MIXTA de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 56915 del 13-05-2020 - Jurisprudencia - VLEX 847343139

MIXTA de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 56915 del 13-05-2020

Sentido del falloCASA PARCIALMENTE Y DE OFICIO / PRECLUYE LA INVESTIGACIÓN / INADMITE
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Pereira
EmisorSala de Casación Penal
Fecha13 Mayo 2020
Tipo de procesoCASACIÓN
Número de expediente56915




PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR

Magistrada Ponente


Radicación N° 56915

Aprobado acta No. 96


Bogotá, D.C., trece (13) de mayo de dos mil veinte (2020).




  1. V I S T O S


Se casará, de manera oficiosa, la sentencia de segunda instancia en lo que hace al delito de lesiones culposas, por haberse dictado estando prescrita la acción penal; y, en consecuencia, se determinará la admisibilidad de la demanda de casación presentada contra aquélla, únicamente, frente a la decisión de absolver al acusado J.E.P. AGUDELO por homicidio culposo.






  1. A N T E C E D E N T E S


    1. Fácticos


En la ciudad de P., el 30 de octubre de 2012, a eso de las 3:37 p.m., en el carril derecho de la vía que de la Avenida Sur conduce al barrio el Dorado de Cuba, la buseta de servicio público de placa WHL-142, que era conducida por J.E.P. AGUDELO, colisionó una bicicleta en la que se movilizaban dos menores de edad: A.F.M.M. (14 años) y A.F.G.R. (15 años). Como resultado del impacto, el primero falleció y el segundo sufrió una incapacidad médico-legal definitiva de 100 días.



    1. Procesales


El 5 de mayo de 2015, ante el Juzgado 2 Penal Municipal de P., con función de control de garantías, se formuló imputación a J.E.P.A. como autor de homicidio culposo (art. 109) y lesiones culposas (arts. 120 y 112.3).


El escrito de acusación fue repartido el 31 de julio de 2015 al Juzgado 6 Penal del Circuito de P., con función de conocimiento, que procedió a fijar el 16 de octubre siguiente para realizar la correspondiente audiencia de formulación; pero, llegado el día, decidió aplazarla para el 29 de enero de 2016.


Ante la solicitud de aplazamiento del delegado de la Fiscalía, el Juzgado señaló, entonces, el 29 de febrero de 2016, día en que se surtió la vista acusatoria.


El 3 de junio de 2016 se celebró la audiencia preparatoria.


El 11 de septiembre de 2018, se dio inicio al juicio oral, luego de varios intentos malogrados por sendas peticiones de reprogramación elevadas por el defensor (29 de agosto de 2016 y 16 de marzo de 2017), el fiscal (6 de octubre de 2016 y 27 de julio de 2017) y el apoderado de víctimas (16 de marzo de 2017).


El juicio continuó en sesiones realizadas los días 12 y 13 de junio, y 19 de julio de 2019. En esta última, el Juzgado anunció que la decisión sería condenatoria y el 9 de agosto siguiente profirió la respectiva sentencia.


En consecuencia, se impusieron al acusado las penas de prisión por 38 meses (suspendida condicionalmente) y la privación del derecho a conducir vehículos automotores y motocicletas por 3 años, así como la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo término de la prisión.


Al resolver el recurso de apelación promovido por la defensora, la Sala Penal del Tribunal Superior de P., en sentencia aprobada el 9 de octubre de 2019 y leída el día siguiente, absolvió al procesado luego de revocar la decisión condenatoria.


Contra la sentencia de segunda instancia, el apoderado de víctimas interpuso y, luego, sustentó el recurso extraordinario de casación.



  1. L A D E M A N D A


El recurrente anuncia que formula dos cargos para, al final, solicitar que se case la sentencia del Tribunal y se confirme la condenatoria de primera instancia.


3.1 «Falta de aplicación, interpretación errónea o aplicación indebida de una norma del bloque de constitucionalidad, constitucional o legal llamada a regular el caso».


Se rechaza que el argumento según el cual la infracción de algunas reglas de tránsito por parte de los jóvenes que se desplazaban en bicicleta los ubicaba «por fuera del ámbito de protección de la norma» consagrada, al parecer, en el artículo 11 superior que establece el derecho fundamental a la vida; porque el mismo da a entender que aquella situación autorizaba al conductor de la buseta para lesionarlos. Esa conclusión, considera el recurrente, es inadmisible, más aún cuando el código de tránsito (art. 55) prohíbe a los partícipes del tráfico poner en riesgo a los demás. En todo caso, agrega, el uso de los elementos de protección cuyo incumplimiento se reprocha a las víctimas, no habría evitado el daño que les ocasionó el acusado.


3.2 Violación indirecta de la ley sustancial, en la modalidad de falsos raciocinios.


- En el análisis del testimonio de A.F.G. se desatendieron «las leyes de la lógica, la ciencia, de las máximas de la experiencia o del sentido común», pues es incorrecto restarle mérito sólo por omitir señalar todos los vehículos que venían detrás de la bicicleta antes del accidente, y también lo es rechazar la afirmación de que él y su compañero «esperaron a que no hubiera nadie por la avenida» para iniciar el descenso, siendo que el material fotográfico acredita que sí tenían una visión panorámica de la vía. Así, concluye, el Tribunal «asume el contrasentido de lo dicho por el testigo…, generando una interpretación que… da un resultado negativo para los intereses de las víctimas».


- En la «interpretación» del testimonio de F.D.D. se infringieron las reglas de la sana crítica porque no se tuvo en cuenta, primero, que aquél se presentó de manera espontánea ante los investigadores del caso en la diligencia de «reconstrucción del accidente» para informarles lo que percibió de este hecho y, segundo, que rindió su declaración en juicio más de 6 años después, «tiempo suficiente para que un testigo cometa imprecisiones apenas lógicas… cuando se anda por la vía...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR