El método jurídico: entre la ciencia legal y las ciencias auxiliares del derecho - La pregunta por el método: derecho y metodología de la investigación - Libros y Revistas - VLEX 795819457

El método jurídico: entre la ciencia legal y las ciencias auxiliares del derecho

AutorÓscar Alexis Agudelo Giraldo
Cargo del AutorInvestigador adscrito al grupo de estudios legales y sociales Phronesis
Páginas45-69
EL MÉTODO JURÍDICO: ENTRE LA CIENCIA LEGAL Y LAS
CIENCIAS AUXILIARES DEL DERECHO*
Óscar Alexis Agudelo Giraldo**
Derecho y metodología de las ciencias
La pregunta por los métodos en el desarrollo de la metodología de la investiga-
ción jurídica (MIJ) parte de una cuádruple relación entre:
1. La metodología de la investigación científica.
2. La metodología de la investigación jurídica.
3. Los tipos de investigación jurídica.
4. Los métodos que se emplean en la investigación jurídica.
Esta es una relación que se genera en un esquema deductivo en el que de-
terminar los métodos de investigación que se emplean en el conocimiento cien-
tífico del derecho requiere, desde una reciprocidad género-especie, demostrar
la relación entre la metodología de la investigación jurídica y la metodología de la
investigación científica; lo que equivale a equiparar –no correspondientemente
* El presente capítulo es producto de la investigación titulada: “Metodología y paradigmas de la investigación ju-
rídica”, desarrollada por el Grupo de estudios legales y sociales Phronesis, adscrito al Centro de Investigaciones
Socio-Jurídicas de la Universidad Católica de Colombia.
** Investigador adscrito al grupo de estudios legales y sociales Phronesis. Docente de Métodos de Investigación a
nivel pregrado y posgrado, Universidad Católica de Colombia, Facultad de Derecho.
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La pregunta por el método: derecho y metodología de la investigación
FILOSOFÍA 5
en todos los casos– las categorías: i) problema de investigación; ii) problema
jurídico.
A su vez, la metodología de la investigación científica surge como una moda-
lidad de la lógica donde el objeto del conocimiento científico será la adecuación
entre sujeto pensante y objeto cognoscente en la realidad empírica.
Cumpliendo con el orden aquí propuesto, en materia de filosofía de las cien-
cias y metodología de la investigación científica se proyectan históricamente dos
paradigmas científicos: i) el modelo de explicación; ii) el modelo de comprensión.
Metodológicamente, el modelo de comprensión científica tiene como propó-
sito el revelamiento de información de tipo metafísico, entre tanto, se encuentra
ceñido al porqué como forma de proceder científicamente (Mardones, 1991). Los
ejemplos del modelo de explicación se remontarán, entre otros casos, a la filosofía
aristotélica. Sin embargo, en tiempos modernos, este esquema metodológico ha
dado lugar a la existencia de los denominados estudios explicativos (Tantaleán,
2015).
Por otro lado, el modelo de explicación, al desatender a los intentos metafísi-
cos, es decir, a dar una respuesta del por qué de los fenómenos, propende por
una descripción de la realidad a partir de leyes, lo que implica la respuesta por el
cómo. Esta forma de hacer ciencia corresponderá precisamente al giro copernica-
no y a la propuesta metodológica de Galileo Galilei (von Wright, 1980).
Luego, será el positivismo científico el que metodológicamente adoptará el
paradigma de la comprensión, pues su objeto de explicación científica corre-
sponderá a un conocimiento posible del mundo que se reduce a hechos, libre de
explicaciones metafísicas, que marcará metodológicamente la pregunta por el
cómo.
Ahora, concretando la cadena deductiva, el modelo de comprensión será el que
se traslapa hacia la metodología de la investigación jurídica. El punto exacto de
encuentro entre la metodología de la investigación científica desde el modelo
de explicación, con aquella de la investigación jurídica, será el empate del posi-
tivismo científico con el positivismo jurídico.
La forma en la que ocurrirá el emparejamiento entre positivismo científico y
positivismo jurídico será así:
1. Para el positivismo científico su único objeto de consideración serán
las experiencias empíricas (Schmill, 2000). Para el positivismo jurídico

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