Memorando 00448
Emisor | Unidades Administrativas Especiales - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales |
Número de Boletín | 45588 |
Para: Directores Regionales
Administradores de Impuestos y Aduanas Nacionales
Administradores de Aduanas Nacionales
Administrador Especial de Aduanas Nacionales de Bogotá, D. C.
Administrador Especial de Servicios Aduaneros Aeropuerto El Dorado
Administrador Especial de Aduanas Nacionales de Cartagena
Administrador Especial de Aduanas Nacionales de Buenaventura
Administradores Delegados
Jefe División Técnica Aduanera
Jefe División de Servicio al Comercio Exterior
Importadores y demás usuarios del Comercio Exterior
De: División de Arancel
Asunto: Decretos 1771 y 1772 del 2 de junio de 2004, mediante los cuales se adopta una medida transitoria sobre las exportaciones de chatarra de fundición de hierro o acero, lingotes de chatarra de hierro o acero y desperdicios y desechos de cobre, de aluminio y de plomo, clasificadas por las subpartidas arancelarias 74.04.00.00.00, 76.02.00.00.00 y 78.02.00.00.00 y se modifica el arancel de aduanas y autorizan el diferimiento arancelario a cero (0%) para las máquinas herramientas para trabajar la madera clasificadas por las subpartidas arancelarias, 84.24.89.90.10, 84.65.10.00.10, 84.65.91.10.10, 84.65.92.10.10, 84.65.92.90.10, 84.65.94.10.10, 84.65.94.90.10, 84.65.95.90.10, 84.65.99.10.10, 84.65.99.10.20, 84.65.99.90.10.
Bogotá, D. C., 15 de junio de 2004.
Por medio del presente, me permito informarles que el Ministerio de Comercio Exterior, Industria y Turismo, expidió los Decretos 1771 y 1772 del 2 de junio de 2004, mediante los cuales se adopta una medida transitoria sobre las exportaciones de chatarra de fundición de hierro o acero, lingotes de chatarra de hierro o acero y desperdicios y desechos de cobre, de aluminio y de plomo, clasificadas por las subpartidas arancelarias 74.04.00.00.00, 76.02.00.00.00 y 78.02.00.00.00 y se modifica el arancel de aduanas y se autorizan algunos diferimientos arancelarios a cero (0%) para las máquinas herramientas para trabajar la madera clasificadas por las subpartidas arancelarias, 84.24.89.90.10, 84.65.10.00.10, 84.65.91.10.10, 84.65.92.10.10, 84.65.92.90.10, 84.65.94.10.10, 84.65.94.90.10, 84.65.95.90.10, 84.65.99.10.10, 84.65.99.10.20, 84.65.99.90.10, siempre y cuando no exista producción en los Países Miembros de la Comunidad Andina.
El Decreto 1771, establece un contingente de 4.700 toneladas semestrales para las exportaciones de desperdicios y desechos de chatarra, de fundición, de hierro o acero...
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