Menor valor: ¿oferta más favorable? - Núm. 11, Enero 2014 - Revista Digital de Derecho Administrativo - Libros y Revistas - VLEX 736895849

Menor valor: ¿oferta más favorable?

AutorIván Alirio Ramírez Rusinque
Páginas209-251
REVI STA DIGITAL DE DERECHO ADMINISTRATIVO, N. º 11, P RIMER SEM EST RE/ 2014, PP. 209-251
Menor valor:
¿oferta más favorable?
IVÁN ALI RI O RA REZ RUS IN QU E1
RESUMEN
La más importante transformación establecida por la Ley 1150 de 2007 en la
contratación estatal radicó en la determinación del menor valor como la oferta más
favorable para las entidades estatales, cuando se trate de la adquisición o sumi-
nistro de bienes y servicios de características técnicas uniformes y de común
utilización. Por ello, reviste de gran importancia realizar un análisis desde el
punto de vista jurídico y normativo, que permita establecer si la mutación su-
frida al concepto de oferta más favorable trajo consigo los fines perseguidos
por la reforma, o en su defecto fue perjudicial la solución, al afectar el deber
de selección objetiva, los principios de la contratación estatal de igualdad,
eficacia, transparencia, planeación y equilibrio financiero del contrato y el
principio constitucional de la libre competencia. Para de esta forma establecer
si el modelo del menor valor como criterio de la oferta más favorable resulta
eficiente jurídicamente en el campo de la contratación estatal, y si las reglas
establecidas en la actualidad permiten el desarrollo armónico del sistema es-
tablecido por la Ley 1150 de 2007.
Palabras clave: Contratación Estatal; Menor valor; Oferta más favorable;
Deber de selección objetiva; Bienes y servicios de características técnicas uni-
formes y de común utilización; Subasta inversa; Eficacia; Eficiencia.
1 Abogado de la Universidad Externado de Colombia. Magíster en Derecho con énfasis en
Derecho Administrativo de la misma universidad. Asesor y consultor en temas de contra-
tación estatal y Derecho Administrativo del Estado. Abogado litigante. Correo-e: ivanru-
sinque@hotmail.com. Fecha de recepción: 25 de febrero de 2014, Fecha de modificación:
8 de abril de 2014, Fecha de aceptación: 29 de abril de 2014. Para citar el artículo: RAMÍREZ
RUSINQUE, IVÁN ALIRI O (2014). “Menor valor: ¿oferta más favorable?”, en Revista Digital de
Derecho Administrativo n.° 11. Bogotá: Universidad Externado de Colombia. pp. 211-253.
Iván Alirio Ramírez Rusinque
210
REVI STA DIGITAL DE DERECHO ADMINISTRATIVO, N. º 11, P RIMER SEM EST RE/ 2014, PP. 209-251
Retail value: A more favorable offer?
ABSTRACT
The most important transformation introduced by Law 1150 of 2007 in pu-
blic procurement was the determination of goodwill as the absolute best deal
for State entities, when concerned with the acquisition or provision of goods
and services of uniform technical characteristics and common use. Therefore,
an analysis from the point of legal and policy perspective is needed in order
to establish whether the reform brought the concept of absolute best deal;
or whether the solution was detrimental by affecting the duty of objective
selection, the principles of equality, effectiveness, transparency, planning,
and financial equilibrium of the contract and the constitutional principle of
competition. Is the model of goodwill as a criterion for the absolute best deal
legally effective in the field of public procurement?
Keywords: Retail value; More Favorable Offer; Objective Selection Duty;
Goods and Services of Uniform Technical Characteristics and Common Use;
Reverse Auctions; Effectiveness; Efficiency.
1. ANTECEDENTES Y CONSAGRACIÓN LEGAL
La contratación estatal es la herramienta más importante del Estado para
materializar las políticas públicas, así como para cumplir con los objetivos
del gasto público. Es por ello que dicho instrumento ha sido permeado por la
corrupción, el nepotismo y el clientelismo en algunos casos, deficiencias del
sistema que han existido desde los orígenes de la humanidad, ante lo cual los
aparatos del Estado y los integrantes de turno han querido acabar con dichas
prácticas nefastas creando diversos mecanismos, entre los que se encuentra
el ordenamiento jurídico en materia de contratación estatal, tan tocado y
manoseado últimamente. La reforma más importante al Estatuto general de
la contratación se produjo con la expedición de la Ley 1150 de 2007, la cual
introdujo puntos fundamentales a La ley 80 de 1993, entre los cuales realizó un
revolcón al deber de selección objetiva (Consejo de Estado, 2009, exp.17366)2,
determinó la oferta más favorable y supuestamente materializó los principios
de “eficiencia” y transparencia (Consejo de Estado, 2001, exp. 12037). Entre
las reformas, la más importante que se plasmó fue la del menor valor como
criterio único para determinar la oferta más favorable.
