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Proyecto normativo. Por medio del cual se modifica parcialmente la Norma Sismo Resistente NSR-10

Fecha de Inicio de Comentarios Públicos18 Marzo 2021
Año2021
Fecha de Fin de Comentarios Públicos03 Abril 2021
EmisorViceministerio de Vivienda
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MINISTERIO DE VIVIENDA, CIUDAD Y TERRITORIO
DECRETO NÚMERO DE 2021
"Por medio del cual se modifica parcialmente la Norma Sismo Resistente NSR-10"
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA
En ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el
numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, la Ley 400 de 1997, y
CONSIDERANDO
Que el artículo 45 de la Ley 400 de 1997, dispone: "El Gobierno Nacional deberá expedir los
decretos reglamentarios que establezcan los requisitos de carácter técnico y científico que resulten
pertinentes para cumplir con el objeto de la presente ley (..)".
Que de acuerdo con el numeral 6º del artículo 41 de la Ley 400 de 1997, la Comisión Asesora
Permanente para el Régimen de Construcciones Sismo Resistentes tiene la función de coordinar
las investigaciones sobre las causas de fallas de estructuras y emitir conceptos sobre la aplicación
de las normas de construcciones sismo resistentes.
Que de igual forma, el numeral 7º del artículo 41 de la Ley 400 de 1997, señala que la Comisión
Asesora Permanente para el Régimen de Construcciones Sismo Resistentes sirve de órgano
consultivo del Gobierno Nacional frente a los aspectos técnicos que demande el desarrollo de las
normas sobre construcciones sismo resistentes.
Que el 17 de noviembre de 2020 mediante el Boletín 24, el IDEAM declara el Estado de Alarma
con Nivel de peligrosidad Alta Huracán y Categoría 4. Señala el citado Boletín que a las 19:00
HLC, el huracán IOTA mantiene su intensidad en categoría 4, localizado cerca de la latitud 13.7 n,
longitud 83.9 w. con vientos máximos sostenidos de 115 nudos (210 km/h), moviéndose hacia el
oeste a 8 nudos (15 km/h) con presión mínima central de 935 MB. De acuerdo con el NHC, se
mantiene aviso de tormenta tropical para el departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia
y Santa Catalina.
Que para la propuesta de actualización de las velocidades de viento en el Archipiélago de San
Andrés, Providencia y Santa Catalina, se tuvieron en cuenta los estudios consultados por el
Subcomité del Título B del Comité AIS 100, los cuales incorporan el efecto del cambio climático
sobre las islas y la costa caribe del país.
Que las tablas resumen con los valores de velocidades de viento de los estudios consultados para
el archipiélago fueron las siguientes:
VELOCIDADES SAN ANDRÉS (km/h)
ESTUDIO
300 AÑOS
700 AÑOS
1700 AÑOS
3000 AÑOS
VICKERY (2019)
177
204
233
250
YAMIN (2019)
-
239
275
300
INGENIAR (2018)
-
225
255
275
INGENIAR (2021)
189
198
205
209
VELOCIDADES PROVIDENCIA/SANTA CATALINA (km/h)
ESTUDIO
300 AÑOS
700 AÑOS
1700 AÑOS
3000 AÑOS
VICKERY (2019)
193
223
249
265
YAMIN (2019)
-
258
298
325
INGENIAR (2018)
-
326
395
446

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