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MinTIC publica para comentarios decreto que define los términos de contenidos digitales y servicios de educación virtual

Fecha de Fin de Comentarios Públicos08 Octubre 2021
REPÚBLICA DE COLOMBIA
MINISTERIO DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES
DECRETO NÚMERO DE 2021
( )
Por el cual se subroga el Título 16 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1078
de 2015 para reglamentarse los numerales 6 y 20 del artículo 476 del Estatuto
Tributario
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA
en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las que
le confieren los artículos 189 numeral 11 de la Constitución Política, 18 numeral
2 de la Ley 1341 de 2009, 476 numerales 6 y 20 del Estatuto Tributario, y
CONSIDERANDO
Que la Ley 1819 de 2016 “Por medio de la cual se adopta una reforma tributaria
estructural, se fortalecen los mecanismos para la lucha contra la evasión y la elusión
fiscal, y se dictan otras disposiciones”, a través de su artículo 187 adicionó los
numerales 23, 24, 25 y 26 al artículo 476 del Estatuto Tributario, atribuyendo al
Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones la función de
reglamentar la materia a que se refieren los numerales 23 y 25; particularmente
relacionada con servicios de educación virtual para el desarrollo de contenidos
digitales, y software para el desarrollo comercial de contenidos digitales.
Que, para dar cumplimiento a lo anterior, el Gobierno nacional expidió el Decreto
1412 de 2017, a través del cual adicionó el título 16 a la parte 2 del libro 2 del
Decreto Único Reglamentario del Sector TIC, Decreto 1078 de 2015, para
reglamentar los numerales 23 y 25 del artículo 476 del Estatuto Tributario.
Que la Ley 1943 de 2018, “Por la cual se expiden normas de financiamiento para el
restablecimiento del equilibrio del presupuesto general y se dictan otras
disposiciones”, a través de su artículo 10 introdujo modificaciones al artículo 476 del
Estatuto Tributario, y aun cuando mantuvo íntegras las exclusiones que conforme
al artículo 187 de la Ley 1819 de 2016 estaban contenidas en los citados numerales
23 y 25 del artículo 476, varió, no obstante, su ubicación y, por ende, su numeración
dentro de ese mismo precepto, correspondiendo a los numerales 6 y 20,
respectivamente, del artículo 476 en referencia. Como consecuencia de tal
variación, el Gobierno nacional expidió el Decreto 1604 de 2019, por medio del cual
modificó la denominación del título 16 de la parte 2 del libro 2 del Decreto 1078 de
2015.
Que, con ocasión de una acción pública de inconstitucionalidad en contra de la Ley
1943 de 2018, la honorable Corte Constitucional profirió la sentencia C - 481 del 16
de octubre de 2019, a través de la cual declaró la inexequibilidad de la mayoría de
los artículos de dicha Ley, entre estos, el precitado artículo 10 que, como se

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