Mitigación de daños en materia contractual - Núm. 136, Enero 2018 - Revista Vniversitas - Libros y Revistas - VLEX 738543797

Mitigación de daños en materia contractual

AutorFelipe Suescún de Roa
CargoUniversidad de los Andes, Colombia
Páginas1-23
Artículos
MITIGACIÓN DE DAÑOS EN MATERIA CONTRACTUAL*
MITIGATION OF DAMAG ES IN CONTRACT
Felipe Suescún de Roa a
Universidad de los Andes, Colombia
fsuescun@suescunlaw.com
ORCID: http://orcid.org/0000-0002-6464-0926
DOI: https://doi.org/10.11144/Javeriana.vj136.mdmc
Fecha de recepción: 12 Octubre 2016
Fecha de aprobación: 12 Junio 2017
Fecha de publicación: 30 Mayo 2018
Resumen:
La reparación integral es un principio consagrado en la legislación colombiana. Existen algunas instituciones jurídicas como el daño
directo y la culpa de la víctima, que limitan la aplicación de este principio. Si bien la mitigación de daños está claramente relacionada
con dichas instituciones, no es menos cierto que existen razones desde el punto de vista ético, social, jurídico y económico que
justifican su existencia como un principio independiente. Esta regla, que en Colombia obedece a un deber secundario de conducta
emanado de la buena fe objetiva, implica que el acreedor afectado debe realizar esfuerzos razonables para mitigar la pérdida causada
por el incumplimiento. Cuando el acreedor no realiza tales esfuerzos, el deudor pue de pedir que se le reduzca el monto de la
indemnización. La lógica que subyace a dicha regla es que por medio de ella se intenta disuadir al acreedor a que asuma una actitud
pasiva que le permita ver aumentar las pérdidas, sin que se afecte el monto de la indemnización a la que tiene derecho. Para lograr
tal propósito, por una par te, la mitigación no le permite al acreedor afectado recuperar los daños que pudo haber evitado, y, por
otra, le otorga la posibilidad de recuperar cualquier gasto en que haya incurrido en aras de reducir la pérdida que sufrió.
Palabras clave: deber de m itigar, daños, contratos, vínculo de causalidad, daño directo e indirecto, culpa del acreedor, daño
indemnizable, responsabilidad civil contractual, indemnización de perjuicios.
Abstract:
Full compensation is a general principle of law recognized under Colombian law. Such principle is limited by other legal
institutions, namely, remoteness and contributory negligence. Mitigation of damages is certainly related with those legal institutions.
However, it has moral, social and economic justifications, which supports its existence as an independent rule. Such rule, which
in Colombia derives from objective good faith, means that an obligee must make reasonable efforts in order to mitigate the damage
caused by the obligor's failure to perform. When an obligee fails to make these efforts, the obligor may demand that the damages be
accordingly reduced. The underlying rationale is that the rules for awarding reparation discourage even those affected by a breach
from passively suffering economic loss that could have been prevented through reasonable efforts, or from actively increasing such
loss when prudence required them to refrain from action that could have a loss-increasing effect. In order to achieve this goal,
mitigation refuses to grant recovery to a wronged party for any loss that could have been avoided; additionally, it allows such
a party to recover for any expense he might have incurred in connection with efforts made to minimize the damage he sustained.
Keywords: duty to mitigate, damages, contract law, causality, compensation, contracts, liability, remoteness, contributory
negligence.
SUMARIO
Introducción.- I. El Deber de Mitigar los Daños Propios.- A. La mitigación de daños en Common Law.- B. La
aplicación del principio en derecho internacional.- C. La adopción en derecho continental.- i. La no existencia del
deber de mitigar los daños en Francia.- ii. El reconocimiento del principio en Colombia.- II. ¿En qué Consiste
el Principio de Mitigación de Daños?- A. El deber de mitigar.- i. Actuaciones razonables para minimizar
la pérdida.- ii. Acciones no razonables que aumentan la pérdida.- III. Los Fundamentos de la Mitigación
de Daños.- IV. La Irrevocabilidad de los Daños MitigadoS.- V. Efectos Respecto de la Indemnización de
Notas de autor
a Autor de correspondencia. Correo electrónico: fsuescun@suescunlaw.com
LAW
Vniversitas, 2018, núm. 136, ISSN: 0041-9060 / 2011-1711
