Mirada al Sistema General de Participaciones en Agua Potable y Saneamiento Básico - El derecho humano al agua y los desafíos para su adecuada gestión en Colombia - Libros y Revistas - VLEX 916443129

Mirada al Sistema General de Participaciones en Agua Potable y Saneamiento Básico

AutorLina Fernanda Olaya Peñarete
Cargo del AutorAbogada por la Universidad del Rosario
Páginas219-253
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Mirada al Sistema General
de Participaciones en Agua Potable
y Saneamiento Básico
Lina Fernanda Olaya Peñarete**
Agua, conforme a la Real Academia Española (2014), es un
“líquido transparente, incoloro, inodoro e insípido en estado
puro, cuyas moléculas están formadas por dos átomos de
hidrógeno y uno de oxígeno, y que constituye el componente
más abundante de la supercie terrestre y el mayoritario de
todos los organismos vivos”. Por su parte, y con una visión
más integral del agua, la Corte Constitucional ha establecido
que es fuente de vida, razón por la cual el establecimiento del
derecho fundamental y su protección se debe garantizar al ser
Colombia un Estado social de derecho, lo que trae consigo la
obligación de cumplir con la garantía de los derechos mínimos
* Este capítulo fue publicado en Valencia-Tello, D. C. (ed.). (2021). Cons-
titución Política de 1991: Reexiones y desafíos tras treinta años de su expedición
(pp. 191-219). Universidad del Rosario.
** Abogada por la Universidad del Rosario. Estudiante del Semillero de Inves-
tigación Impacto en Proyectos de Desarrollo del Grupo de Investigación en Derecho
Público de la Universidad del Rosario.
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El derecho humano al agua y los desafíos para su adecuada gestión en Colombia
que permitan la vida digna de los habitantes en el territorio
del país. Por tanto, tutelar el derecho al agua es necesario, ya
que ningún sentido tendría garantizar la vida de los habitantes
sin asegurar el derecho fundamental al agua (Corte Consti-
tucional, Sentencia T-418/10, 2010).
En la evaluación de desempeño ambiental realizada en
2014 por la Organización para la Cooperación y el Desarrollo
Económicos, quedó en evidencia que Colombia cuenta con
abundantes recursos de agua dulce, equivalentes a 49 000 m3
per cápita. Este valor es mayor al promedio de los países de
América Latina y el Caribe. En efecto, Colombia no tiene
problemas con la disponibilidad del recurso. Sin embargo, la
mala distribución temporal y espacial de los habitantes del
país hace que la mayoría de la población colombiana no sea
beneciaria o no cuente con la adecuada prestación del ser-
vicio de agua potable.
Por tal razón, y para dar frente al problema mencionado,
el Estado colombiano, por medio de la Constitución Política
de Colombia (1991), realizó un cambio trascendental en la
concepción organizacional del país, estableciendo el municipio
como entidad territorial principal del Estado. En consecuen-
cia, este es el obligado a prestar los servicios básicos esencia-
les, como lo consagra el artículo 367: “Los servicios públicos
domiciliarios se prestarán directamente por cada municipio,
cuando las condiciones técnicas y económicas del servicio y
las conveniencias generales lo permitan y aconsejen”, al ser
el contacto directo entre el ciudadano y la autoridad estatal
(Corte Constitucional, Sentencia C-579/01, 2001).
Para cumplir con la enorme labor de prestar los servicios
públicos domiciliarios, la Constitución Política de Colombia
(1991) estableció diversas fuentes de nanciación, consagró
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Mirada al Sistema General de Participaciones en Agua Potable y Saneamiento Básico
que los municipios cuentan con recursos provenientes de las
rentas tributarias o no tributarias obtenidas de monopolios ex-
plotados por sí mismos, conforme lo establece el artículo 362.
Así, prohíbe a la nación que se apropie de los mencionados
recursos, lo que representa un gran cambio para fortalecer la
autonomía de los municipios. Además, estos no son los únicos
recursos con los que cuentan los municipios, pues el artículo
360 determina que disponen de los activos provenientes de la
participación en las regalías y compensaciones que dé a lugar la
explotación de un recurso no renovable. Por último, los muni-
cipios se benecian de los recursos provenientes de las trans-
ferencias que realiza la nación a través del Sistema General de
Participaciones (), el cual fue establecido en los artículos
356 y 357 de la Constitución Política de Colombia (1991),
como fuente de nanciación general para la solución de las
necesidades insatisfechas, entre ellas el sistema de agua potable
y saneamiento básico, el cual será explicado en este capítulo.
En este orden de ideas, la Constitución Política de Colom-
bia (1991) destina importantes recursos a la nanciación del
sistema de agua potable y saneamiento básico, los cuales deben
ser gestionados por lo municipios, con la nalidad de garantizar
la buena prestación de servicios fundamentales para todas las
personas en el territorio nacional. Sin embargo, hasta la fecha,
en muchas zonas del país ha sido difícil garantizar la buena
prestación del servicio de agua potable y saneamiento básico.
En atención a que el Estado colombiano se organiza con-
forme al modelo político de Estado unitario, son varios los
desafíos que deben enfrentar las diferentes autoridades, para
coordinar sus esfuerzos en el desarrollo de las políticas públi-
cas que buscan prestar mejores bienes y servicios públicos a
la ciudadanía. En especial, el  ha sufrido varias reformas

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