno, sin necesidad de acto
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retención en la fuente presentada sin pago total, para que produzca efectos legales, se
Art. 101
271
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de vencimiento.
Por su parte, la Ley 1943 de 2018 y esta reforma, introducen la regla especial consistente
en que la declaración de retención en la fuente, presentada sin pago total, será para la
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está reconociendo una obligación clara, expresa y exigible y, en consecuencia, la
administración tributaria podrá iniciar procesos de cobro coactivo.
Lo anterior, hasta que el contribuyente presente nuevamente la declaración de retención
en la fuente con el pago total respectivo.
De esta forma, las declaraciones de retención en la fuente presentadas sin pago total
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Si bien esta disposición facilita para la administración tributaria el cobro de las retenciones
declaradas pero no pagadas; lo cierto es que esta disposición viola el principio clásico
de la lógica de no contradicción, el cual predica que nada puede ser y no ser al mismo
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para el contribuyente que presenta la declaración sin pago total.
ARTÍCULO 102. Administración de grandes contribuyentes.
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Redacción nueva Redacción anterior
Parágrafo. El empleo de Director Seccional de
Impuestos de Grandes Contribuyentes es de libre
nombramiento y remoción, su provisión le compete
al Director General, de la Dirección de Impuestos y
Aduanas Nacionales -DIAN mediante nombramiento
ordinario, exceptuándose de lo dispuesto en el
numeral 2 del artículo 333 de la Ley 1819 de 2016
y en el parágrafo del artículo 6 del Decreto 4050
del 2008.
Parágrafo. El empleo de Director Seccional de
Impuestos de Grandes Contribuyentes es de libre
nombramiento y remoción, su provisión le compete
al Director General, de la Dirección de Impuestos y
Aduanas Nacionales -DIAN mediante nombramiento
ordinario, exceptuándose de lo dispuesto en el
numeral 2 del artículo 333 de la Ley 1819 de 2016
y en el parágrafo del artículo 6 del Decreto 4050
del 2008.
Explicación
Este parágrafo nuevamente establece que el cargo de Director Seccional de Impuestos
de Grandes Contribuyentes será de libre nombramiento y remoción por parte del director
de la DIAN.
Por lo tanto, será el único Director Seccional nombrado de esta forma, pues los demás
directores deberán ser de carrera administrativa.
Art. 102

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