El Ministerio de Minas y Energía no debe dar por terminado el contrato de concesión minera con una sociedad, debido a que el Consejo de Estado declaró la nulidad de la resolución por medio de la cual el Ministerio de Minas le otorgó licencia a la sociedad para la explotación técnica de un yacimiento, para no incurrir en una de las causales de nulidad absoluta de la Ley 80 de 1993. - Núm. 2017, Enero 2017 - Reporte Jurisprudencial - Libros y Revistas - VLEX 686874337

El Ministerio de Minas y Energía no debe dar por terminado el contrato de concesión minera con una sociedad, debido a que el Consejo de Estado declaró la nulidad de la resolución por medio de la cual el Ministerio de Minas le otorgó licencia a la sociedad para la explotación técnica de un yacimiento, para no incurrir en una de las causales de nulidad absoluta de la Ley 80 de 1993.

AutorDerecho Justo

Solucionando el conflicto surgido, el Consejo de Estado determino que el Ministerio de Minas y Energía no debe dar por terminado el contrato de concesión minera con una sociedad, debido a que el Consejo de Estado declaró la nulidad de la resolución por medio de la cual el Ministerio de Minas le otorgó licencia a la sociedad para la explotación técnica de un yacimiento, para no incurrir en una de las causales de nulidad absoluta de la Ley 80 de 1993.

Debido a que, al contrato le son aplicables las causales de nulidad absolutas previstas en el artículo 899 del Código de Comercio. El ordinal segundo del artículo mencionado, dispone que será absolutamente nulo el negocio jurídico cuando tenga causa u objeto ilícito.

Para la época de celebración del contrato la licencia ambiental constituía un requisito para su ejecución y no se trataba de un requisito para otorgarle...

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