Mercado de capitales - Núm. 2, Febrero 2021 - Industria Legal - Libros y Revistas - VLEX 858011040

Mercado de capitales

AutorCarlos Fradique-Méndez
Páginas54-55
Industria Legal
MERCADO DE 
cfradique@bu.com.co
Carlos Fradique-
Méndez
Calle 70 BIS, Número 4-41, Bogotá
www.bu.com.co
En octubre de 2020 el Ministerio de
Hacienda y Crédito Público expidió el
Decreto 1393 de 2020 (el “Decreto”), que
modificó el régimen de inversión de los
fondos de pensiones obligatorias y
cesantías, las entidades aseguradoras y las
sociedades de capitalización.
La reforma consiste en alejar el régimen
de inversiones del concepto de límites
específicos por tipo de activo y migrar hacia
una regulación que otorgue mayor
discreción a los inversionistas, basada en
principios y riesgos para optimizar el
desempeño de gestión de los fondos y
mejorar el desarrollo del sector y de las
inversiones que realicen los inversionistas
institucionales.
Anteriormente, el régimen de
inversiones de dichos inversionistas
institucionales estaba estructurado para
responder a un patrón de reglas, límites y
cupos, lo que en la práctica resultó en un
método a través del cual el Estado
estableció las reglas particulares de la
administración de los fondos y compañías
aseguradoras, situación que redujo el
margen de maniobra de dichos
inversionistas institucionales y restringió la
posibilidad de obtener mayores
rentabilidades en beneficio de sus afiliados.
Con esto en mente, el Decreto introduce
cambios significativos en los regímenes de
inversiones, incluyendo la posibilidad de
que las juntas directivas de estos
inversionistas institucionales definan y
aprueben los límites máximos para activos
alternativos, y la eliminación del requisito de
calificación para las inversiones en
emisiones en segundo mercado. Estos
cambios, además, se acompañan de
estándares claros de profesionalidad y de
una mayor responsabilidad y rigurosidad en
el gobierno corporativo de cada entidad,
con el fin de proteger a los afiliados.
La entrada en vigencia de esta reforma es
inmediata, pero otorga un plazo de nueve meses a
los inversionistas para adoptar, implementar y
acoger dentro de sus estructuras internas esta
nueva metodología de inversiones, en las cuales
deben establecer sus propios límites y cupos,
principalmente en fondos de inversión locales y
extranjeros, entre otros. En todo caso, se está a la
espera de la reglamentación por parte de la
Superintendencia Financiera.
Por nuestro lado, hemos percibido esta
modificación como un paso en la dirección correcta
para abrir el camino hacia una nueva era en
regulación financiera en materia de administración
de recursos de terceros en Colombia. La expedición
del Decreto hace parte de la estrategia del
Gobierno para concretar y aplicar las
recomendaciones de la Misión del Mercado de
Capitales y del documento de Política Pública para
un Mayor Desarrollo del Sistema Financiero
publicado por el Ministerio de Hacienda en 2020.
CAPITALES
Nuevo régimen de inversión de
los Inversionistas Institucionales

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