Decreto número 129 de 2010, por medio del cual se adoptan medidas en materia de control a la evasión y elusión de cotizaciones y aportes al sistema de la protección social, y se dictan otras disposiciones. - 21 de Enero de 2010 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 75038813

Decreto número 129 de 2010, por medio del cual se adoptan medidas en materia de control a la evasión y elusión de cotizaciones y aportes al sistema de la protección social, y se dictan otras disposiciones.

EmisorMinisterio de Hacienda y Crédito Público
Número de Boletín47599
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Edición 47.599
Jueves 21 de enero de 2010 DIARIO OFICIAL
Artículo 8º. Vigencia. El presente decreto de acuerdo con el artículo 215 de la Cons-
titución Política rige a partir de la fecha de su publicación y suspende la vigencia de las
disposiciones que le sean contrarias.
Publíquese y cúmplase
Dado en Bogotá D.C., a 21 de enero de 2010.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ.
El Ministro del Interior y de Justicia,
Fabio Valencia Cossio.
El Ministro de Relaciones Exteriores,
Jaime Bermúdez Merizalde.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Oscar Iván Zuluaga Escobar.
El Ministro de Defensa Nacional,
Gabriel Silva Luján.
El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural,
Andrés Darío Fernández Acosta.
El Ministro de la Protección Social,
Diego Palacio Betancourt.
El Ministro de Minas y Energía,
Hernán Martínez Torres.
El Viceministro de Comercio Exterior, Encargado de las funciones del Despacho del
Ministro de Comercio, Exterior,
Gabriel Duque Mildenberg.
La Ministra de Educación Nacional,
Cecilia María Vélez White.
El Ministro de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial,
Carlos Costa Posada.
La Ministra de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones,
María del Rosario Guerra de la Espriella.
El Ministro de Transporte,
Andrés Uriel Gallego Henao.
La Viceministra de Cultura Encargada de las Funciones del Despacho de la Ministra
de Cultura,
María Claudia López Sorzano.
DECRETO NUMERO 129 DE 2010
(enero 21)
por medio del cual se adoptan medidas en materia de control a la evasión y elusión de
cotizaciones y aportes al sistema de la protección social, y se dictan otras disposiciones.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las atribuciones que le otorga
el artículo 215 de la Constitución Política, en concordancia con la Ley 137 de 1994 y en
desarrollo de lo dispuesto en el Decreto 4975 de 2009, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto 4975 de 2009, el Gobierno Nacional declaró el Estado de
Emergencia Social en todo el territorio nacional por el término de treinta (30) días, con
el propósito de conjurar la grave crisis que afecta la viabilidad del Sistema General de
Seguridad Social en Salud, que amenaza con la parálisis en la prestación de los servicios
de salud y el goce efectivo del derecho fundamental a la salud de todos los habitantes del
territorio nacional;
Que es deber del Gobierno Nacional adoptar las medidas para garantizar la sostenibilidad
del Sistema General de Seguridad Social en Salud y conjurar la situación de emergencia e
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ratoria del estado de emergencia social;
Que por lo anterior resulta necesario adoptar medidas excepcionales que permitan
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o del sector salud, fortalecer los mecanismos de control a la evasión y elusión de las obli-
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Ýp"fg"gxkvct"uw" kpokpgpvg"fguÝpcpekcek„p"{"ictcpvk¦ct" nc"eqpvkpwkfcf"gp"nc" rtguvcek„p"fg"
los servicios de salud;
Que, en tal virtud, resulta necesario y apropiado para conjurar la crisis y evitar la extensión
de sus efectos, que el Gobierno Nacional adopte de manera urgente y preventiva, medidas
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y por ende el goce efectivo del derecho a la salud de la población.
DECRETA:
Artículo 1º. Los aportantes que se encuentren en mora en el pago de cotizacion es
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el apo rtante esté cumpliendo con las obligac iones adquiridas. Las condici ones para la
suscripción de estos acuerd os estarán supedi tadas a lo que establezca en el reglamento
el Gobierno Na cional.
Artículo 2º. La celebración y cumplimiento de las obligaciones derivadas de contratos
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posiciones legales, para lo cual deberá solicitar que se relacione en la factura, o cuenta de
cobro, el número o referencia de la planilla de pago de los aportes respectivos. Para tal
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información necesaria para cumplir con este deber por parte del contratante.
