Medios de impugnación. Aspectos más relevantes en el código general del proceso - El proceso civil a partir del código general del proceso - Libros y Revistas - VLEX 777557641

Medios de impugnación. Aspectos más relevantes en el código general del proceso

AutorRicardo Zopó Méndez
Páginas483-499
MEDIOS DE IMPUGNACIÓN.
ASPECTOS MÁS RELEVANTES EN
Ricardo
zopó méndez
**
impoRtancia y Finalidad de los RecuRsos
El análisis de los actos procesales de impugnación en general, y de los recursos
en particular, resulta de especial importancia dentro del estudio del derecho
procesal, por cuanto su existencia no se justifica única y exclusivamente desde
la perspectiva de la falibilidad del juez al adoptar las respectivas decisiones, sino
que trasciende su razón ontológica a la legitimidad misma de la decisión, en
cuanto a través de aquellos las partes tienen la posibilidad de controvertir con
la jurisdicción y de cuestionar y controlar dentro de los mismos canales institu-
cionales del proceso los fallos proferidos por aquel. De esta manera, la relación
dialéctica que comporta la controversia entre las partes se extiende e incorpora
al juez, lo cual aumenta la probabilidad de acierto y, por este camino, la credibi-
lidad, el respeto y el acato a sus decisiones.
Siguiendo a Couture tenemos que uno de los fines sociopolíticos de los recursos
es “sustituir el impulso instintivo de desobediencia de parte del perdedor por
un instrumento técnico que recoja esa misma protesta”1, es decir, los recursos
tienen como fin, entre otros, servir de instrumento jurídico a las partes para que
exterioricen, dentro de los marcos de la legalidad, su descontento con la deci-
sión judicial, y evitar con ello que la inconformidad desborde dichos marcos y
derive en justicia privada
Pero, por otro lado, el análisis del instituto de los recursos debe realizarse tam-
bién desde la óptica del derecho de acción, del de acceso a la administración de
justicia o del derecho a la tutela jurisdiccional efectiva, en la medida en que
dicho derecho no se limita ni se agota con la presentación de la demanda o de
* Para citar este artículo: http://dx.doi.org/10.15425/2017.79
** Abogado y especialista en derecho procesal de la Universidad Libre, exmagistrado de la Sala Civil
del Tribunal Superior de Bogotá. Miembro de la comisión redactora del anteproyecto del Código
General del Proceso y de la comisión de revisión del proyecto de ley del Código General del Pro-
ceso. Profesor de las universidades Libre, Rosario y Externado. Miembro de la Academia Colombia
de Jurisprudencia, del Instituto Iberoamericano de Derecho Procesal y del Instituto Colombiano de
Derecho Procesal. Autor de varias publicaciones sobre temas procesales en revistas especializadas.
1 Eduardo J. Couture, Fundamentos del derecho procesal civil, 3.ª ed., Buenos Aires, Depalma, 1958, p. 353.
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el pRoceso civil a paRtiR del códiGo GeneRal del pRoceso
su contestación, según se trate de demandante o de demandado, sino que con-
serva plenamente su vigor hasta tanto el proceso cumpla su finalidad, cual es
la efectividad de los derechos reconocidos en la ley sustancial; de manera que
la formulación de uno cualquiera de ellos, ya fuere ordinario o extraordinario,
debe ser entendida también como una forma de ejercer el derecho a obtener la
tutela o la protección jurisdiccional que con la demanda o que con su contesta-
ción se persigue.
He aquí la importancia que los recursos tienen dentro del estudio del derecho
procesal.
del Requisito de pRocedencia en el códiGo GeneRal del pRoceso
El ejercicio del derecho a recurrir las decisiones judiciales, como acto procesal de
parte que es y dada la naturaleza dispositiva que los actos de impugnación com-
portan, debe cumplirse dentro de los parámetros, requisitos y términos previstos
en la ley, cuyo cumplimiento determina su viabilidad y, de ser el caso, su prospe-
ridad. Así, entonces, a la satisfacción de tales requisitos quedan subordinados el
trámite del recurso interpuesto y la obtención de una resolución de fondo.
Dentro de los requisitos de viabilidad de todo recurso, además de la existencia
de una providencia y del agravio que ella haya causado al recurrente, se encuen-
tra el de procedencia, según el cual la escogencia que el recurrente haga de uno de
ellos no depende de su arbitrio, sino de la ley, atendiendo el tipo de providencia
recurrida, la instancia en que fue proferida, quién la profirió y el supuesto error
en que se incurrió, entre otros; de suerte que del catálogo ofrecido por el le-
gislador (reposición, apelación, súplica, queja, casación, revisión o anulación),
la parte debe seleccionar el o los que la ley tenga señalados para la respectiva
providencia, so pena de desatención por el juez. El equívoco en el que incurra
la parte en la selección de uno de esos recursos llevará a su rechazo y por, ese
camino, con seguridad, a la ejecutoria de la providencia erróneamente recurrida.
El Código General del Proceso (en adelante,
cGp
) ofrece como importante
novedad en esta materia la eliminación de la carga que soporta el recurrente
de acertar en la escogencia del recurso legalmente procedente. En efecto, el
parágrafo único del artículo 318 ibidem preceptúa que “Cuando el recurrente
impugne una providencia judicial mediante un recurso improcedente, el juez
deberá tramitar la impugnación por las reglas del recurso que resultare proce-
dente, siempre que haya sido interpuesto oportunamente”. Así, por ejemplo,
si en un proceso declarativo de mayor cuantía en el que se profirió sentencia y
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