Medios de control - Organización de la jurisdicción de lo contencioso administrativo y de sus funciones jurisdiccional y consultiva - Ley 1437 de 18 de enero de 2011 - Código de procedimiento administrativo y de lo contencioso administrativo. Tercera edición - Libros y Revistas - VLEX 730092489

Medios de control

AutorJorge Enrique Chavarro Cadena - Luis Gilberto Ortegón Ortegón
Páginas124-136

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ARTÍCULO 135. NULIDAD POR INCONSTITUCIONALIDAD. Los ciudadanos podrán, en cualquier tiempo, solicitar por sí, o por medio de representante, que se declare la nulidad de los decretos de carácter general dictados por el Gobierno Nacional, cuya revisión no corresponda a la Corte Constitucional en los términos de los artículos 237 y 241 de la Constitución Política, por infracción directa de la Constitución.

También podrán pedir la nulidad por inconstitucionalidad de los actos de carácter general que por expresa disposición constitucional sean expedidos por entidades u organismos distintos del Gobierno Nacional.

PARÁGRAFO. El Consejo de Estado no estará limitado para proferir su decisión a los cargos formulados en la demanda. En consecuencia, podrá fundar la declaración de nulidad por inconstitucionalidad en la violación de cualquier norma constitucional. Igualmente podrá pronunciarse en la sentencia sobre las normas que, a su juicio, conforman unidad normativa con aquellas otras demandadas que declare nulas por inconstitucionales.

• Inciso 2 del artículo 135 declarado CONDICIONALMENTE EXEQUIBLE "bajo el entendido de que a la Corte Constitucional le corresponde el control constitucional de los actos de carácter general, expedidos por entidades u organismos distintos del Gobierno Nacional, con contenido material de ley", por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-400 de 3 julio de 2013, Magistrado Ponente Dr. Nilson Pinilla Pinilla.

• Parágrafo del artículo 135 declarado EXEQUIBLE por la Corte Constitucional, mediante Sentencia C-415 de 6 de junio de 2012, Magistrado Ponente Dr. Mauricio González Cuervo.

COMENTARIO: Esta solicitud de Nulidad se hace ante el Juez Administrativo por iniciativa de cualquier persona, es decir, que no requiere representación de abogado titulado. Su objetivo es la materialización del respeto por la legalidad, por la primacía del interés general y no el particular. El hecho que la nulidad se pueda solicitar en cualquier tiempo, quiere decir que no le aplica la caducidad y los efectos del fallo son erga omnes o generales para los administrados.

La actuación del juzgador se limitar a comparar el decreto acusado con las disposiciones de la Constitución que se consideran violadas. Sin embargo, como se observa en el artículo citado, el Consejo de Estado no está limitado para decidir a los cargos formulados y puede pronunciarse sobre las normas que a su juicio conforman unidad normativa.

Igualmente podemos destacar que los Decretos dictados por el Gobierno Nacional, cuya competencia no está asignada expresamente a la Corte Constitucional, pueden ser demandados mediante nulidad simple de conformidad con el artículo 137 de este Código, cuando se alegue la violación de la ley.

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CONCORDANCIAS: ('Para su consulta debe ser suscriptor. Visite www.nuevalegislacion.com)

• Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo: Arts. 10, 26, 39, 102, 107 al 113, 117 al 119, 121 al 129, 131 al 137, 149, 150, 152, 155, 156, 158, 171, 184, 248, 249, 258, 259, 261, 263, 265, 267, al 271, 273, 282, 288, 293, 300 y 304.

• *Ley 270 de 7 de marzo de 1996: Arts. 3 y 49.

• Constitución Política de Colombia: Arts. 4, 29, Art. 237 num. 2, Arts. 241 y 379.

JURISPRUDENCIA: (Para su consulta debe ser suscriptor. Visite www.nuevalegislacion.com)

• EXPEDIENTE 00614-00 DE 28 DE FEBRERO DE 2013. CONSEJO DE ESTADO. C. P. DR. GUILLERMO VARGAS AYALA. Requisitos para invocar la Acción de Nulidad.

• EXPEDIENTE 20691 DE 11 DE NOVIEMBRE DE 2009. CONSEJO DE ESTADO. C. P. DRA. MYRIAM GUERRERO DE ESCOBAR. Presupuestos de las acciones de nulidad por inconstitucionalidad.

ARTÍCULO 136. CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD. Las medidas de carácter general que sean dictadas en ejercicio de la función administrativa y como desarrollo de los decretos legislativos durante los Estados de Excepción, tendrán un control inmediato de legalidad, ejercido por la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo en el lugar donde se expidan, si se tratare de entidades territoriales, o del Consejo de Estado si emanaren de autoridades nacionales, de acuerdo con las reglas de competencia establecidas en este Código.

Las autoridades competentes que los expidan enviarán los actos administrativos a la autoridad judicial indicada, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a su expedición. Si no se efectuare el envío, la autoridad judicial competente aprehenderá de oficio su conocimiento.

CONCORDANCIAS: ('Para su consulta debe ser suscriptor. Visite www.nuevalegislacion.com)

• Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo: Arts. 10, 26, 39, 102, 107 al 113, 117 al 119, 121 al 129, 131 al 136, 149, 150, 152, 155, 156, 158, 171, 248, 249, 258, 259, 261, 263, 265, 267, al 271, 273, 282, 288, 293, 300 y 304.

