Medios cognoscitivos en la indagación e investigación - Libro II - Técnicas de Indagación e Investigación de la Prueba y Sistema Probatorio - Código de Procedimiento Penal - Ley 906 de 31 de Agosto de 2004 - Códigos Penal y de Procedimiento Penal - 5ta. Edición - Libros y Revistas - VLEX 905370828

Medios cognoscitivos en la indagación e investigación

AutorJorge Enrique Chavarro Cadena/Cindy Lorena Chavarro Moreno
Páginas612-617
Código de Procedimiento Penal612
TÍTULO II
MEDIOS COGNOSCITIVOS EN LA INDAGACIÓN E
INVESTIGACIÓN
CAPÍTULO ÚNICO
ELEMENTOS MATERIALES PROBATORIOS, EVIDENCIA
FÍSICA E INFORMACIÓN
ARTÍCULO 275. ELEMENTOS MATERIALES PROBATORIOS Y
EVIDENCIA FÍSICA. Para efectos de este código se entiende por
elementos materiales probatorios y evidencia física, los siguientes:
a) Huellas, rastros, manchas, residuos, vestigios y similares, dejados
por la ejecución de la actividad delictiva;
b) Armas, instrumentos, objetos y cualquier otro medio utilizado para
la ejecución de la actividad delictiva;
c) Dinero, bienes y otros efectos provenientes de la ejecución de la
actividad delictiva;
d) Los elementos materiales descubiertos, recogidos y asegurados
en desarrollo de diligencia investigativa de registro y allanamiento,
inspección corporal y registro personal;
e) Los documentos de toda índole hallados en diligencia investigativa
de inspección o que han sido entregados voluntariamente por quien
los tenía en su poder o que han sido abandonados allí;
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fotografía, video o cualquier otro medio avanzado, utilizados como
cámaras de vigilancia, en recinto cerrado o en espacio público;
g) El mensaje de datos, como el intercambio electrónico de datos,
internet, correo electrónico, telegrama, télex, telefax o similar,
regulados por la Ley 527 de 1999 o las normas que la sustituyan,
adicionen o reformen;
h) Los demás elementos materiales similares a los anteriores y que son
descubiertos, recogidos y custodiados por el Fiscal General o por el
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o de peritos del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias
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Art. 275

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