Publicaciones en la gaceta metropolitana - Ingresos corrientes no tributarios - Libro primero - Decreto número 301 - Estatuto Tributario de Pereira 2011 - Libros y Revistas - VLEX 456152122

Publicaciones en la gaceta metropolitana

Páginas157-157
Principios Generales 157
PARÁGRAFO 3: Los vehículos que hubieren sido retenidos con anterioridad
a la vigencia del presente Decreto, pagarán la tarifa vigente hasta el día
anterior a la vigencia del presente Decreto.
CAPÍTULO III
PUBLICACIONES EN LA GACETA METROPOLITANA
ARTÍCULO 267. PUBLICACIÓN DE CONTRATOS EN LA GACETA
METROPOLITANA: A partir de la vigencia del presente Decreto, se autoriza
a la Administración para que a través de la GACETA METROPOLITANA,
proceda a efectuar la publicación de todo tipo de contrato administrativo
o de derecho privado de la administración, para lo cual cobrará las tarifas
establecidas en el Área Metropolitana.
ARTÍCULO 268. TARIFA PARA LA PUBLICACIÓN DE CONTRATOS: La
tarifa para la publicación de cualquier contrato en la Gaceta Metropolitana,
se liquidará sobre el valor total del mismo, conforme a las tarifas establecidas
por el Área Metropolitana.
CAPÍTULO IV
COMERCIO INFORMAL
VENTAS ESTACIONARIAS Y AMBULANTES
ARTÍCULO 269. SUJETO DEL IMPUESTO: Son sujetos del impuesto a
las ventas estacionarias y ambulantes, todas las personas naturales que
desarrollen actividades comerciales o de servicios en puestos estacionarios
y ambulantes ubicados en parques, vías, andenes, zonas peatonales y otras
áreas consideradas como públicas.
PARÁGRAFO: Los establecimientos enunciados en este artículo deberán
proveerse del respectivo permiso funcionamiento y cumplir los demás
requisitos establecidos por la administración Municipal.
ARTÍCULO 270. Los vendedores ambulantes y estacionarios serán gravados
con un impuesto semestral equivalente a un salario mínimo diario legal. (Año
2011, $ 18.000).
Art. 270

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