El derecho a la salud: la doble mirada de la jurisprudencia constitucional - Revisión a la jurisprudencia constitucional en materia de salud: estado de las cosas frente a la sentencia T-760 de 2008 - Libros y Revistas - VLEX 379098930

El derecho a la salud: la doble mirada de la jurisprudencia constitucional

AutorJuan Jacobo Calderón Villegas
Cargo del AutorAbogado egresado de la Universidad de Caldas. Especialista en Derecho Comercial y Derecho Contractual de la Universidad del Rosario. Magíster en Derecho de la Universidad de los Andes
Páginas89-106
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El derecho a la salud: la doble mirada de la
jurisprudencia constitucional
Juan Jacobo Calderón Villegas*
1. Introducción: la coexistencia de lógicas de actuación
diferentes
El debate constitucional alrededor del alcance del derecho a la salud resulta, en la
actualidad, casi inabarcable. Sus diferentes dimensiones y formas de protección
hacen que la manifestación del derecho no sea siempre uniforme.
Adicionalmente, la caracterización del servicio a través del cual se
satisface tal derecho como un servicio público se traduce en una amplia habi-
litación competencial para su intervención, lo que se convierte, entonces, en
una extendida facultad de regulación por parte del Estado a fin de establecer
las condiciones de desarrollo del referido derecho.
No obstante, existe quizás una característica que hace que la definición
del contenido del derecho a la salud –asignación de significado– sea violen-
tamente disputada. En efecto, la participación de agentes públicos y agentes
privados en la prestación del servicio público de salud se traduce en la interacción
o contienda de dos formas de ver la salud.
Una de ellas aborda el problema de la salud como una cuestión de
intercambio económico, resultando particularmente sensible a la generación y
represión de costos a efectos de conseguir una optimización de los recursos en
condiciones de mercado.
Otra es particularmente sensible a la lógica redistributiva que subyace
a la satisfacción de las prestaciones y se orienta a destacar, entonces, que la
necesidad de protección puede resultar más importante que la definición del
origen de los recursos que deben emplearse para ello.
* Abogado egresado de la Universidad de Caldas. Especialista en Derecho Comercial y Derecho
Contractual de la Universidad del Rosario. Magíster en Derecho de la Universidad de los Andes.
Profesor de carrera académica de la Facultad de Jurisprudencia de la Universidad del Rosario.
Director de pregrado de la Facultad de Jurisprudencia de la misma Universidad.
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Revisión a la jurisprudencia constitucional en materia de salud
Las anteriores perspectivas pueden reconducirse a la terminología de
un reciente planteamiento acerca de la salud que sugiere la posibilidad de con-
frontar la prestación del servicio de salud desde su perspectiva como sistema,
por un lado, y como derecho, por otro.1 El planteamiento jurisprudencial ha sido
expuesto de manera genérica por la Corte Constitucional, quien, en Sentencia
C-616 de 2001 (M. P. Rodrigo Escobar Gil) señaló:
Considera del caso la Corte señalar que la posibilidad de que los particulares
concurran a la prestación del servicio de salud en condiciones de compe-
tencia económica no es incompatible con su carácter de interés público y su
finalidad eminentemente social, pese a que se trata de sujetos que actúan
motivados por intereses privados, que también gozan de la protección de
la Constitución. Por otro lado, precisamente por las razones que se acaban
de esgrimir, resulta claro que el ejercicio de la libertad económica y la libre
competencia en materia de salud, solo puede darse dentro del ámbito que el
legislador haya previsto para el efecto, y dentro de las rigurosas condiciones
de regulación, vigilancia y control que se derivan de la responsabilidad
constitucional que el Estado tiene en este sector social”.
Esta articulación (i) de los intereses representados por las agencias
estatales (intereses públicos) y (ii) de los intereses que motivan la acción de
1 Al respecto puede revisarse a López D. “Sistema de salud” y “derecho a la salud”: historia
de su interrelación en la jurisprudencia constitucional. Disponible en: http://dejusticia.org/interna.
php?id_tipo_publicacion=5&id_publicacion=392 (consultada el 13 de junio de 2009). Allí se carac-
terizan estas dos dimensiones indicando lo siguiente: “La salud, pues, se desarrolla en dos vertientes
interrelacionadas pero relativamente autónomas: de un lado, la salud es una política pública del Estado
que se expresa en un ‘sistema de salud’, esto es, es un conjunto de instituciones, reglas y recursos en
los que se articula de manera explícita el circuito financiación-prestación de la salud para los miembros
de una comunidad. Desde el punto de vista del sistema a la salud, pues, prevalece el análisis ‘macro’
de interrelación entre sus actores y la sostenibilidad futura del sistema. Desde otro punto de vista,
sin embargo, se empezó a hablar crecientemente del ‘derecho a la salud’ como el conjunto de reclamos
que podían hacer válidamente los ciudadanos individuales frente a su sistema de salud a partir de la
propia Constitución y del desarrollo que este mismo derecho ha tenido en el derecho internacional
de los derechos humanos. Desde el punto de vista del ‘derecho a la salud’, por otra parte, prevalece
una visión ‘micro’ de la cuestión, más enfocada en el disfrute individual de derechos para el caso
concreto y en la resolución autoritativa de conflictos al interior del sistema”.

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