Decreto número 1374 de 2013, 'por el cual se establecen parámetros para el señalamiento de unas reservas de recursos naturales de manera temporal y se dictan otras disposiciones - 27 de Junio de 2013 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 445722982

Decreto número 1374 de 2013, 'por el cual se establecen parámetros para el señalamiento de unas reservas de recursos naturales de manera temporal y se dictan otras disposiciones

EmisorMinisterio de Ambiente y Desarrollo Sostenible
Número de Boletín48834

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales, en especial de las que trata el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y de las atribuidas por el Decreto-ley 2811 de 1974, la Ley 685 de 2001 y la Ley 99 de 1993.

CONSIDERANDO:

Que de acuerdo a lo establecido en los artículo 79 y 80 de la Constitución Política, son deberes constitucionales del Estado, entre otros, proteger la diversidad e integridad del ambiente; conservar las áreas de especial importancia ecológica; planificar el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales para garantizar su conservación y restauración, prevenir y controlar los factores de deterioro ambiental, imponer las sanciones y exigir la reparación de los daños causados.

Que la Ley 99 de 1993 consagró entre los principios generales que debe seguir la política ambiental colombiana, que la biodiversidad del país por ser patrimonio nacional y de interés de la humanidad, debe ser protegida prioritariamente y aprovechada en forma sostenible.

Que el Convenio de las Naciones Unidas sobre la Diversidad Biológica, aprobado por la Ley 165 de 1994 tiene como objetivo la conservación de la diversidad, el uso sostenible de sus componentes y la participación justa y equitativa en los beneficios derivados del uso de recursos genéticos. Como acciones de conservación in situ, dispone que cada parte contratante, en la medida de lo posible, debe promover la protección de ecosistemas de hábitats naturales y el mantenimiento de poblaciones viables de especies en sus entornos naturales y establecer la legislación necesaria para la protección de especies y poblaciones amenazadas, entre otras acciones.

Que el artículo 1º del Código de Recursos Naturales Renovables dispone que el Ambiente es patrimonio común, por lo que el estado y los particulares deben participar en su preservación y manejo, que son de utilidad pública e interés social.

Que de otra parte, el artículo 1º del Código de Minas establece como objetivos de interés público fomentar la exploración técnica y la explotación de los recursos mineros de propiedad estatal y privada; estimular estas actividades en orden a satisfacer los requerimientos de la demanda interna y externa de los mismos y a que su aprovechamiento se realice en forma armónica con los principios y normas de explotación racional de los recursos naturales no renovables y del ambiente, dentro de un concepto integral de desarrollo sostenibles y del fortalecimiento económico y...

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