Minorías marginadas, ocultas o invisibles - Núm. 26, Enero 2011 - Revista Derecho del Estado - Libros y Revistas - VLEX 736404705

Minorías marginadas, ocultas o invisibles

AutorXiomara Lorena Romero Pérez
CargoDocente investigadora del Departamento de Derecho Constitucional de la Universidad Externado de Colombia. Especialista en derecho internacional público por la Unam y magíster en derecho público por la Universidad Externado de ColombiaZ
Páginas153-173
SUMARIO
Introducción. i. Origen de la expresión. ii. El caso colombiano. Análisis
jurisprudencial. Conclusiones
RESUMEN
En este artículo se realiza una aproximación a las minorías a partir de clasi-
ficaciones que resaltan la especial dificultad que tienen ciertos grupos mino-
ritarios para su integración política y social y frente a los cuales el papel del
juez constitucional es determinante. En concreto, estudiaremos las minorías
discretas e insulares, las minorías anónimas y difusas o, como también se
denominan en nuestro sistema jurídico por la jurisprudencia constitucional,
las minorías marginadas, ocultas o invisibles.
PALABRAS CLAVES
Minorías discretas e insulares, minorías anónimas y difusas, minorías ocultas
o invisibles
XIOMARA LORENA ROMERO PÉREZ*
Minorías marginadas,
ocultas o invisibles**
Marginalized, Hidden
or Invisible Minorities
* Docente investigadora del Departamento de Derecho Constitucional de la Universidad
Externado de Colombia. Especialista en derecho internacional público por la Unam y magíster
en derecho público por la Universidad Externado de Colombia. [xiomara.romero@uexternado.
edu.co]
** Fecha de recepción: 9 de noviembre de 2010. Fecha de aceptación: 28 de marzo de 2011.
Revista Derecho del Estado n.º 26, enero-junio de 2011, pp. 153-173
Xiomara Lorena Romero Pérez
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Revista Derecho del Estado n.º 26, enero-junio de 2011, pp. 153-173
ABSTRACT
In this article an approximation is realized to the minorities from classifica-
tions that highlight the special difficulty that certain minority groups have for
his political and social integration and, opposite to which, the paper of the
constitutional judge is determinant. In concrete, we will study the discreet
or insular minorities, the anonymous or diffuse minorities or, since also they
name in our juridical system for the constitutional jurisprudence, the secret
or invisible minorities.
KEY WORDS
Discreet and insular minorities, anonymous and diffuse minorities, secret or
invisible minorities
INTRODUCCIÓN
Dentro de los temas constitucionales del siglo xxi la referencia a las minorías
ha adquirido especial realce, sobre todo por el reconocimiento, y en muchos
casos la consagración expresa, de principios constitucionales1 tales como el
pluralismo, la igualdad y la adopción de un sistema político democrático.
Estos principios constituyen los presupuestos a partir de los cuales se
reconoce la diferencia entre los miembros de la sociedad y se estructuran
mecanismos tendientes a fortalecer la identidad de estos grupos y mejorar
su inclusión social.
Es en este contexto donde se sitúan las minorías que son, por excelencia,
grupos con características propias diferentes de las que comúnmente com-
parten los miembros de un estado.
Al respecto es preciso señalar que no existe una definición única ni uní-
voca sobre lo que es una minoría. Sin embargo, es posible encontrar algunas
características que en conjunto nos permiten identificar estos grupos.
1 “Los principios constitucionales consagran prescripciones jurídicas generales que su-
ponen una prescripción política y axiológica reconocida y, en consecuencia restringen el espacio
de interpretación, lo cual hace de ellos normas de aplicación inmediata […] Ellos se refieren
a la naturaleza política y organizativa del Estado y de las relaciones entre los gobernantes y
los gobernados […] su valor normativo debe ser entendido de tal manera que signifiquen una
definición en el presente, una base axiológico-jurídica sin la cual cambiaría la naturaleza misma
de la Constitución y por lo tanto toda la parte organizativa perdería su significado y su razón de
ser. Los principios expresan normas jurídicas para el presente; son el inicio del nuevo orden”.

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