La nueva Lex Mercatoria o de cuando la realidad supera la ficción. Ataques y defensas de la Nueva Lex Mercatoria en el comercio internacional - Núm. 34, Mayo 2012 - Revista Pensamiento Jurídico - Libros y Revistas - VLEX 459046062

La nueva Lex Mercatoria o de cuando la realidad supera la ficción. Ataques y defensas de la Nueva Lex Mercatoria en el comercio internacional

AutorJenner Alonso Tobar Torres
CargoAbogado
Páginas239-274
239
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Jenner Alonso Tobar Torres*
La nueva Lex Mercatoria o de cuando la
realidad supera la ficción. Ataques y
defensas de la nueva Lex Mercatoria en
el comercio internacional
The new Lex Mercatoria or when reality is
stranger than fiction. Attacks and defenses of the
new Lex Mercatoria in international trade
LA NUEVA LEX MERCATORIA O DE CUANDO LA REALIDAD SUPERA LA FICCIÓN...
Fecha de recepción: 2 de enero de 2012
Fecha de aprobación: 30 de febrero de 2012
En las últimas décadas la literatura
jurídica ha sido escenario de un
amplio debate en torno a la
aparición de la nueva lex merca-
toria e n el derecho mercantil
internacional, discutiéndose, en-
tre muchos aspectos, su papel en el
sistema de fuentes jurídicas y en
consecuencia su aptitud para ser
fuente de derecho en la resolución
de los conflictos mercantiles.
RESUMEN
In recen t de cades th e le gal
literature has been the scene of
extensive discussion around the
em er gen ce of t he ne w le x
me rca tor ia in in ter na ti ona l
co mmerc ial law, d isc uss ing,
among many things, his role in the
sys tem of lega l sour ces a nd
therefore its ability to be a source of
law in the resolution of commercial
disputes.
ABSTRACT
Pal abra s C laves : n ueva lex
mercatoria, globalización, comer-
cio internacional, contratos inter-
nac ionale s, a rbi traje inte rna-
cional, international arbitration.
Key words: World-System Theory,
I nt e r na t io n a l R el a t io n s,
Asy mmetri c Powe r Relat ions,
Globalization.
240
I. UNA CUESTN PRELIMINAR: LA ANTI GUA LEX
M ER CA TO RI A Y S U R EN AC IM IE NT O E N LA
CONTEMPORANEIDAD.
l comercio es una actividad que acompaña al hombre desde que las
primeras comunidades existentes comenzaron a intercambiar
Eproductos con sus semejantes. Hacia el siglo XI las sociedades
medievale s exper imenta ron una expansió n del come rcio que
reconfiguraría la composición social y economía de las sociedades, siendo
el comercio internacional uno de los sectores-guía del desarrollo que se
1
experimentó en Europa desde el siglo XI .
Entre los siglos XI y XII se empezaron a realizar ferias de comercio que
constituían exposiciones regionales de toda clase de productos que
contaban con la concurrencia de gente de varias ciudades, es decir, no se
podía asimilar a mercados locales, si no que a las ferias acudían personas de
diversas regiones. Esta ferias eran reguladas por un derecho especial que se
conocía como 󰜝la paz de la feria󰜞 con características propias, como, por
ejemplo, la suspensión de la prohibición de la usura o de las acciones
judiciales, de tal suerte que las practicas surgidas de dichas ferias crearon
2
una nueva amalgama de prácticas mercantiles .
El ejercicio de estas ferias resultó de trascendental importancia para el
desarrollo de las practicas mercantiles, toda vez que aparecieron normas
similares en todas las ciudades que daban respuesta a las necesidades de
una clase social determinada: los comerciantes, los cuales a partir de
costumbres y practicas comenzaron a formar un derecho común para el
3
comercio en todas las ciudades europeas .
En general, sistemas jurídicos como el canónico, el romano o el derecho
germánico no fueron capaces en dar una respuesta adecuada a las
nacientes relaciones mercantiles, por lo cual, ante la insuficiencia que los
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sistemas jurídicos imperantes en esta época demostraron ante las nuevas
4
dinámicas mercantilistas que emergían , comenzó a crearse un
ordenamiento jurídico especial para el gremio de comerciantes y, por tanto
únicamente a ellos era aplicable.
Con el transcurso del tiempo estos mercadores comenzaron a tomar
conciencia de clase, lo cual derivo en la aparición de corporaciones que
aglutinaban a los comerciantes de determinado producto o sector. Surgen
de este modo las corporaciones, con el fin de defender y organizar la
actividad comercial y, para ello se proveyeron de sus propias normas y
facultades, entre las que se encontraban designar sus propias autoridades
5
que se denominaron cónsules.
