Introducción de mercancías al resto del territorio aduanero nacional
Autor | Jorge Enrique Chavarro Cadena |
Páginas | 1250-1254 |
ARTÍCULO 455. INTRODUCCIÓN DE MERCANCÍAS AL RESTO DEL TERRITORIO ADUANERO NACIONAL. (Artículo modificado por el artículo 1 del Decreto 1201 de 2007). Las mercancías importadas a la Zona
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de Régimen Aduanero Especial en desarrollo de lo dispuesto en el presente decreto, podrán ser introducidas al resto del territorio aduanero nacional por el sistema de envíos o bajo la modalidad de viajeros.
CONCORDANCIAS: (*Para su consulta debe ser suscriptor. Ver www.nuevalegislacion.com).
· Estatuto Aduanero: Arts. 41, 205 y ss., y Arts. 420 y ss.
· *Ley 677 de 2001: Arts. 21, 23 y 25.
· *Decreto 971 de 1993: Arts. 12 y ss.
ARTÍCULO 455-1. ENVÍOS. (Artículo modificado por el artículo 1 del Decreto 1201 de 2007). Los comerciantes domiciliados en el resto del territorio nacional podrán adquirir mercancías en la Zona de Régimen Aduanero Especial, hasta por un monto de veinte mil dólares de los Estados Unidos de Norteamérica (US $20.000) por cada envío.
En la introducción de mercancías al resto del territorio aduanero nacional en desarrollo de lo dispuesto en este artículo, se liquidará el impuesto sobre las ventas y los derechos de aduana generados por la importación. Su liquidación y pago deberán realizarse por el vendedor. Al liquidar los anteriores tributos, se descontará del porcentaje del impuesto sobre las ventas que se cause por la operación respectiva, el porcentaje del impuesto de ingreso a la mercancía que se haya cancelado en la importación de dicho bien a la zona.
Para los comerciantes domiciliados en el resto del territorio nacional que hayan adquirido mercancías conforme al presente decreto, el descuento del impuesto sobre las ventas que proceda conforme al Estatuto Tributario se realizará por el valor total del impuesto sobre las ventas causado en la operación.
La factura de nacionalización en la cual conste la liquidación de los tributos correspondientes deberá presentarse y cancelarse en cualquier entidad bancaria autorizada para recaudar impuestos por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, el día de su expedición y previo al envío de la mercancía al resto del territorio aduanero nacional, al cual se adjuntará copia de la misma. La constancia del pago correspondiente deberá registrarse en la copia de la respectiva factura de nacionalización.
Los envíos de que trata el presente artículo no requerirán registro de importación ni de ningún otro visado o autorización.
PARÁGRAFO 1. Para aquellas mercancías sobre las...
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