Minería ilegal y formalización minera - Actualidad y desafíos del derecho minero colombiano - Libros y Revistas - VLEX 650405573

Minería ilegal y formalización minera

AutorLeonardo Güiza Suárez - Cristhian David Rodríguez Barajas - Sara Sofía Moreno - Eduardo Del Valle Mora - César A. Ipenza Peralta
Páginas507-557
507
XIX. Minería ilegal y formalización minera
1. Introducción
Como se ha mencionado en capítulos anteriores, en Colombia la minería
ilegal o sin el correspondiente título minero se ha convertido en un fenómeno
que ha generado importantes impactos negativos a la economía, el ambiente
y la sociedad, debido a su clandestinidad y marginalidad social y técnica.
La ilegalidad minera hace referencia al ejercicio de una actividad de
explotación de minerales sin la previa obtención del correspondiente título,
autorización o concesión por parte de las autoridades mineras. Por su parte,
la informalidad minera es el conjunto de condiciones en que se encuentran
algunos mineros implica, no solo su situación de ilegalidad sino también,
deciencias en la gestión ambiental, la asistencia técnica, la transferencia y
el desarrollo tecnológico, los sistemas de salud y seguridad en el trabajo, los
mecanismos de participación para la toma de decisiones que los afectan, el
acceso a la información y el trabajo digno.
Dado lo anterior, a través del presente capítulo se estudiará la dimensión,
causas y consecuencias de la actividad minera ilegal en el país y se abordará
con detalle el tema de su formalización.
2. Antecedentes
A través de los años la minería ilegal ha estado presente y ha sido regla-
mentada de diferentes maneras por los ordenamientos mineros de turno,
tal como se evidencia en la siguiente tabla:
Actualidad y desafíos del derecho minero colombiano
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Tabla 20. Regímenes jurídicos aplicables a la minería ilegal
Régimen jurídico Ejercicio ilegal de la minería
Ordenanzas de la Minería de la
Nueva Espaa de 1783
Exploración y explotación con desconocimiento del régimen de
concesiones, regalías y dominial, es decir, sin autorización o sin realizar
el pago de la regalía.
Constitución de Cúcuta de
1821
Aplica el régimen de concesiones y regalías pero diferente titular del
poder soberano.
Decreto del Legislador 1829 Aplica el régimen de concesiones y regalías.
Constitucin de 1858
Aplica régimen de concesiones y regalías pero de forma dual,
autorización y pago de regalía a la autoridad correspondiente a nivel
nacional frente a las reservas o a nivel federal frente a los demás.
Constitución de Río Negro de
1863
La minería ilegal puede darse por incumplimiento del régimen
de concesiones y regalías, así como por realizar la explotación sin
autorización del dueño del terreno.
Ley 13 de 1868 Sin autorización de la Nación, Estado Federal o dueño del terreno
(dependiendo del mineral).
Ley 29 de 1873 Explotación de carbón sin autorización de la Nación o sin cumplir con
el pago de la regalía.
1873
Explotación sin autorización de la Nación para la mayoría de los
minerales y excepcionalmente de los Estados Federados para los
minerales reservados
Constitucin de 1886 Exploración y explotación sin la autorización exclusiva de la Nación.
Explotación excediendo los límites del derecho adquirido.
Decreto Ley 2655 de 1988
Explotación sin título minero debidamente registrado o sin
autorización de la autoridad correspondiente en los términos del
artículo 302.
Decreto 100 de 1980 (Cdigo
Penal)
El que ilícitamente explote yacimiento minero incurrirá en prisión de
dos (2) a ocho (8) aos y multa de cincuenta mil (50.000) a cinco (5)
millones de pesos.
Ley 599 de 2000 (Modicada
El que por culpa al explorar, explotar o extraer yacimiento minero o de
hidrocarburos, contamine aguas, suelo, subsuelo o atmósfera, incurrirá
en prisin de dos (2) a cinco (5) aos, y multa de cien (100) a cincuenta
mil (50.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes.
Los explotadores de minas de propiedad estatal sin título inscrito
en el Registro Minero Nacional, deberán solicitar, en el término
improrrogable, de tres (3) aos contados a partir del primero (1°) de
enero de 2002, que la mina o minas correspondientes les sean otorgadas
en concesión llenando para el efecto todos los requisitos de fondo y de
forma y siempre que el área solicitada se hallare libre para contratar.
Continúa
XIX. Minería ilegal y formalización minera
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Régimen jurídico Ejercicio ilegal de la minería
vigente del 9 de febrero de 2010
al 13 de mayo de 2013)
Los explotadores, los grupos y asociaciones de minería tradicional que
exploten minas de propiedad estatal sin título inscrito en el Registro
Minero Nacional, deberán solicitar, en el término improrrogable de
dos (2) aos contados a partir de la promulgacin de la presente ley,
que la mina o minas correspondientes le sean otorgadas en concesión,
llenando para el efecto todos los requisitos de fondo y de forma, y
siempre que el área solicitada se hallare libre para contratar y se acredite
que los trabajos mineros se vienen adelantando en forma continua
desde antes de la vigencia de la Ley 685 de 2001.
Ley 1753 de 2015 Procesos de formalización minera.
Fuente: elaboración propia.
El Glosario Técnico Minero dene la minería ilegal en los siguientes
términos:
Es la minería desarrollada sin estar inscrita en el Registro Minero
Nacional y, por lo tanto, sin título minero. Es la minería desarrollada
de manera artesanal e informal, al margen de la ley. También incluye
trabajos y obras de exploración sin título minero. Incluye minería
amparada por un título minero, pero donde la extracción, o parte de
ella, se realiza por fuera del área otorgada en la licencia (Ministerio
de Minas y Energía, 2003, p. 108).
De igual manera, el Código de Minas dispone que la exploración y ex-
plotación de minerales se torna ilícita cuando se adelantan actividades de
exploración, extracción o captación de minerales sin contar con un título
minero vigente o autorización que faculte para desarrollar estos trabajos
(Artículo 159, Cdigo de Minas)1. Por otro lado, el Cdigo Penal, Ley 599
de 2000, consagra:
1 Artículo 159. Exploración y explotación ilícita. La exploración y explotación ilícita de yacimientos
mineros, constitutivo del delito contemplado en el artículo 244 del Código Penal, se congura cuando
se realicen trabajos de exploración, de extracción o captación de minerales de propiedad nacional o
de propiedad privada, sin el correspondiente título minero vigente o sin la autorización del titular de
dicha propiedad.

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