Los cónsules, trabajaban a partir de las reglas y principios comunes a los
mercaderes y que con el paso del tiempo dichas costumbres se recopilaron
y organizaron dando origen a los que se conoce como los estatutos. 󰜝Tales
estatutos, y las normas y usos surgidos de las ferias, fueron formando un
cuerpo de doctrina y jurisprudencia que con el tiempo adquirió la eficacia
de verdaderas leyes, destinadas a regular únicamente las relaciones entre
comerciantes. Nace de esta forma el derecho comercial autónomo,
6
diferenciando de la ley civil󰜞 .
De la mano de los estatutos, aparece entonces un derecho corporativo que
se fue expandiendo rápidamente por el continente europeo, apareciendo
primero en Italia, posteriormente en Holanda (las guildas flamencas), en
7
Inglaterra, Cataluña y el norte de Alemania (la Liga Hanseática) .
Como se observa, este derecho corporativo comenzó a tener gran acogida
en la mayor parte de Europa, inclusive, en países como España la figura de
los consulados perduro mucho tiempo, al punto de que hasta entrado el
siglo XVIII existieron consulados en ciudades americanas, claro está,
8
dentro del contexto de la colonia .
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CONTEMPORANEIDAD.
l comercio es una actividad que acompaña al hombre desde que las
primeras comunidades existentes comenzaron a intercambiar
Eproductos con sus semejantes. Hacia el siglo XI las sociedades
medievale s exper imenta ron u na expansión del com ercio que
reconfiguraría la composición social y economía de las sociedades, siendo
el comercio internacional uno de los sectores-guía del desarrollo que se
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experimentó en Europa desde el siglo XI .
Entre los siglos XI y XII se empezaron a realizar ferias de comercio que
constituían exposiciones regionales de toda clase de productos que
contaban con la concurrencia de gente de varias ciudades, es decir, no se
podía asimilar a mercados locales, si no que a las ferias acudían personas de
diversas regiones. Esta ferias eran reguladas por un derecho especial que se
conocía como 󰜝la paz de la feria󰜞 con características propias, como, por
ejemplo, la suspensión de la prohibición de la usura o de las acciones
judiciales, de tal suerte que las practicas surgidas de dichas ferias crearon
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una nueva amalgama de prácticas mercantiles .
El ejercicio de estas ferias resultó de trascendental importancia para el
desarrollo de las practicas mercantiles, toda vez que aparecieron normas
similares en todas las ciudades que daban respuesta a las necesidades de
una clase social determinada: los comerciantes, los cuales a partir de
costumbres y practicas comenzaron a formar un derecho común para el
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comercio en todas las ciudades europeas .
En general, sistemas jurídicos como el canónico, el romano o el derecho
germánico no fueron capaces en dar una respuesta adecuada a las
nacientes relaciones mercantiles, por lo cual, ante la insuficiencia que los
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sistemas jurídicos imperantes en esta época demostraron ante las nuevas
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dinámicas mercantilistas que emergían , comenzó a crearse un
ordenamiento jurídico especial para el gremio de comerciantes y, por tanto
únicamente a ellos era aplicable.
Con el transcurso del tiempo estos mercadores comenzaron a tomar
conciencia de clase, lo cual derivo en la aparición de corporaciones que
aglutinaban a los comerciantes de determinado producto o sector. Surgen
de este modo las corporaciones, con el fin de defender y organizar la
actividad comercial y, para ello se proveyeron de sus propias normas y
facultades, entre las que se encontraban designar sus propias autoridades
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que se denominaron cónsules.
Los cónsules, trabajaban a partir de las reglas y principios comunes a los
mercaderes y que con el paso del tiempo dichas costumbres se recopilaron
y organizaron dando origen a los que se conoce como los estatutos. 󰜝Tales
estatutos, y las normas y usos surgidos de las ferias, fueron formando un
cuerpo de doctrina y jurisprudencia que con el tiempo adquirió la eficacia
de verdaderas leyes, destinadas a regular únicamente las relaciones entre
comerciantes. Nace de esta forma el derecho comercial autónomo,
6
diferenciando de la ley civil󰜞 .
De la mano de los estatutos, aparece entonces un derecho corporativo que
se fue expandiendo rápidamente por el continente europeo, apareciendo
primero en Italia, posteriormente en Holanda (las guildas flamencas), en
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Inglaterra, Cataluña y el norte de Alemania (la Liga Hanseática) .
Como se observa, este derecho corporativo comenzó a tener gran acogida
en la mayor parte de Europa, inclusive, en países como España la figura de
los consulados perduro mucho tiempo, al punto de que hasta entrado el
siglo XVIII existieron consulados en ciudades americanas, claro está,
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dentro del contexto de la colonia .
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