Ministerio TIC publica para comentarios el proyecto de resolución que establece reglas relativas al Sistema de Administración del Riesgo de Lavados de Activos y Financiación del Terrorismo – SARLAFT para Operadores del Servicio Postal de Pago - Proyectos Normativos del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones - Iniciativas Legislativas y Proyectos de Normativa - VLEX 877102534

Ministerio TIC publica para comentarios el proyecto de resolución que establece reglas relativas al Sistema de Administración del Riesgo de Lavados de Activos y Financiación del Terrorismo – SARLAFT para Operadores del Servicio Postal de Pago

Fecha de Fin de Comentarios Públicos08 Abril 2021
MINISTERIO DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS
COMUNICACIONES
RESOLUCIÓN NÚMERO DE 2021
Por la cual se establecen las reglas relativas al Sistema de Administración del Riesgo de Lavado de
Activos y Financiación del Terrorismo para los Operadores Postales de Pago y se deroga la Resolución
2564 de 2016
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LA MINISTRA DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES
En ejercicio de sus facultades legales, y en especial de las que le confieren el artículo 10 de la Ley 526
de 1999 y los artículos 4 parágrafo 2, y 18 de la Ley 1369 de 2009, y,
CONSIDERANDO QUE:
La Ley 1369 de 2009, actual marco general de los servicios postales otorga a estos servicios la
connotación de servicio público en los términos del artículo 365 de la Constitución Política y señala que
su prestación estará sometida a la regulación, vigilancia y control del Estado, con sujeción a los principios
de calidad, eficiencia y universalidad.
El Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, en virtud de las facultades legales
conferidas por el parágrafo segundo del artículo 4 de la Ley 1369 de 2009 reglamentó los sistemas de
administración y mitigación de riesgos a través de las Resoluciones, 3676 de 2013 por medio de la cual
se establecen los requisitos y parámetros mínimos del Sistema de Control Interno por parte de los
Operadores de Servicios Postales de Pago y se derogó la Resolución 2706 de 2010, Resolución 3677
de 2013 Derogada por la Resolución 2564 de 2016, Resolución 3678 de 2013 por la cual se establecen
los requisitos de tipo patrimonial y de mitigación de riesgos a acreditar para la obtención del título
habilitante como Operador de Servicios Postales de Pago y se derogó la Resolución 2702 de 2010 ,
Resolución 3679 de 2013 por la cual se establecen las reglas relativas al Sistema de Administración del
Riesgo de Liquidez para los Operadores Postales de Pago y se derogó la Resolución 2703 de 2010 y
CONTINUACIÓN DE LA RESOLUCIÓN NUMERO _______________ DE 2021 HOJA No.2
Por la cual se establecen las reglas relativas al Sistema de Administración del Riesgo de Lavado de
Activos y Financiación del Terrorismo para los Operadores de Servicios Postales de Pago y se deroga
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por último la Resolución 3680 de 2013 por medio de la cual se establecen los requisitos y parámetros
mínimos del sistema de administración y mitigación del riesgo operativo y de tipo tecnológico, de
información y funcionamiento por parte de los Operadores de Servicios Postales de Pago y se derogaron
las Resoluciones 2704 de 2010 y 970 de 2011, aplicables a los Operadores de Servicios Postales de
Pago.
Por otra parte, se hace necesario ajustar las disposiciones relacionadas con el Sistema de Administración
del Riesgo de Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo - SARLAFT - para los Operadores de
Servicios Postales de Pago contenidas en la Resolución 2564 de 2016 por la cual se establecen las reglas
relativas al Sistema de Administración del Riesgo de Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo
para los Operadores Postales de Pago y se deroga la Resolución 3677 de 2013 , con el objeto de incluir
las recomendaciones atinentes a la Financiación de la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva,
teniendo en cuenta las recomendaciones emitidas en el marco del Comité Operativo de Prevención y
Detección de la Comisión de Coordinación Interinstitucional contra el Lavado de Activos (CCICLA).
En el marco del proceso de implementación de la política de prevención del riesgo, Colombia mediante
