Acuerdo numero 8 de 2009 por el cual se establece la metodología para el cálculo del valor de las operaciones de estabilización. - 28 de Mayo de 2009 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 58398251

Acuerdo numero 8 de 2009 por el cual se establece la metodología para el cálculo del valor de las operaciones de estabilización.

EmisorVarios
Número de Boletín47363

(...) por el cual se establece la metodologia para el calculo del valor de las operaciones de estabilizacion.

El Comite Directivo del Fondo de Estabilizacion para el Fomento de la Exportacion de Carne, Leche y sus Derivados, en uso de sus atribuciones legales y en especial de las que le confiere el Capitulo VI de la Ley 101 de 1993 y el Decreto 1187 de 1999, y CONSIDERANDO:

Que de conformidad con el articulo 7° del Decreto 1187 de 1999, son funciones del Comite Directivo, entre otras:

  1. Establecer la metodologia para el calculo del precio de referencia, a partir de la cotizacion mas representativa del mercado internacional para la carne, la leche y sus derivados con base en un promedio movil no inferior a los ultimos doce meses ni superior a los sesenta meses anteriores.

  2. Establecer el precio de referencia o la franja de precios de referencia de los productos que se someteran a operaciones de estabilizacion, la cotizacion fuente del precio del mercado internacional relevante y el porcentaje de la diferencia entre ambos precios que se cedera al Fondo o se compensara a los productores, vendedores o exportadores, en este ultimo caso, con sujecion a las disponibilidades de recursos del Fondo.

  3. Establecer si las cesiones o compensaciones se aplican a operaciones de venta interna.

Que resulta indispensable para la realizacion de cualquier operacion de estabilizacion, contar con una metodologia que se adecue a las exigencias del Capitulo VI de la Ley 101 de 1993 y al Decreto 1187 de 1999.

Que, de conformidad con el Acuerdo 7 de 2009 del Comite Directivo, es necesario ampliar el espectro de operaciones del Fondo para incluir el recaudo de cesiones sobre los productos lacteos y el pago de compensaciones a los mismos, sobre todas las operaciones de venta interna que se realicen, incluido el mercado asistencial, y las operaciones de exportacion.

23 Que el mercado interno de los productos lacteos incluye un mercado asistencial de precios relativos bajos, que podra ser atendido por el Fondo de Estabilizacion, de acuerdo con la reglamentacion expedida para tal efecto.

Que la estabilizacion de precios entre los diferentes mercados contribuira a la canalizacion de excedentes a diferentes consumidores, evitando excesos de oferta que presionen los precios a la baja.

Que la mencionada metodologia debe responder de manera agil y coherente a las exigencias de todos los mercados.

ACUERDA:

Articulo 1° Operaciones de estabilizacion

En cumplimiento de sus objetivos, el Fondo de Estabilizacion para el Fomento de la Exportacion de...

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