La memoria - Bloque 1. Los estados contables - Análisis contable y financiero - Libros y Revistas - VLEX 862322737

La memoria

AutorMaría Escribano Navas/Alicia Jiménez García
Páginas213-248
BLOQUE 1 CAP. 6 | La memoria
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1. Introducción
La memoria es el documento que completa y amplía la información conte-
nida en las cuentas anuales.
En la memoria se incluye cualquier otra información, no prevista en los
demás documentos, y esta es necesaria para la comprensión adecuada de las
cuentas anuales, con el fin de que ofrezcan una imagen fiel del patrimonio, de
la situación financiera y de los resultados obtenidos en el ejercicio económico.
En los modelos de balance, cuenta de pérdidas y ganancias, estado de cam-
bios en el patrimonio neto: Estado de ingresos y gastos reconocidos y Estado
de flujos de efectivo normalizados, dispone de la columna Notas de la memoria.
En ella se refleja el número de la nota de la memoria, en la que se detallan
informaciones relativas a la partida del estado contable en cuestión.
Las empresas deben consignar en esa columna el número de la nota de la
memoria, tanto las que se recogen en estos modelos normalizados, como otras
que la empresa consigne en su parte no normalizada, con la numeración que,
en ese caso, la empresa les asigne.
2. Modelos
Para consultar los modelos actualizados, recomendamos acceder a la página
Web del Ministerio de Justicia, seleccionando los siguientes menús:
1. En la zona superior de la página principal del Ministerio de Justicia,
seleccionar el menú Áreas temáticas.
2. Hacer clic en la opción Registros.
3. Hacer clic en el apartado Propiedad y Mercantiles.
4. Y por último deberá hacer clic en la segunda opción, Registro Mercan-
til, y buscar el apartado Depósito de cuentas, donde encontrará a su
disposición los distintos modelos editables.
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Análisis contable y nanciero
3. Contenido
Se divide en diversos epígrafes. En el modelo normal de memoria, el núme-
ro de epígrafes en la actualidad (26) es mayor que el número de epígrafes de
que consta el modelo abreviado y el modelo de pymes (14).
Con fecha 14/03/2011 se publicó en BOE la Resolución de 28 de febrero
de 2011, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, por la que
se modifican los modelos establecidos en la Orden JUS/206/2009, de 28
de enero, por la que se aprueban nuevos modelos para la presentación en el
Registro Mercantil de las cuentas anuales de los sujetos obligados a su publi-
cación. Anteriormente el ICAC en su Resolución de 26 de diciembre de 2010
establecía una ampliación en el número de epígrafes de la Memoria con objeto
de incorporar en la memoria de las cuentas anuales, una nota independien-
te, con información respecto a los aplazamientos de pago a proveedores en
operaciones comerciales.
Esta información se encuentra en la nota Nº 27 del modelo de memoria
normal, y la nota Nº 15 del modelo de memoria abreviado y de pymes:
“Información sobre los aplazamientos de pago efectuados a provee-
dores. Disposición adicional tercera. ‘Deber de información’ de la Ley
15/2010, de 5 de julio.”
Importe total de pagos realizados a los proveedores en el ejercicio, dis-
tinguiendo los que hayan excedido los límites legales de aplazamiento.
Plazo medio ponderado excedido de pagos.
Importe del saldo pendiente de pago a proveedores, que al cierre del
ejercicio acumule un aplazamiento superior al plazo legal de pago.
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Esta información deberá suministrarse en el siguiente cuadro:
Pagos realizados y pendientes de pago en
la fecha de cierre del balance
N (Ejercicio actual) N-1 (Ejercicio anterior)
Importe %* Importe %*
**Dentro del plazo máximo legal
Resto.
Total pagos del ejercicio. 100 100
PMPE (días) de pagos.
Aplazamientos que a la
fecha de cierre sobrepasan
el plazo máximo legal.
Esta resolución del Instituto de Contabilidad y Auditoria de cuentas, tiene
por objeto informar de los aplazamientos de pago a proveedores, para que las
empresas ajusten sus plazos de pago a lo establecido en la Ley 15/2010 que
modifica la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas
de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. De esta forma,
se establece un plazo genérico de 60 días de aplazamiento para operaciones
comerciales entre empresas, y un régimen transitorio de adaptación:
[...] En relación a los productos de alimentación que no sean frescos o perecederos, se
ajustarán progresivamente, para aquellas empresas que vinieran pactando plazos de
pago más elevados, de acuerdo con el siguiente calendario:
Desde la entrada en vigor de la presente Ley hasta el 31 de diciembre de 2011, serán
de 85 días.
* Porcentaje sobre el total.
** El plazo máximo legal de pago será, en cada caso, el que corresponda en función de la naturaleza del bien o servicio
recibido por la empresa de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen
medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.

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