El ministerio público - Organización de la jurisdicción de lo contencioso administrativo y de sus funciones jurisdiccional y consultiva - Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo - Libros y Revistas - VLEX 647035045

El ministerio público

AutorJorge Enrique Chavarro Cadena - Luis Gilberto Ortegón Ortegón
Páginas213-215
213
Parte Segunda - Organización de la jurisdicción de lo contencioso administrativo
y de sus funciones jurisdiccional y consultiva
pagado, sin excepción alguna el juez que la pro rió ordenará su cumplimiento
inmediato.
En los casos a que se re ere el numeral 2 del artículo anterior, la orden de
cumplimiento se emitirá transcurridos seis (6) meses desde la rmeza de la
decisión o desde la fecha que en ella se señale, bajo las mismas condiciones
y consecuencias establecidas para las sentencias como título ejecutivo. El
juez competente en estos eventos se determinará de acuerdo con los factores
territoriales y de cuantía establecidos en este Código.
CONCORDANCIAS: (*Para su consulta debe ser suscriptor. Visite www.nuevalegislacion.com)
Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo: Arts. 101,
192, 195 y 297.
• *Ley 4 de 20 de agosto de 1913: Arts. 59 y 62.
ARTÍCULO 299. DE LA EJECUCIÓN EN MATERIA DE CONTRATOS Y DE
CONDENAS A ENTIDADES PÚBLICAS. Salvo lo establecido en este Código
para el cobro coactivo a favor de las entidades públicas, en la ejecución de los
títulos derivados de las actuaciones relacionadas con contratos celebrados
por entidades públicas, se observarán las reglas establecidas en el Código
de Procedimiento Civil para el proceso ejecutivo de mayor cuantía.
Las condenas impuestas a entidades públicas consistentes en la liquidación
o pago de una suma de dinero serán ejecutadas ante esta misma jurisdicción
según las reglas de competencia contenidas en este Código, si dentro de los
diez (10) meses siguientes a la ejecutoria de la sentencia la entidad obligada
no le ha dado cumplimiento.
CONCORDANCIAS: (*Para su consulta debe ser suscriptor. Visite www.nuevalegislacion.com)
195.
Estatuto Tributario Nacional: Arts. 823 y ss.
• *Ley 4 de 20 de agosto de 1913: Arts. 59 y 62.
TÍTULO X
EL MINISTERIO PÚBLICO
ARTÍCULO 300. INTERVENCIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO. El
Procurador General de la Nación intervendrá ante la Jurisdicción de lo
Contencioso Administrativo directamente o:
1. Ante el Consejo de Estado, por medio de los Procuradores delegados
distribuidos por el Procurador General de la Nación entre las secciones
de la Sala de lo Contencioso Administrativo.
Art. 300

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