2 En el mismo sentido, Consejo de Estado (2011, exp. 1776) y Consejo de Estado (2006,
exp. 14576).
Menor valor: ¿oferta más favorable? 211
REVI STA DIGITAL DE DERECHO ADMINISTRATIVO, N. º 11, P RIMER SEM EST RE/ 2014, PP. 209-251
El primer antecedente que estableció el menor valor como punto de esco-
gencia de los contratistas del Estado fue el Decreto 2170 de 20023, al dejar
a potestad de la administración pública en los procesos de menor cuantía el
hacer uso del sistema de conformación dinámica de la oferta y de su adjudi-
cación. En el mismo sentido se consagró dicho sistema en el Decreto 959 de
2006, reglamentos hoy derogados, pero cuyo cuerpo normativo se reprodujo
con la expedición de la Ley 1150 de 2007, el derogado Decreto 0734 de 2012
Con la expedición del documento Conpes n.° 3186 del 31 de julio de 2002,
se formuló una política pública general para la contratación de las entidades
del Estado, basada en la eficiencia y la transparencia, teniendo en cuenta el
impacto socio-económico de la misma y que trascienda el enfoque puramente
jurídico “formal”, con el que el tema ha sido tratado tradicionalmente. Esa fue la
finalidad, la cual se enfocó solo sobre dos principios de todos los consagrados
por el Estatuto de contratación estatal y el artículo 209 constitucional. Dicho
documento consagró dos objetivos primordiales4: a) eficiencia en la utilización
de los recursos públicos, y b) transparencia para evitar la corrupción5.
El resultado del análisis económico del citado Conpes dio como resultado
que la contratación de bienes y servicios fue la de mayor peso en la década
de los noventa, razón por la cual la reforma del año 2007 se enfocó sobre este
tipo de contratación.
Podemos afirmar, desde ahora, que resulta incoherente desde una pers-
pectiva jurídica que un estudio de tal envergadura, como lo son los documen-
tos Conpes, no realice un estudio jurídico de la normatividad en materia de
eficiencia y eficacia, pues lo que deja entrever es el constante sacrificio de
pilares como la calidad e idoneidad de lo adquirido mediante el sistema de
contratación estatal. Lo cual evidencia la falta de técnica y vista jurídica que
tuvo la consecución del referido documento. Por tanto, la única finalidad del
3 Luego, con anterioridad a la expedición de la Ley 1150 de 2007 el gobierno de turno
pulsaba por un sistema dinámico en el que se permitiera mejorar el precio ofertado por el
contrato en cuestión, permitiendo una mayor obtención de eficiencia de los recursos, al
determinar que las obras y servicios podrían llegar a ser contratados por un presupuesto
más bajo, de tal forma que blindaban el gasto del Estado, ahorrando dinero de forma “efi-
ciente”. Esta fue la supuesta panacea establecida por el Legislador del 2007 en materia de
contratación estatal.
4 Documento Conpes 3186 de 2002, a lo largo del cual se realiza un análisis financiero y
económico desde la perspectiva de la demanda, la oferta, la inversión y el gasto.
5 En este sentido, el literal B del Documento Conpes 3186 de 2002 dice: “Para nadie es un
secreto que por desventura la corrupción ha generado altos sobre-costos en los bienes y
servicios que contrata el Estado, e importantes sacrificios en cuanto a su calidad e idoneidad
con lo que no solamente se afecta la eficiencia y eficacia del gasto público y la estabilidad
macroeconómica, sino también y de qué manera, la moral pública y la legitimidad del Es-
tado, que hacen de la necesidad de asumir una actitud contundente frente a este fenómeno
no solo una necesidad económica sino un imperativo ético”.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR