Una mirada de doble vía: lo internacional y lo nacional en el encuadre normativo en Colombia - Sistemas de justicia, derechos de las mujeres y derechos indígenas en Colombia y Guatemala - Mujeres indígenas y campesinas. Transicionalidad, justicia y resistencia en Colombia y Guatemala - Libros y Revistas - VLEX 851097110

Una mirada de doble vía: lo internacional y lo nacional en el encuadre normativo en Colombia

AutorLuz Claribe Rincón Rodríguez, Viviana Osorio Pérez
Páginas67-112
Una mirada de doble vía:
lo internacional y lo nacional en
el encuadre normativo en Colombia*1
Esta sección presenta la revisión del marco normativo en Colombia rela-
cionado con el acceso a la justicia de las mujeres y los pueblos indígenas. Se
iniciará ubicando la normatividad que protege los derechos de las mujeres
en el marco internacional de los derechos humanos; luego se hará referen-
cia a los instrumentos internacionales que regulan los derechos de los pue-
blos indígenas, para nalmente presentar el marco normativo de acceso a la
justicia en condiciones de transicionalidad y la normatividad que regula el
desplazamiento forzado interno en el país.
Marco normativo de los derechos de las mujeres
en el derecho internacional de los derechos humanos
La discriminación y la violencia sexual que históricamente se han ejercido
contra las mujeres han sido reconocidas como situaciones de violación de los
derechos humanos de las mujeres y puestas en las agendas de los Estados y de
los organismos internacionales como producto de los continuados esfuerzos
de organizaciones de derechos humanos y de los movimientos de mujeres
alrededor del mundo. Actualmente, distintos instr umentos jurídicos nacio-
nales e internacionales contemplan diversas obligaciones para los Estados,
las organizaciones y la sociedad para di sminuir las brechas entre hombres y
mujeres, integrar a las mujeres en la construcción del desarrollo, proteger a
las mujeres en situaciones de riesgo y de mayor vulnerabilidad y proporcionar
garantías adicionales cua ndo a la discriminación y las v iolencias en contra
de las mujeres, se suman otras condiciones que generan exclusión, como la
diversidad étnica, la edad, entre otros.
Los sistemas regional y universal de protección de derechos huma-
nos consagran el derecho de las mujeres a vivir libres de discriminación y
de violencia. En el ámbito regional, el sistema interamericano cuenta con
* Luz Claribe R incón Rodríguez , Viviana Osorio Pérez
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Mujeres indígenas y ca mpesinas
instrumentos generales para la protección de derechos humanos, como la
Convención Americana sobre Derechos Humanos (, 196 9), y su protoco-
lo adicional en materia de derechos económicos, sociales y culturales (,
1988), conocido como Protocolo de San Salvador, los cuales consagran obli-
gaciones estatales y derechos de todas las personas, tanto de hombres como
de mujeres. Como un instrumento especíco para proteger a las mujeres
frente a la violencia está la Convención Interamericana para Prevenir, San-
cionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (, 1994), más conocida
como Convención de Belém do Pará.
En el ámbito universal del derecho internacional de los derechos huma-
nos, la Convención sobre la Eliminación de todas la s Formas de Discriminación
contra la Mujer () (, 1981) es un instrumento dirigido especíca-
mente a la protección de las mujeres frente a la discriminación, incluida la
violencia. Asimismo, existen instrumentos generales, como el Pacto Inte r-
nacional de Derechos Civiles y Políticos (, 1966) y el Pacto Inte rnaciona l
de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (, 1966). Adicionalmente,
en el ámbito universal están la Declaración de Viena sobre la Eliminación d e
la Violencia contra la Mujer (, 1993) y las resoluciones del Consejo de
Seguridad de Naciones Unidas sobre la protección de las mujeres frente a la
violencia y la discriminación en los conictos ar mados, en especial las Reso-
luciones 1325 (, 2000), 1820 (, 2008) y 1888 (, 2009). El Estatuto
de Roma (Corte Penal Internacional, 1998) complementa la protección que
otorgan estos instrumentos al incluir los crí menes sexuales como crímenes
de lesa humanidad y como crímenes de guerra.
Instrumentos legales en el sistema regional
Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la
Violencia contra la Mujer (Convención de Belém do Para)1
Protege especícamente a las mujeres frente a la violencia. Su importancia
radica en que dene la violencia contra la mujer y consagra su derecho a
1 Esta Convención fue adoptad a en Belém de Pará, Br asil, por la As amblea Genera l de la Organiz ación
de Estados Amer icanos () el 9 de junio de 1994. Es el i nstrumento interam ericano que a la fecha
cuenta con el mayor número de r aticaciones: de los 34 estado s de la , todos lo han raticado,
salvo Estado s Unidos y Canadá. Colombia se a dhirió a esta Convenc ión el 15 de noviembre de 1995,
la cual se inte gró a la legislación inter na mediante la Ley 24 8 de 1995; también en 1995 fue rat icada
por Guatemala .
Sistemas d e justicia, derechos de l as mujeres y derechos indíge nas en Colombia y Guatemal a
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vivir sin violencia. La Convención señala que “toda mujer tiene derecho a
una vida libre de violencia, tanto en el ámbito público como en el privado”
(art. 3), derecho que integra el ser libre de toda forma de discrimi nación, así
como “ser valorada y educada libre de patrones estereotipados de comporta-
miento y prácticas sociales y cultu rales basadas en conceptos de inferioridad
o subordinación” (art. 6).
La Convención de Belém do Pará dene la violencia contra la mujer
como “cualquier acción o conducta, basada en su género, que cause muerte,
daño o sufrimiento físico, sexua l o psicológico a la mujer, tanto en el ámbito
público como en el privado”(art.1), sea esta ejercida dentro de la familia o
en cualquier relación interpersonal, con independencia de que el agresor
comparta el domicilio con la mujer, o por cualquier persona, en cualquier
lugar, e incluso aquella cometida o tolerada por agentes del Estado, donde
quiera que ocu rra.
De la misma forma, la Convención insta a los Estados parte a tener en
cuenta “la situación de vulnerabil idad a la violencia que pueda sufrir la mujer
en razón, entre otras, de su raza o de su condición étnica, de m igrante, refu-
giada o desplazada”, asimismo, “si está embarazada, es d iscapacitada, menor
de edad, anciana, o está en situac ión socioeconómica desfavorable o afectada
por situaciones de conictos armados o de privación de su libertad” (art. 9).
Con relación al acceso a la justicia, la Convención Belem do Pará esta-
blece el derecho de las mujeres “a un recurso sencillo y rápido ante los tri-
bunales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos”
(art. 4, literal g). Tambi én , exhorta a los Estados a fomentar la educación y
capacitación del personal en la administración de justicia, p olicial y demás
funcionarios encargados de la aplicación de la ley, así como del personal en
cuyo cargo esté la aplicación de las políticas de prevención, sanción y elimi-
nación de la violencia contra la mujer.
Protocolo de San Salvador2
Este protocolo consagra obligaciones generales que tienen los Estados para
generar medidas internas, legislativas o de otr a naturaleza, para la efectiv idad
2 El Protocolo de San Sa lvador es un protocolo ad icional a la Convención A mericana sobre
Derechos Humanos en mater ia de derechos económicos, s ociales y cult urales, del 17 de noviem-
bre de 1988. La Convención fue r aticada por Colombia el 31 de julio de 1973, y por Gu atemala
el 5 de octubre del 20 00.

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