Los miembros de juntas directivas y sus responsabilidades legales - Juntas directivas, eje del gobierno corporativo - Libros y Revistas - VLEX 845673152

Los miembros de juntas directivas y sus responsabilidades legales

AutorJaime Moya Suárez
Páginas95-129
95
3. Los miembros de
juntas directivas y sus
responsabilidades legales
Jaime Moya Suárez
Introducción
En este capítulo se abordan los deberes de los admi-
nistradores de las sociedades y su régimen de responsa-
bilidad. Para tal propósito, se presenta un análisis de las
principales normas que regulan estos asuntos en relación
con las sociedades comerciales colombianas y, cuando se
ha considerado pertinente, se hace referencia a decisiones
de las autoridades que permiten ilustrar la manera en que
tales normas han sido interpretadas y aplicadas.
El capítulo se encuentra dividido en las siguientes
secciones: (1) estructura de propiedad de las sociedades y
gobierno corporativo, en el cual se describe cómo la com-
posición del capital y la presencia o ausencia de relaciones
de control tienen un efecto directo sobre la tipología de los
3. Los miembros de juntas directivas y sus responsabilidades legales
96Juntas directivas, eje del gobierno corporativo
problemas de gobierno corporativo de una sociedad
comercial; (2) las reglas y los estándares como estrategias
regulatorias de control de los costos de agencia, detenién-
dose en la manera en que la ley usa una u otra estrategia para
crear incentivos que aproximen la conducta de los adminis-
tradores a los intereses de la sociedad y sus accionistas;
(3) el análisis particular de las reglas que establecen debe-
res de conducta especícos a los administradores de las
sociedades, en particular aquellas relativas al alcance del
objeto social y a las limitaciones de las facultades de los
administradores; (4) el análisis particular de los deberes -
duciarios, para lo cual se abordan en detalle el deber de
cuidado y el deber de lealtad, los cuales constituyen el te-
ma central del régimen de los deberes legales de los ad-
ministradores; (5) una breve referencia a los deberes de
los administradores en el contexto de los grupos empresa-
riales, tema que con frecuencia da origen a dudas entre los
administradores de las sociedades subordinadas que se
enfrentan a instrucciones o decisiones en intereses de las
controlantes o de otras sociedades pertenecientes al mis-
mo grupo; (6) las reglas que gobiernan la responsabilidad
de los administradores, en particular su carácter solidario
e ilimitado y los casos especiales en los que la ley presume
su culpa, y (7) una referencia a la acción social de respon-
sabilidad y a las reglas especiales que la gobiernan.
Estructura de propiedad de las
sociedades y gobierno corporativo
La tipología de los problemas de gobierno corporativo
que aquejan a las sociedades comerciales depende, en
buena medida, de su estructura de propiedad. En términos
generales, puede armarse que los diferentes tipos societa-
rios contemplados en nuestra legislación comercial (colec-
tivas, en comandita, de responsabilidad limitada, anónimas,
simplicadas por acciones) pueden ser clasicados en dos
grandes categorías, dependiendo de su estructura de
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propiedad: sociedades cerradas y sociedades de capital.
A pesar de esta clasicación general, es claro que existen
diferencias de grado en cuanto a la concentración de la
estructura de la propiedad entre cada uno de ellos, por lo
cual no puede pensarse que se trate de categorías absolu-
tas, sino mejor que existe una especie de “espectro” en el
cual los tipos sociales pasan de un extremo en el que el fac-
tor determinante es la identidad de los socios (sociedades
colectivas) a otro en el cual el elemento fundamental es la
agregación de capital ( sociedades anónimas).
Igualmente, es notorio que nada impide que un tipo
social legalmente pensado para una estructura de capital
abierta, como el de las anónimas, sea usado en la prácti-
ca por una empresa con una estructura de capital cerrada.
De hecho, este fenómeno se hizo tan frecuente en Colom-
bia, que el tipo de las simplicadas por acciones se creó
en el 2012, precisamente, para acomodar el diseño y las
ventajas de las sociedades de capital a empresas con una
estructura de propiedad cerrada, de modo que los empre-
sarios no tuvieran que “forzar” el régimen legal de una so-
ciedad abierta para acomodarla a una empresa con una
estructura de propiedad cerrada, como hasta entonces ve-
nía ocurriendo.
A pesar de esto, puede armarse que en las socieda-
des cerradas la identidad de los socios suele ser esencial
en la conformación de la sociedad, por lo cual ellos buscan
mantener un control directo sobre la gestión de los asun-
tos sociales, incluso en aquellos casos en los cuales dicha
gestión ha sido delegada en un grupo de administradores
que no tienen la condición de socios. En estos casos, los
socios tienen sucientes incentivos para supervisar la con-
ducta de los administradores, pues el benecio esperado
de dicha supervisión es superior a su costo, lo cual le resta
importancia práctica a la aplicación de las normas que bus-
can disciplinar la actividad de los administradores.
Adicionalmente, por tener muchas veces un número re-
ducido de socios, en las sociedades cerradas no se generan
costos de acción colectiva1 signicativos que impidan a los
1 Los costos de acción colec-
tiva son aquellos que se
derivan del incremento del
número de personas que
deben tomar una determinada
decisión. Es un tipo de costo
que es característico del de-
recho de sociedades, dada la
naturaleza plurilateral del con-
trato de sociedad. Una de las
finalidades principales del
derecho de sociedades es la
reducción de estos costos
mediante la determinación de
una estructura de gobierno
(asambleas de accionistas y
juntas de socios, juntas direc-
tivas, representantes legales)
que permita tomar decisiones
sin que sea necesario el con-
senso de todos los socios.

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