Medios de control - Organización de la jurisdicción de lo contencioso administrativo y de sus funciones jurisdiccional y consultiva - Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo - Libros y Revistas - VLEX 647035017

Medios de control

AutorJorge Enrique Chavarro Cadena - Luis Gilberto Ortegón Ortegón
Páginas99-110
99
Parte Segunda - Organización de la jurisdicción de lo contencioso administrativo
y de sus funciones jurisdiccional y consultiva
ARTÍCULO 134. OPORTUNIDAD Y TRÁMITE. El agente del Ministerio
Público, en quien concurra algún motivo de impedimento, deberá declararse
impedido expresando la causal y los hechos en que se fundamente, mediante
escrito dirigido al juez, sala, sección o subsección que esté conociendo del
asunto para que decida si se acepta o no el impedimento. En caso positivo,
se dispondrá su reemplazo por quien le siga en orden numérico atendiendo a
su especialidad. Si se tratare de agente único se solicitará a la Procuraduría
General de la Nación, la designación del funcionario que lo reemplace.
La recusación del agente del Ministerio Público se propondrá ante el juez,
sala, sección o subsección del tribunal o del Consejo de Estado que conozca
del asunto, para que resuelva de plano, previa manifestación del recusado,
sobre si acepta o no la causal y los hechos. Si se acepta la recusación,
dispondrá su reemplazo por quien le siga en orden numérico atendiendo a
su especialidad. Si se tratare de agente único, se solicitará a la Procuraduría
General de la Nación la designación del funcionario que lo reemplace.
PARÁGRAFO. Si el Procurador General de la Nación es separado del
conocimiento del proceso, por causa de impedimento o recusación, lo
reemplazará el Viceprocurador.
CONCORDANCIAS: (*Para su consulta debe ser suscriptor. Visite www.nuevalegislacion.com)
26, 39, 102, 107 al 113, 117 al 119, 121 al 129, 131 al 136, 149, 150, 152, 155, 156, 158, 171,
248, 249, 258, 259, 261, 263, 265, 267, al 271, 273, 282, 288, 293, 300 y 304.
Código General del Proceso: Arts. 140 al 142.
*Decreto-Ley 262 de 22 de febrero de 2000: Arts. 4, 5, 85 y 86.
JURISPRUDENCIA: (Para su consulta debe ser suscriptor. Visite www.nuevalegislacion.com)
EXPEDIENTE 01673-00 DE 30 DE AGOSTO DE 2005. CONSEJO DE ESTADO. C. P. DR.
TARSICIO CÁCERES TORO. Impedimento con fundamento en ser acreedor del apoderado
de una de las partes.
TÍTULO III
MEDIOS DE CONTROL
ARTÍCULO 135. NULIDAD POR INCONSTITUCIONALIDAD. Los
ciudadanos podrán, en cualquier tiempo, solicitar por sí, o por medio de
representante, que se declare la nulidad de los decretos de carácter general
dictados por el Gobierno Nacional, cuya revisión no corresponda a la Corte
Constitucional en los términos de los artículos 237 y 241 de la Constitución
Política, por infracción directa de la Constitución.
También podrán pedir la nulidad por inconstitucionalidad de los actos de
carácter general que por expresa disposición constitucional sean expedidos
por entidades u organismos distintos del Gobierno Nacional.
PARÁGRAFO. El Consejo de Estado no estará limitado para proferir su
decisión a los cargos formulados en la demanda. En consecuencia, podrá
Art. 135

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