Decreto número 4285 de 2009, por el cual se adiciona y modifica parcialmente el decreto 2685 de 1999. - 4 de Noviembre de 2009 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 69720534

Decreto número 4285 de 2009, por el cual se adiciona y modifica parcialmente el decreto 2685 de 1999.

EmisorMinisterio de Hacienda y Crédito Público
Número de Boletín47523

El Presidente de la Republica de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales, en especial las que le confieren los numerales 11 y 25 del articulo 189 de la Constitucion Politica, la Ley 6a de 1971, la Ley 1004 del 2005, oido el Comite de Asuntos Aduaneros, Arancelarios y de Comercio Exterior, DECRETA:

Articulo 1°

Modificase el inciso 3° del paragrafo 3° del articulo 393-2 del Decreto 2685 de 1999, adicionado por el articulo 1° del Decreto 780 de 2008, el cual quedara asi: Quien pretenda ser el usuario operador de la zona franca permanente bajo las condiciones antes señaladas, debera allegar con la solicitud de declaratoria de existencia de la zona franca permanente documento suscrito por los representantes legales de las empresas que pretendan ser calificadas como usuarios industriales, en el cual se postule al solicitante como usuario operador de la zona franca y acreditar los requisitos previstos en el presente articulo, salvo los indicados en los numerales 1, 13, 14 y en el literal b) del numeral 12 que sera sustituido por el siguiente: "Tener, al finalizar el quinto año siguiente a la declaratoria de existencia de la Zona Franca Permanente al menos diez (10) Usuarios Industriales de Bienes y/o Servicios vinculados que realicen una nueva inversion que sumada sea igual o superior a noventa y dos mil salarios minimos mensuales legales vigentes (92.000 smmlv)".

Articulo 2°

Adicionase un inciso al paragrafo 1° del articulo 393-3 del Decreto 2685 de 1999, adicionado por el articulo 1° del Decreto 383 de 2007 y modificado por el articulo 6° del Decreto 4051 de 2007, asi: Para efectos del presente Decreto, se entenderan por proyectos agroindustriales, ademas de los biocombustibles, aquellos que impliquen la transformacion industrial de productos del sector agropecuario y cuya produccion se clasifique en los siguientes subsectores, de acuerdo con la nomenclatura de las Cuentas Nacionales Base 2000 del DANE y su correspondiente Clasificacion Industrial Internacional Uniforme - CIIU Revision 3.1.A.C. y la Clasificacion Central de Productos - CPC 1.0 A.C. - del DANE:

Nomenclatura Cuentas Descripcion Nacionales 10 Carnes y pescados 11 Aceites y grasas, animales y vegetales.

12 Productos lacteos 17 Productos alimenticios no clasificados previamente (n.c.p.) 14 Productos de cafe y trilla Articulo 3 °. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicacion.

Publiquese y cumplase.

Dado en Bogota, D...

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