Objeciones presidenciales al proyecto de Ley número 253 de 2009 Senado 374 de 2009 Cámara, por la cual se modifica la Ley 75 de 1989, por la cual la Nación rinde homenaje a la memoria del doctor Luis Carlos Galán Sarmiento, con ocasión del vigésimo aniversario de su fallecimiento. - 19 de Noviembre de 2009 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 71108375

Objeciones presidenciales al proyecto de Ley número 253 de 2009 Senado 374 de 2009 Cámara, por la cual se modifica la Ley 75 de 1989, por la cual la Nación rinde homenaje a la memoria del doctor Luis Carlos Galán Sarmiento, con ocasión del vigésimo aniversario de su fallecimiento.

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Número de Boletín47538

SENADO, 374 DE 2009 CAMARA por la cual se modifica la Ley 75 de 1989, por la cual la Nacion rinde homenaje a la memoria del doctor Luis Carlos Galan Sarmiento, con ocasion del vigesimo aniversario de su fallecimiento.

Bogota, D. C., 19 de noviembre de 2009 Doctor JAVIER CACERES LEAL cion Presidente honorable Senado de la Republica Congreso de la Republica Ciudad Asunto: Proyecto de ley numero 253 de 2009 Senado, 374 de 2009 Camara, por la cual se modifica la Ley 75 de 1989, por la cual la Nacion rinde homenaje a la memoria del doctor Luis Carlos Galan Sarmiento, con ocasion del vigesimo aniversario de su fallecimiento.

Respetado señor Presidente: Sin la correspondiente sancion ejecutiva, el Gobierno Nacional devuelve por razones de inconstitucionalidad e inconveniencia el asunto de la referencia presentado al Congreso de la Republica en virtud de iniciativa parlamentaria.

Los motivos que conducen a objetar el articulo 1° del proyecto, se señalan a continuacion: RAZONES DE LA OBJECION POR INCONSTITUCIONALIDAD El articulo 1° del proyecto de ley, es violatorio de la Constitucion, toda vez que el Legislativo, esta dando un mandato para la inclusion de un gasto, es decir establece una orden de imperativo cumplimiento al Ejecutivo y un plazo para hacerlo, lo cual no es procedente, la Constitucion Politica en sus articulos 345 y 346 de la Norma de Normas, responden al postulado democratico segun el cual, no puede existir ingreso ni gasto sin representacion, para tal efecto, es el Congreso de la Republica el autorizado para decretar su realizacion, se predica de la insercion en el Presupuesto General de la Nacion, de las partidas que se crean con base en los titulos de gasto originados por via legal.

Existen dos momentos en la realizacion del gasto publico, una es la que se origina con la autorizacion que es otorgada por el Congreso de la Republica en virtud del principio de representacion, y la otra es la realizacion, la cual se encuentra en cabeza del Ejecutivo, que tiene lugar cuando este incluye las partidas de gasto en el Presupuesto General de la Nacion, cuya aprobacion tambien depende del organo legislativo.

de alguna La Corte Constitucional1 ha señalado respecto de las competencias que les han sido conferidas tanto al Legislativo como al Ejecutivo en materia de gasto lo siguiente: "El principio de legalidad del gasto publico que supone la existencia de competencias concurrentes aunque separadas, entre los organos legislativo y ejecutivo, correspondiendole al primero la ordenacion del gasto propiamente dicha y al segundo la decision libre y autonoma de su incorporacion en el Presupuesto General de la Nacion de manera que ninguna determinacion que adopte el Congreso, en este sentido puede implicar una orden imperativa al Ejecutivo para que incluya determinado gasto en la ley anual de presupuesto, so pena de ser declarada inexequible. (...) Esas leyes solamente constituyen el titulo para que luego el Gobierno, decida si incluye 2 En este o no las apropiaciones respectivas en el Proyecto de Ley Anual del Presupuesto que se somete a consideracion del Congreso. Lo que no se puede consagrar es un mandato para la inclusion de un gasto, es decir establecer una orden de imperativo cumplimiento fr. C 490/94, C-343195, C-1339/91. Por su parte, esta vedado al Gobierno hacer gastos que no hayan sido decretados por el Congreso e incluidos previamente en una ley. (...) En otras palabras, el Congreso tiene la facultad de decretar gastos publicos, pero su incorporacion en el Presupuesto queda sujeta a una suerte de voluntad del Gobierno, en la medida que tiene la facultad de proponer o no su inclusion en la ley".

1 Sentencia C-859/2001 M. P. doctora Clara Ines Vargas, ver tambien en el mismo sentido Sentencias C-685/96 M. P. Alejandro Martinez Caballero, C-442/01 M. P. doctor Marco Gerardo Monroy Cabra, C-1065/01 M. P. doctor Alfredo Beltran Sierra, C-1113/04 M. P. doctor Alvaro Tafur Galvis, C-729/05 M. P...

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