Acuerdo número 218 de 2012, por el cual se establece la metodología expostpara el cálculo de las Operaciones de Estabilización - 3 de Febrero de 2013 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 417723650

Acuerdo número 218 de 2012, por el cual se establece la metodología expostpara el cálculo de las Operaciones de Estabilización

EmisorVarios - Fondo de Estabilización de Precios para el Palmiste, el Aceite de Palma y sus Fracciones
Número de Boletín48693

El Comité Directivo del Fondo de Estabilización de Precios para el Palmiste, el Aceite de Palma y sus Fracciones, en uso de sus facultades legales y en especial de las que le confieren el Capítulo VI de la Ley 101 de 1993, el Decreto número 2354 de 1996, el Decreto 130 de 1998 y el Decreto 2424 de 2011, y

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con el artículo 40 de la Ley 101 de 1993 los Comités Directivos de los Fondos de Estabilización de Precios podrán determinar el precio de referencia o la franja de precios de referencia, la cotización fuente del precio del mercado internacional relevante y el porcentaje de la diferencia entre ambos precios que se cederá a los fondos o se compensará a los productores, vendedores o exportadores.

Que de conformidad con la Ley 101 de 1993, el Decreto 2354 de 1996 y el Decreto 130 del 19 de enero de 1998, el Comité Directivo del Fondo tiene las competencias y las funciones relacionadas con los procedimientos de estabilización.

Que de conformidad con el artículo 9º del Decreto 2354 de 1996, los Comités Directivos de los Fondos de Estabilización de Precios de Productos Agropecuarios y Pesqueros establecerán la metodología para el cálculo del precio de referencia a partir de la cotización más representativa en el mercado internacional.

Que según el artículo 1º del Decreto 2424 de 2011, el Comité Directivo determinará el momento en que se efectuará la retención para las operaciones de exportación y operaciones en el mercado doméstico.

Que dependiendo del comportamiento del precio internacional del aceite de palma crudo y del aceite de palmiste crudo y del precio de referencia o la franja de precios de referencia, las cesiones y las compensaciones se pueden causar tanto en las operaciones que se destinen al mercado de consumo interno como en las operaciones que se destinen al consumo en los mercados de exportación.

Que los productos objeto de los mecanismos de estabilización se destinan en esencia para ser consumidos en los respectivos mercados objeto de los mecanismos de estabilización.

Que teniendo en cuenta los cambios en los mercados internacionales y el mercado local y la experiencia acumulada en la operación del Fondo de Estabilización de Precios Palmero se ha considerado conveniente adelantar su reforma, de tal manera que las operaciones de estabilización se ejecuten bajo un esquema ex post, es decir, efectuando el cálculo de las cesiones y compensaciones una vez haya terminado el periodo comercial.

Que el Comité Directivo de Fondo en su sesión del 28 de noviembre de 2011, aprobó en primera vuelta el proyecto de reforma ex post al reglamento y a la metodología del FEP Palmero, proyecto que a su turno fue aprobado en segunda vuelta el día de hoy.

ACUERDA:

Artículo 1º Objeto.

El objeto de este Acuerdo es establecer la metodología para las operaciones de estabilización del Fondo de Estabilización de Precios para el Palmiste, el Aceite de Palma y sus Fracciones, reguladas por la Ley 101 de 1993 y los Decretos 2354 de 1996, 130 de 1998 y 2424 de 2011.

Artículo 2º Principios.

Los principios establecidos en el Acuerdo que reglamente las operaciones de estabilización en aplicación de una metodología "ex post" se extienden también al presente Acuerdo.

Artículo 3º Productos objeto de las operaciones de estabilización de precios.

Las operaciones de estabilización que se desarrollarán con el Fondo de Estabilización de Precios para el Palmiste, el Aceite de Palma y sus Fracciones se aplican sobre los siguientes productos: el aceite de palma crudo y el aceite de palmiste crudo de origen colombiano.

Artículo 4º Mercados.

Para los efectos de las operaciones de estabilización se definen los siguientes mercados de consumo:

  1. Colombia

  2. Ecuador

  3. Resto de la Comunidad Andina

  4. México, Centroamérica y El Caribe

  5. Canadá y Estados Unidos

  6. Mercosur y Chile

  7. Resto del Mundo, para los demás países no comprendidos en los mercados anteriores.

Parágrafo 1º. Los anteriores mercados de consumo podrán ser agrupados por el Comité Directivo cuando sus indicadores de precios sean similares, a efecto de simplificar la aplicación de los mecanismos de estabilización.

Parágrafo 2º. Cuando las condiciones de mercado lo ameriten, el Comité Directivo podrá modificar estos mercados de consumo o establecer nuevos para el cálculo de las operaciones de estabilización del Fondo.

Artículo 5º Mecanismos de estabilización.

En cumplimiento de los objetivos de Ley, el Fondo de Estabilización de Precios para el Palmiste, el Aceite de Palma y sus Fracciones utilizará los siguientes mecanismos de estabilización:

  1. Cesiones de Estabilización: Son las contribuciones parafiscales que todo productor, vendedor o exportador de aceite de palma crudo y de aceite de palmiste crudo aportará al Fondo, por la primera venta con destino a los mercados o grupos de mercados de consumo objeto de las operaciones de estabilización, cuando el indicador de precio calculado para dichos mercados sea superior al indicador de precio de referencia calculado para las operaciones de estabilización.

  2. Compensaciones de Estabilización: Son los pagos que con recursos del Fondo se otorgarán a los productores, vendedores y exportadores de aceite de palma crudo y/o de aceite de palmiste crudo, por la primera venta con destino a los mercados o grupos de mercados de consumo objeto de las operaciones de estabilización, cuando el indicador de precio para dichos mercados sea inferior al indicador de precio de referencia calculado para las operaciones de estabilización.

Artículo 6º Determinación de los indicadores de precios para el cálculo de las operaciones de estabilización.

Para la ejecución de las operaciones de estabilización, el Fondo utilizará los siguientes indicadores de precios calculados mensualmente:

  1. Indicador de precio para el mercado de consumo Colombia, que se determinará así:

    1. Aceite de palma crudo (IPMcpo).

      El indicador de aceite de palma crudo para el mercado de consumo Colombia corresponderá al mínimo valor entre el...

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