la Ley 1186 de 2009 , aprobó el Memorando de Entendimiento entre los Gobiernos de los Estados del
Grupo de Acción Financiera de Sudamérica contra el Lavado de Activos (Gafisud)”, firmado en Cartagena
de Indias el 8 de diciembre del 2000, el cual creó y puso en funcionamiento el Grupo de Acción Financiera
de Sudamérica GAFISUD, hoy Grupo de Acción Financiera de Latinoamérica - GAFILAT y determinó
como objetivo reconocer y aplicar las recomendaciones del Grupo de Acción Financiera Internacional -
GAFI, las recomendaciones y medidas que en el futuro adopte.
Así mismo, a través de la Sentencia de revisión constitucional C-685 de 2009, la Corte H. Constitucional
declaró exequible tanto el Memorando de Entendimiento, como la citada Ley 1186 de 2009.
Ahora bien, atendiendo a que e l servicio Postal de Pago definido en la Ley 1369 de 2009 hace parte de
un sector de la economía nacional a través del cual circulan dineros del público, es necesario acoger la
Recomendación 26 del GAFI, “Regulación y supervisión de las instituciones financieras”, la cual establece
que, las autoridades competentes deben tomar las medidas legales o expedir las normativas necesarias
para prevenir que los partícipes en la comisión de delitos y sus cómplices tengan o sean el beneficiario
final o que tengan una participación significativa o mayoritaria en, o que ostenten una función
CONTINUACIÓN DE LA RESOLUCIÓN NUMERO _______________ DE 2021 HOJA No.3
Por la cual se establecen las reglas relativas al Sistema de Administración del Riesgo de Lavado de
Activos y Financiación del Terrorismo para los Operadores de Servicios Postales de Pago y se deroga
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administrativa en una institución financiera.
Teniendo en cuenta lo anterior, es pertinente ajustar los mecanismos de identificación del riesgo con
énfasis en los lineamientos correspondientes a la segmentación de los clientes y usuarios, para dar mayor
alcance a los cuatro factores de riesgo de lavado de activos y financiación del terrorismo (clientes,
productos, canales y jurisdicciones) y, con base en esto establecer el perfil de riesgo de los clientes y
usuarios. Estos lineamientos obedecen a las recomendaciones del GAFI en el documento: “Guía para un
enfoque basado en riesgos”, publicado en octubre 2014, en este orden de ideas, con la presente
resolución se deroga la Resolución 2564 de 2016, para establecer las reglas relativas al Sistema de
Administración del Riesgo de Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo para los Operadores de
Servicios Postales de Pago.
De igual manera, se hace necesario fortalecer las disposiciones relacionadas con la debida diligencia,
para incluir dentro de las políticas de conocimiento del cliente la definición de “contraparte accionistas,
dado que esta tiene relación directa con la organización y pueden realizar operaciones y transacciones,
tales como incremento de patrimonio, reparto de excedentes, reparto de beneficios a terceros, entre otros,
que conlleva a incorporarlos dentro del conocimiento del cliente y contrapartes. Este lineamiento se
adiciona, con el objetivo de aplicar la recomendación 10 “Debida diligencia del cliente” del GAFI, frente a
la debida diligencia del conocimiento del cliente.
Así mismo, de acuerdo con la evaluación realizada por el Fondo Monetario Internacional (FMI) en el marco
de la cuarta ronda de evaluaciones mutuas del GAFILAT al sistema Anti Lavado de Activos, Contra el
Financiamiento del Terrorismo y la Financiación de la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva
Colombia fue incluida en el proceso de seguimiento intensificado ante el GAFILAT. En tal sentido, a través
del Informe de Evaluación Mutua de la Cuarta Ronda de la República de Colombia publicado el 13 de
noviembre de 2018, el GAFILAT recomendó a Colombia adelantar la implementación de las
recomendaciones 15” Nuevas tecnologías” y 19 Países de mayor riesgo” del GAFI, con la finalidad de
realizar seguimiento intensificado.
Por lo anteriormente expuesto, es necesario que el Ministerio de Tecnologías de la Información y las
Comunicaciones modifique lo relativo al Sistema de Administración del Riesgo de Lavado de Activos y
Financiación del Terrorismo - SARLAFT - para los Operadores de Servicios Postales de Pago, y derogue

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