Medios de prueba
Autor | Jorge Enrique Chavarro Cadena |
Páginas | 1107-1143 |
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Libro Quinto: Procedimiento Tributario, Sanciones y Estructura
Art. 747
• EXPEDIENTE 16142 DE 20 DE AGOSTO DE 2009. CONSEJO DE ESTADO. C.
P. DRA. MARTHA TERESA BRICEÑO DE VALENCIA. Procede la devolución
de los pagos de lo no debido cuando exista proceso de corrección voluntaria.
ARTÍCULO 746-1. PRACTICA DE PRUEBAS EN VIRTUD DE CONVENIOS
DE INTERCAMBIO DE INFORMACIÓN. (Artículo modifi cado por el
artículo 52 de la Ley 6 de 1992). Cuando en virtud del cumplimiento de un
convenio de intercambio de información para efectos de control tributario y
fi nanciero, se requiera la obtención de pruebas por parte de la Administración
Tributaria Colombiana, serán competentes para ello los mismos funcionarios
que de acuerdo con las normas vigentes son competentes para adelantar el
proceso de fi scalización.
CONCORDANCIAS:
• Estatuto Tributario Nacional: Art. 693.
Arts. 211 y ss.
• Código General del Proceso: Arts. 164 y ss.
• Código de Procedimiento Civil: Arts. 174 al 301.
ARTÍCULO 746-2. PRESENCIA DE TERCEROS EN LA PRÁCTICA
DE PRUEBAS. (Artículo modifi cado por el artículo 52 de la Ley 6 de
1992). Cuando en virtud del cumplimiento de un convenio de intercambio
de información para efectos de control tributario y fi nanciero, se requiera la
obtención de pruebas por parte de la Administración Tributaria Colombiana,
se podrá permitir en su práctica, la presencia de funcionarios del Estado
solicitante, o de terceros, así como la formulación, a través de la Autoridad
Tributaria Colombiana, de las preguntas que los mismos requieran.
CONCORDANCIAS:
• Estatuto Tributario Nacional: Art. 750.
CAPITULO II
MEDIOS DE PRUEBA
ARTÍCULO 747. HECHOS QUE SE CONSIDERAN CONFESADOS.
La manifestación que se hace mediante escrito dirigido a las ofi cinas de
impuestos por el contribuyente legalmente capaz, en el cual se informe la
existencia de un hecho físicamente posible que perjudique al contribuyente,
constituye plena prueba contra éste.
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Art. 748
Contra esta clase de confesión sólo es admisible la prueba de error o fuerza
sufridos por el confesante, dolo de un tercero, o falsedad material del escrito
contentivo de ella.
CONCORDANCIAS:
• Estatuto Tributario Nacional: Art. 743, 748 y 749.
Arts. 211 y ss.
• Código General del Proceso: Arts. 164 y ss.
• Código de Procedimiento Civil: Arts. 174 al 301.
JURISPRUDENCIA: (Para su consulta debe ser suscriptor. Ver www.nuevalegislacion.com).
• EXPEDIENTE 16242 DE 12 DE MARZO DE 2009. CONSEJO DE ESTADO. C.
P. DRA. LIGIA LÓPEZ DÍAZ. Sistema de causación - La deducción se realiza
cuando nace la obligación de pagarla.
• EXPEDIENTE 15436 DE 12 DE JULIO DE 2007. CONSEJO DE ESTADO. C.
P. DRA. MARÍA INÉS ORTIZ BARBOSA. Declaración escrita en el libelo del
recurso.
ARTÍCULO 748. CONFESIÓN FICTA O PRESUNTA. Cuando a un
contribuyente se le ha requerido verbalmente o por escrito dirigido a su última
dirección informada, para que responda si es cierto o no un determinado
hecho, se tendrá como verdadero si el contribuyente da una respuesta
evasiva o se contradice.
Si el contribuyente no responde al requerimiento escrito, para que pueda
considerarse confesado el hecho, deberá citársele por una sola vez, a lo
menos, mediante aviso publicado en un periódico de sufi ciente circulación.
La confesión de que trata este artículo admite prueba en contrario y puede
ser desvirtuada por el contribuyente demostrando cambio de dirección o error
al informarlo. En este caso no es sufi ciente la prueba de testigos, salvo que
exista un indicio por escrito.
CONCORDANCIAS:
• Estatuto Tributario Nacional: Arts. 747 y 749.
Arts. 211 y ss.
• Código de Procedimiento Civil: Arts. 174 al 301.
JURISPRUDENCIA: (Para su consulta debe ser suscriptor. Ver www.nuevalegislacion.com).
• Artículo 748 declarado EXEQUIBLE por la Corte Suprema de Justicia, Justicia,
mediante Sentencia No. 129 del 17 de octubre de 1991, Magistrado Ponente, Dr.
Rafael Méndez Arango.
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Libro Quinto: Procedimiento Tributario, Sanciones y Estructura
Art. 750
ARTÍCULO 749. INDIVISIBILIDAD DE LA CONFESIÓN. La confesión es
indivisible cuando la afi rmación de ser cierto un hecho va acompañada de la
expresión de circunstancias lógicamente inseparables de él, como cuando se
afi rma haber recibido un ingreso pero en cuantía inferior, o en una moneda
o especie determinadas.
Pero cuando la afi rmación va acompañada de la expresión de circunstancias
que constituyen hechos distintos, aunque tengan íntima relación con el
confesado, como cuando afi rma haber recibido, pero a nombre de un
tercero, o haber vendido bienes pero con un determinado costo o expensa,
el contribuyente debe probar tales circunstancias.
CONCORDANCIAS:
• Estatuto Tributario Nacional: Arts. 747 y 749.
Arts. 211 y ss.
• Código de Procedimiento Civil: Arts. 174 al 301.
TESTIMONIO
ARTÍCULO 750. LAS INFORMACIONES SUMINISTRADAS POR
TERCEROS SON PRUEBA TESTIMONIAL. Los hechos consignados en
las declaraciones tributarias de terceros, en informaciones rendidas bajo
juramento ante las ofi cinas de impuestos, o en escritos dirigidos a éstas, o
en respuestas de éstos a requerimientos administrativos, relacionados con
obligaciones tributarias del contribuyente, se tendrán como testimonio, sujeto
a los principios de publicidad y contradicción de la prueba.
CONCORDANCIAS:
• Estatuto Tributario Nacional: Arts. 687, 743, 746-2 y 751.
Arts. 211 y ss.
• Código General del Proceso: Arts. 208 y ss.
• Código de Procedimiento Civil: Arts. 174 al 301.
JURISPRUDENCIA: (Para su consulta debe ser suscriptor. Ver www.nuevalegislacion.com).
• EXPEDIENTE 16752 DE 10 DE FEBRERO DE 2011. CONSEJO DE ESTADO. C.
P. DR. WILLIAM GIRALDO GIRALDO. La facultad de fi scalización e investigación
de la DIAN no se agota con recibir la información en medios magnéticos.
• EXPEDIENTE 16068 DE 24 DE MAYO DE 2007. CONSEJO DE ESTADO. C.
P. DRA. LIGIA LÓPEZ DÍAZ. El testimonio se entiende como la declaración de
terceros que se haga dentro de un procedimiento o un proceso sobre los hechos
que constituyen la obligación tributaria.
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