• *Ley 137 de 2 de junio de 1994: Art. 20.

• Constitución Política de Colombia: Art. 214.

JURISPRUDENCIA: (Para su consulta debe ser suscriptor. Visite www.nuevalegislacion.com)

• EXPEDIENTE 010 DE 3 DE MAYO DE 1999. CONSEJO DE ESTADO. C. P. DR. DANIEL MANRIQUE GUZMÁN. El control inmediato de legalidad persigue establecer la conformidad o no con el ordenamiento superior.

ARTÍCULO 137. NULIDAD. Toda persona podrá solicitar por sí, o por medio de representante, que se declare la nulidad de los actos administrativos de carácter general.

Procederá cuando hayan sido expedidos con infracción de las normas en que deberían fundarse, o sin competencia, o en forma irregular, o con desconocimiento del derecho de audiencia y defensa, o mediante

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falsa motivación, o con desviación de las atribuciones propias de quien los profirió.

También puede pedirse que se declare la nulidad de las circulares de servicio y de los actos de certificación y registro.

Excepcionalmente podrá pedirse la nulidad de actos administrativos de contenido particular en los siguientes casos:

  1. Cuando con la demanda no se persiga o de la sentencia de nulidad que se produjere no se genere el restablecimiento automático de un derecho subjetivo a favor del demandante o de un tercero.

  2. Cuando se trate de recuperar bienes de uso público.

  3. Cuando los efectos nocivos del acto administrativo afecten en materia grave el orden público, político, económico, social o ecológico.

  4. Cuando la ley lo consagre expresamente.

PARÁGRAFO. Si de la demanda se desprendiere que se persigue el restablecimiento automático de un derecho, se tramitará conforme a las reglas del artículo siguiente.

• Apartes subrayados del inciso 4, numerales 1 al 4 y Parágrafo del artículo 137 declarados EXEQUIBLES por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-259 de 6 de mayo de 2015, Magistrada Ponente Dra. Gloria Stella Ortíz Delgado.

COMENTARIO: La Corte Constitucional, en Sentencia C-426 de 2002, declaró la exequibilidad del artículo 84 del Código Contencioso Administrativo, tal y como fue subrogado por el artículo 14 del Decreto 2304 de 1989, siempre y cuando se entienda que la acción de nulidad también procede contra los actos de contenido particular y concreto, cuando la pretensión es exclusivamente el control de la legalidad en abstracto del acto, en los términos de la parte motiva de esta Sentencia.

Por su parte el Consejo de Estado, en Sentencia de la Sala Plena de Contencioso Administrativo, Consejero Ponente Dr. Manuel Santiago Urueta Ayola de fecha cuatro (4) de marzo del dos mil tres (2003) Radicación número: 11001-03-24-000-1999-05683-02(IJ-030), no acepto la posición de la Corte y consideró que "las normas jurídicas que regulan la procedencia de la acción de simple nulidad contra actos de contenido particular fueron desconocidas por la decisión de la Corte, al volverlas ineficaces, si se aplica el criterio de que cualquier acto particular puede ser demandado en acción de simple nulidad. No se entendería para qué el legislador hizo esas previsiones, si a través de la acción de simple nulidad también puede controvertirse la legalidad del acto que sirve de fundamento a la situación jurídica individual'.

En este sentido, el artículo del Código recoge, parte de lo indicado por el Consejo en la Sentencia indicada, en lo relacionado con la procedencia de la nulidad contra actos de contenido particular.

CONCORDANCIAS:

• Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo: Arts. 138, 141 y 164.

• Código General del Proceso: Arts. 152 y 153.

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JURISPRUDENCIA: (Para su consulta debe ser suscriptor. Visite www.nuevalegislacion.com)

• EXPEDIENTE 1914-12 DE 10 DE AGOSTO DE 2017. CONSEJO DE ESTADO. C. P. DR. RAFAEL FRANCISCO SUÁREZ VARGAS. Corresponde a quien alega la desviación de poder, desvirtuarla, probando la ilegalidad del acto acusado.

• EXPEDIENTE 20197 DE 28 DE SEPTIEMBRE DE 2016. CONSEJO DE ESTADO. C. P. DR. HUGO FERNANDO BASTIDAS BÁRCENAS. Quien acude a la jurisdicción para alegar la falsa motivación, debe, como mínimo, señalar cuáles son los hechos que el funcionario tuvo en cuenta para tomar la decisión o en qué consiste la errada interpretación de esos hechos.

• EXPEDIENTE 00055-00 DE 7 DE ABRIL DE 2014. CONSEJO DE ESTADO. C. P. DR.

GUILLERMO VARGAS AYALA. Los actos administrativos consensuales nacen de la aplicación de procedimientos participativos caracterizados por la expresión bilateral de la voluntad.

• EXPEDIENTE 20130011401 DE 5 DE SEPTIEMBRE DE 2013. CONSEJO DE ESTADO. C. P. DRA. MARÍA ELIZABETH GARCÍA GONZÁLEZ. Si la sentencia que resuelva la nulidad de un acto de contenido particular genera un restablecimiento automático del derecho a favor del demandante, así éste advierta...

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