Perjuicios.- VI. La Tensión Existente entre el Cumplimiento de la Prestación Pactada y el Deber de Mitigar
los Daños Propios.- VII. Las Ventajas de la Mitigación de Daños.- Conclusiones. - BIBLIOGRAFÍA
Introducción
La importancia de la mitigación de daños en responsabilidad contractual radica, entre otros, en que con este
principio se puede limitar la indemnización de perjuicios a la que tiene derecho el acreedor afectado como
consecuencia del incumplimiento de una prestación dada por el deudor.
No obstante la consagración legal del principio de reparación integral en materia de responsabilidad civil 1
(arts. 2341, 1613, 1614 y 1616 CC y art. 16 Ley 446 de 1998), la indemnización de perjuicios no puede ser
ilimitada. Además del deber de mitigar los daños propios que recaen sobre el acreedor afectado, existen otras
instituciones jurídicas que limitan la indemnización de perjuicios tales como el concepto de daño indirecto y
de la culpa del acreedor, estrechamente relacionadas con el vínculo de causalidad. Mediante estas instituciones
jurídicas, difícilmente se podría llegar a explicar la posibilidad de rebajar la indemnización en caso de que el
acreedor omita las medidas razonables que resulten necesarias para disminuir las conse cuencias gravosas del
perjuicio. Menos aún se puede, a partir de ellas, justicar la facultad que les permita a los jueces y árbitros
añadir a la indemnización de perjuicios los gastos incurridos como consecuencia de la adopción de medidas
mitigadoras, facultad que, en cambio, les otorga el principio de mitigación de daños.
La relevancia de lo anterior, además de las diferencias y similitudes en su aplicación, tanto en derecho
continental como en common law y en derecho internacional, hace que el estudio de la mitigación de daños
en materia contractual sea un tema de signicativa importancia y de particular interés para practicantes y
académicos.
En Colombia, la Corte Suprema de Justicia ha puntualizado que la mitigación del daño obedece a un deber
secundario de conducta emanado de la buena fe objetiva, que esa corp oración reconoció expresamente en
2010 como un principio general aplicable en responsabilidad civil. 2 Se trata de un tema que ha sido abordado
por la jurisprudencia y la doctrina nacionales desde hace relativamente poco y no con mucho desarrollo. Por
tanto, con el presente ar tículo, entre otros, se pretende exponer con precisión los criterios necesarios que
permitirán a los operadores jurídicos comprender y aplicar tal principio a diferentes relaciones contractuales
ya sea civiles, comerciales o de consumo.
Con el objeto de poner en contexto al lector respecto de la aplicación práctica del deber de mitigar el
daño, un ejemplo de la vida cotidiana, tomado de Richard Posner, a propósito de esta materia, puede resultar
muy ilustrativo para tales efectos : piénsese en una cena que se ofrece a varios invitados y uno de ellos no se
presenta mucho tiempo después de la hora que había sido previamente jada para su inicio; resulta mucho
más conveniente inferir que esa persona no va a llegar y, en consecuencia, comenzar a servir la comida; quien
ofrece la cena no puede quedarse esperando a que llegue el invitado incumplido, dejando de atender a los
otros invitados, por el simple hecho de que haya una pequeña posibilidad de que este pueda aparecer aún más
tarde. De esta manera, al ser vir sin esperar al invitado incumplido, se reducen los inconvenientes tanto para
el dueño de casa como para los demás comensales. 3
Otro ejemplo en materia de responsabilidad contractual y que denota la relevancia de la o bligación que
recae sobre el acreedor de reducir los daños propios, es el sig uiente: un carpintero celebra un contrato de
compraventa con un proveedor, mediante el cual este le deb e realizar varias entregas de chapas para puertas
y, a cambio, aquel debe hacer los correspondientes pagos por instalamentos. Después de haber hecho algunas
entregas, el comprador deja de pagar y no recibe las entregas posteriores. Enseguida de haberle exigido sin
éxito al comprador que recibiera los despachos restantes, el vendedor decide venderle las chapas a un tercero,
al precio de mercado vigente en ese momento, que es inferior al que se había pactado con el comprador inicial.
Bajo estos supuestos, dado que la medida adoptada por el vendedor es justicada y tiene como propósito

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