Decreto número 1967 de 2012, por medio del cual se reglamenta el artículo 82 de la Ley 1523 de 2012 y se dictan otras disposiciones
Emisor | Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones |
Número de Boletín | 48560 |
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Edición 48.560
Viernes, 21 de septiembre de 2012 D I A R I O O F I C I A L
Artículo 22. Consulta y copia de documentos. La consulta y copia de información o
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ble podrá hacerse en las horas de atención al público y será atendida directamente por la
dependencia en la cual reposen los documentos que el peticionario desea consultar.
al público y a los interesados, en forma sistemática y permanente, sin que medie petición
resolución.
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Artículo 23.
Artículo 24. Autenticación de documentos.
Ambiente y Desarrollo Sostenible será el funcionario responsable de dar fe de la autenti-
Artículo 25. -
dependencia que atienda la solicitud dejará constancia escrita de la misma y su satisfacción.
Consultas
Artículo 26. Atención de Consultas. El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible
Los conceptos que se emitan como respuestas a las consultas formuladas no compro-
Quejas y sugerencias
Artículo 27. Atención a quejas.
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Trámite de quejas.
de la presente resolución para los derechos de petición.
Artículo 29. -
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Correo electrónico y fax
Artículo 30. Correo electrónico.
Artículo 31. Trámite por correo electrónico.
correos electrónicos del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, deberán ser re-
mitidos inmediatamente al correo electrónico de recepción de peticiones, quejas, reclamos
dependencia(s) a la(s) que corresponda su atención.
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se dejará constancia.
una dirección de correo electrónico interno destinada para el recibo y la respuesta de las
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correo electrónico. Los correos electrónicos respondidos desde esta dirección electrónica
Artículo 32. Fax.
para su radicación y serán tramitados para todos los efectos como se establece en la presente
resolución para las solicitudes escritas.
Artículo 33. Vigencia. -
ción en el
Publíquese y Cúmplase.
El Ministro de Ambiente y Desarrollo Sostenible,
Juan Gabriel Uribe.
(C. F.).
MINISTERIO DE TECNOLOGÍAS DE LA
INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES
DECRETOS
DECRETO NÚMERO 1967 DE 2012
(septiembre 21)
y se dictan otras disposiciones.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las atribuciones constitucionales
CONSIDERANDO:
Que la Ley 1341 de 2009 en su artículo 4° numeral 10, estableció que el Estado inter-
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de sus redes e infraestructuras al operador que así lo solicite, para atender las necesidades
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Artículo 1°.
en situación de desastre.
Artículo 2°. Sanciones.
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