En el evento en que no se hubieran realizado totalmente los aportes correspondientes, el
contratante deberá retener las sumas adeudadas al sistema en el momento de la liquidación
y efectuará el giro directo de dichos recursos a los correspondientes sistemas con prioridad
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Artículo 3º. Adiciónese el artículo 108 del Estatuto Tributario con el siguiente parágrafo:
“Parágrafo 2°. Para efectos de la deducción por salarios de que trata el presente artículo
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en las normas vigentes. Igualmente, para aceptar la deducción por pagos a trabajadores
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aportes a la protección social que le corresponden según la ley.
Nc"Wpkfcf"Cfokpkuvtcvkxc"Gurgekcn"fg"Iguvk„p"Rgpukqpcn" {"Eqpvtkdwekqpgu"RctcÝuec-
les de la Protección Social, UGPP, podrá efectuar las gestiones que sean necesarias para
comprobar la correcta liquidación de los aportes tanto de asalariados como de trabajadores
independientes. En caso de encontrar inconsistencias, reportará este hecho a la Dirección
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Artículo 4º. Adiciónese el artículo 647 del Estatuto Tributario con el siguiente parágrafo:
“Parágrafo. Las inconsistencias en la declaración del impuesto de renta y complementarios
derivadas de la información a que hace referencia el parágrafo 1º del artículo 50 de la Ley
789 de 2003 sobre aportes a la seguridad social será sancionable a Título de inexactitud,
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Artículo 5º. Adiciónese artículo 617 del Estatuto Tributario con el siguiente literal:
J. Tratándose de trabajadores independientes o contratistas, se deberá expresar que se
han efectuado los aportes a la seguridad social por los ingresos materia de facturación, a
menos que por otros conceptos esté cotizando por el monto máximo dispuesto por la ley, y
se deberá señalar expresamente el número o referencia de la planilla en la cual se realizó el
pago. Igualmente, se manifestará si estos aportes sirvieron para la disminución de la base
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esta manifestación se entenderá efectuada bajo la gravedad de juramento.
Artículo 6º. Como lo señalan los artículos 204 de la Ley 100 de 1993 y 18 de la Ley
797 de 2003, la cotización a los sistemas generales de pensiones y de seguridad social en
salud deberá efectuarse sobre el mismo Ingreso Base de Cotización. Toda persona que esté
obligada a cotizar al sistema general de seguridad social y efectúe aportes voluntarios a
hqpfqu"fg"rgpukqpgu"fgdgtƒ" cetgfkvct"nc"cÝnkcek„p" {"nqu"rciqu"qdnkicvqtkqu" c"nqu"ukuvgocu"
generales de salud y pensiones. Esta obligación se cumplirá de acuerdo con la reglamenta-
ción que al efecto expida el Gobierno Nacional.
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pleado de una cooperativa o precooperativa de trabajo asociado promueva la constitución
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cotizaciones y aportes de la protección social, podrá ser objeto de las sanciones por parte
LICITACION PUBLICA LP.001-2010
El Municipio de Chinú
INVITA
Licitación
Pública Objeto Presupuesto
QÝekcn
Apertura
del Proceso
Cierre de la
Licitación y
Recepción
de Propuestas
LP.001-2010
ADECUACION DE LOS RESTAU-
RANTES E SCOLARES UBICADOS
EN LA INSTITUCION EDUCATIVA
SAN FRANCISCO DE ASIS SEDES
SAN RAFAEL, CEN TRO Y CAMILO
TORRES E INSTITUCION EDU-
CATIVA NUESTRA SEÑORA DE L
CARMEN Y SEDE M ARIA AUXILIA-
DORA Y EN EL CENTRO EDU CA-
TIVO SAN MARTIN DEL CHORRI-
LLO SEDE CHARRO, MUNICIPIO
DE CHINU, D EPARTAMENTO DE
CORDOBA
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CRITERIOS DE SELECCION DE LA LICITACION PUBLICA:"Cfgoƒu"fg"nqu"tgswkuk-
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AUDIENCIA PUBLICA DE ACLARACION DE PLIEGOS:"Ug" nngxctƒ" c" ecdq" gp" nc"
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