Memorando 00448 - 23 de Junio de 2004 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43210158

Memorando 00448

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Número de Boletín45588

Para: Directores Regionales

Administradores de Impuestos y Aduanas Nacionales

Administradores de Aduanas Nacionales

Administrador Especial de Aduanas Nacionales de Bogotá, D. C.

Administrador Especial de Servicios Aduaneros Aeropuerto El Dorado

Administrador Especial de Aduanas Nacionales de Cartagena

Administrador Especial de Aduanas Nacionales de Buenaventura

Administradores Delegados

Jefe División Técnica Aduanera

Jefe División de Servicio al Comercio Exterior

Importadores y demás usuarios del Comercio Exterior

De: División de Arancel

Asunto: Decretos 1771 y 1772 del 2 de junio de 2004, mediante los cuales se adopta una medida transitoria sobre las exportaciones de chatarra de fundición de hierro o acero, lingotes de chatarra de hierro o acero y desperdicios y desechos de cobre, de aluminio y de plomo, clasificadas por las subpartidas arancelarias 74.04.00.00.00, 76.02.00.00.00 y 78.02.00.00.00 y se modifica el arancel de aduanas y autorizan el diferimiento arancelario a cero (0%) para las máquinas herramientas para trabajar la madera clasificadas por las subpartidas arancelarias, 84.24.89.90.10, 84.65.10.00.10, 84.65.91.10.10, 84.65.92.10.10, 84.65.92.90.10, 84.65.94.10.10, 84.65.94.90.10, 84.65.95.90.10, 84.65.99.10.10, 84.65.99.10.20, 84.65.99.90.10.

Bogotá, D. C., 15 de junio de 2004.

Por medio del presente, me permito informarles que el Ministerio de Comercio Exterior, Industria y Turismo, expidió los Decretos 1771 y 1772 del 2 de junio de 2004, mediante los cuales se adopta una medida transitoria sobre las exportaciones de chatarra de fundición de hierro o acero, lingotes de chatarra de hierro o acero y desperdicios y desechos de cobre, de aluminio y de plomo, clasificadas por las subpartidas arancelarias 74.04.00.00.00, 76.02.00.00.00 y 78.02.00.00.00 y se modifica el arancel de aduanas y se autorizan algunos diferimientos arancelarios a cero (0%) para las máquinas herramientas para trabajar la madera clasificadas por las subpartidas arancelarias, 84.24.89.90.10, 84.65.10.00.10, 84.65.91.10.10, 84.65.92.10.10, 84.65.92.90.10, 84.65.94.10.10, 84.65.94.90.10, 84.65.95.90.10, 84.65.99.10.10, 84.65.99.10.20, 84.65.99.90.10, siempre y cuando no exista producción en los Países Miembros de la Comunidad Andina.

El Decreto 1771, establece un contingente de 4.700 toneladas semestrales para las exportaciones de desperdicios y desechos de chatarra, de fundición, de hierro o acero...

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