Mercado de capitales - Núm. 4, Junio 2021 - Industria Legal - Libros y Revistas - VLEX 870554141

Mercado de capitales

AutorLuis Gabriel Morcillo
Páginas52-53
Industria Legal
MERCADO DE 
lmorcillo@bu.com.co
Luis Gabriel Morcillo
Calle 70 BIS, Número 4-41, Bogotá
www.bu.com.co
La SFC expidió la Circular Externa 007 de
2021 relativa al régimen de inversión de los
recursos de las AFPs, y de las reservas de las
entidades aseguradoras y sociedades de
capitalización.
Dentro de los principales cambios se
encuentran que esta no define límites
específicos para las inversiones de las AFPs,
sino que delega en las juntas directivas la
responsabilidad de definir sus propios límites
de inversión, en especial, los:
(a) Límites de inversión respecto de fondos
de capital privado (“FCP”), fondos de inversión
colectiva inmobiliarios, FCP constituidos en el
exterior, fondos bursátiles, hedge funds,
fondos del exterior que tengan por objeto
principal invertir en activos de naturaleza
inmobiliaria incluidos los REITS, y BOCEAS
en circulación de una sociedad.
(b) Límites de inversión por fondo:
Porcentaje máximo de inversión de la AFP
dentro del total de compromisos de inversión
de cada FCP.
(c) Límites individuales para cada tipo de
inversión admisible bajo el numeral 1.10 del
artículo 2.6.12.1.2 del Decreto 2555. Lo
anterior significa que las AFPs establecerán
límites de inversión individuales y
diferenciados para los FCP de deuda, FCP de
equity y FCP de infraestructura.
Las AFPs deberán incluir en su política de
inversión un capítulo de inversiones
alternativas que desarrollen: (i) modelos y
metodologías para la medición y valoración
del riesgo asociado a dichas inversiones, (ii)
procesos para identificar y reportar los riesgos
financieros y operacionales de las inversiones
alternativas, (iii) criterios de selección de las
inversiones alternativas, (iv) análisis de
idoneidad y experiencia del gestor profesional
y la sociedad administradora, (v) análisis de la
estructura de comisiones y políticas de
remuneración del vehículo de inversión, y (vi)
análisis de la integración y metodologías ASG
en el proceso de inversión del vehículo, etc.
Las políticas de inversión de las AFPs, además,
deberán incorporar criterios relacionados con la
gestión de asuntos ambientales, sociales y de gobierno
corporativo. Este punto será relevante, pues las AFPs
van a priorizar sus inversiones en los gestores que
demuestren tener todos estos asuntos incorporados a
sus políticas de inversión y desinversión.
La Circular entró en vigencia el 26 de abril de 2021
y de conformidad con lo previsto en el Decreto 1393 de
2020, las AFPs deben tener en cuenta lo dispuesto en
la Circular para formular sus respectivas políticas de
inversión. El plazo para que las AFPs actualicen sus
políticas vence el 26 de julio de 2021, según lo
establecido en el Decreto 1393 de 2020.
CAPITALES
Régimen de inversión de las AFPs

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