MinTIC publica para comentarios decreto que define los términos de contenidos digitales y servicios de educación virtual - Proyectos Normativos del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones - Iniciativas Legislativas y Proyectos de Normativa - VLEX 877102351

MinTIC publica para comentarios decreto que define los términos de contenidos digitales y servicios de educación virtual

Fecha de Fin de Comentarios Públicos08 Octubre 2021
FORMATO MEMORIA JUSTIFICATIVA
Entidad originadora:
MINISTERIO DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS
COMUNICACIONES
Fecha (dd/mm/aa):
Indique la fecha en que se presenta a Secretaría Jurídica de
Presidencia
Proyecto de
Decreto/Resolución:
Por el cual se subroga el título 16 de la parte 2 del libro 2 del Decreto
1078 de 2015 para reglamentarse los numerales 6 y 20 del
1. ANTECEDENTES Y RAZONES DE OPORTUNIDAD Y CONVENIENCIA QUE JUSTIFICAN SU
EXPEDICIÓN.
1.1. ANTECEDENTES
La Ley 1341 de 2009, “por la cual se definen principios y conceptos sobre la sociedad de la información y la
organización de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones TIC, se crea la Agencia Nacional
de Espectro y se dictan otras disposiciones”, es el actual marco general del sector de las tecnologías de la
información y las comunicaciones.
El artículo 4 ejusdem precisó que el Estado intervendrá en el sector de Tecnologías de la Información y las
comunicaciones, atendiendo el principio de intervención instituido en la Carta Política, esto con el objetivo de
cumplir entro otros fines el siguiente:
“(...)3. Promover el desarrollo de contenidos y aplicaciones, la prestación de servicios que usen
Tecnologías de la Información y las Comunicaciones y la masificación del Gobierno en Línea. (…)”
Así mismo, el artículo 17 de la ley en comento, modificado por el artículo 13 de la Ley 1978 de 20191,
estableció como objetivos del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones en
adelante MINTIC, entre otros, el siguiente:
Diseñar, formular, adoptar y promover las políticas, planes, programas y proyectos del sector de
Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, en correspondencia con la Constitución Política
y la Ley, con el fin de promover la inversión y el cierre de la brecha digital, contribuir al desarrollo
económico, social y político de la Nación, y elevar el bienestar de los colombianos” 
Por otra parte, la Ley 1819 de 2016, “por medio de la cual se adopta una reforma tributaria estructural, se
fortalecen los mecanismos para la lucha contra la evasión y la elusión fiscal, y se dictan otras disposiciones”,
a través del artículo 187, adicionó los numerales 23, 24, 25 y 26 al artículo 476 del Estatuto Tributario
(Decreto 624 de 1989), dentro de los cuales se atribuyeron las siguientes funciones al Ministerio de
Tecnologías de la información:
“(…)23. Los servicios de educación virtual para el desarrollo de contenidos digitales, de acuerdo con
la reglamentación expedida por el Ministerio TIC, prestados en Colombia o en el exterior. (…)
25. Adquisición de licencias de software para el desarrollo comercial de contenidos digitales, de
acuerdo con la reglamentación expedida por el Ministerio TIC. (…)”
En ejercicio de las facultades conferidas en los numerales 23 y 25 del artículo 476 del Estatuto Tributario, se
expidió el Decreto Reglamentario 1412 de 20172, por medio del cual se adicionó el Título 16 a la Parte 2 del
1
Por la cual se moderniza el Sector de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones -TIC, se distribuyen competencias, se
crea un Regulador Único y se dictan otras disposiciones

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