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MIXTA de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 51815 del 20-03-2019

Sentido del falloINADMITE / CASA DE OFICIO
EmisorSala de Casación Penal
Fecha20 Marzo 2019
Número de expediente51815
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Buga
Tipo de procesoCASACIÓN
Número de sentenciaSP972-2019

LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO

Magistrado Ponente

SP972-2019

Radicación n° 51815

Acta 72

Bogotá, D.C., veinte (20) de marzo de dos mil diecinueve (2019).

ASUNTO

La Sala se pronuncia sobre la admisión de las demandas, sustento del recurso de casación interpuesto por el defensor del procesado J.A.R.R., la fiscalía y la representante de la parte civil, contra el fallo del 19 de julio de 2017 del Tribunal Superior de Buga, mediante el cual revocó parcialmente la sentencia proferida el 29 de febrero de 2016 por el Juzgado 3º Penal del Circuito Especializado de esa ciudad, al condenarlo a prisión de cuarenta (40) años como coautor de los delitos de homicidio agravado, desaparición forzada y concierto para delinquir agravado y confirmar la absolución de los hermanos G.F. y A.A.C.P. por los mismos punibles.

HECHOS

A las 6:30 de la mañana del 1º de septiembre de 2003, en el municipio de Sevilla, desconocidos al parecer del Gaula en busca de un secuestrado, se llevaron de su vivienda a G.A.D.L.. H.A.P. que ese mismo día se dirigió a T. en su búsqueda, nunca regresó. Días antes, entre el 15 y 28 de agosto, A.Q.A., su esposa S.M.H.G., su hermano A. y su cuñado N.A. fueron desaparecidos de sus sitios de trabajo y residencia y ejecutados al igual que A. Posada Calle por integrantes del Bloque Calima de las autodefensas, al vincularlos con el secuestro del hacendado A.A., ocurrido el 12 de julio del citado año.

Los hermanos G.F. y A.A.C.P., fueron acusados junto con J.A.R.R., de haber acudido a las autodefensas y propiciado tales conductas punibles, en procura de obtener la liberación de su padre y amigo, A.A..

El 7 de octubre de 2004 en la ciudad de Buga fue asesinada por sicarios Y.X.M.A., esposa de León D.M.A., investigado y condenado por dicho plagio, homicidio atribuido a los mencionados consanguíneos.

ANTECEDENTES

El 4 de septiembre de 2003, la Fiscalía 6ª Especializada de Tuluá con fundamento en las denuncias de A.M.D.A. y M.A.V.M., dispuso la apertura de investigación previa por el “secuestro” de G.A.D. y H.A.P..

El 16 de junio de 2010, la Fiscalía 101 de la Unidad Nacional de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario, con base en las pruebas recaudadas decretó la apertura de instrucción contra el paramilitar E.C. Posada alias “El cura” por los delitos de desaparición forzada de las personas mencionadas y concierto para delinquir agravado[1].

El 31 de agosto de 2010, la Fiscalía citada dispuso vincular a Y.E.P.S. alias “El cabo”, integrante del bloque Calima AUCC, por el homicidio de A.Q.A., mayordomo de la finca de A.A., y de su esposa S.M.H., y los punibles de concierto para delinquir agravado y desaparición forzada[2].

El 16 de noviembre, la Fiscalía ordenó oír en indagatoria a los hermanos G.F. y A.C.P. y a J.A.R.R., por las conductas imputadas a los vinculados anteriormente y por la desaparición y muerte además de A.Q.A. y N.A.[3].

El 26 de noviembre de 2010, la Fiscalía decretó la vinculación así mismo de J.M.A.R. alias “A. o “El Fino”[4]. El 6 de diciembre ordenó la de H.V.G. alias “HH”[5].

El 1º de diciembre de 2010, la Fiscalía 101 dispuso investigar e incorporar a esta actuación, la investigación previa adelantada por la muerte de Y.X.M.[6], en razón a la conexidad existente.

Los días 24, 25 y 28 de enero de 2011 los hermanos G.F. y A.A.C.P. fueron oídos en indagatoria[7]. La Fiscalía en decisión del día 31 de ese mes, se abstuvo de imponerles medida de aseguramiento.

El 5 de abril de 2011, la fiscalía declaró reo ausente a J.A.R. ROJAS[8] y el 14 del mismo mes y año, profirió en su contra medida de aseguramiento de detención preventiva por los delitos de desaparición forzada de G.A.D.L., H.A., de los hermanos A. y A.Q.A. y S.M.H.G., homicidio agravado y concierto para delinquir[9].

El 18 de mayo de 2012, la Fiscalía por conexidad dispuso investigar e incorporar a esta actuación, las diligencias previas adelantadas por el homicidio de A. Posada Calle ocurrido en el mes de agosto de 2003, en Jamundí (Valle)[10].

El 17 de enero de 2013, la Fiscalía declaró parcialmente cerrada la instrucción adelantada a J.A.R. ROJAS[11] y el 28 de febrero lo acusó como coautor de los delitos de desaparición forzada, homicidio agravado y concierto para delinquir agravado, siendo víctimas G.A.D.L., H.A.P., A.Q.A., S.M.H.G., N.A., A.Q.A. y A. Posada Calle[12].

El 3 de diciembre de 2013, la Fiscalía declaró parcialmente clausuró la instrucción seguida a los hermanos G.F. y A.A.C.P.[13].

El 4 de febrero de 2014, la Fiscalía 41 Delegada ante el Tribunal Superior de Bogotá, anuló de modo parcial la acusación proferida contra R. ROJAS a partir del auto de cierre de la investigación, disponiendo la ruptura de la unidad procesal al ordenar continuarla por separado en relación con el delito de desaparición forzada y homicidio agravado en Alejandro Posada Calle; en lo demás, la confirmó[14].

El 27 de agosto de 2014, la Juez Tercera Penal del Circuito Especializado de Buga decretó la conexidad procesal y dispuso acumular al juicio que de manera separada adelantaba a J.A.R. ROJAS el seguido en el mismo despacho a los hermanos G.F. y A.A.C.P.[15].

El 29 de febrero de 2016 la citada funcionaria dictó fallo absolutorio a favor de los acusados, el cual fue revocado parcialmente por el Tribunal Superior de Buga al condenar a RUÍZ ROJAS por los delitos de desaparición forzada, homicidio agravado y concierto para delinquir agravado.

FUNDAMENTOS DE LAS IMPUGNACIONES

1. Demanda a nombre de J.A.R. ROJAS.

Con sustento en la causal primera del artículo 207 de la Ley 600 de 2000, aduce la violación directa de la ley sustancial por falta de aplicación por desconocimiento del principio in dubio pro reo.

Expresa que conforme con la jurisprudencia de la Sala acude a dicha causal, dado que los falladores al reconocer que no existe prueba de los delitos imputados al acusado y al omitir la situación que lo favorece, pasaron por alto que él no prestó apoyo alguno al grupo paramilitar que ejecutó a las víctimas.

2. Demanda a nombre de la Fiscalía General de la Nación.

Con fundamento en las causales primera cuerpo segundo y tercera del artículo 207 de la Ley 600 de 2000, se postulan tres (3) cargos.

2.1 Nulidad por violación del debido proceso.

Para la recurrente, la sentencia es nula parcialmente, en la medida que el Tribunal omitió pronunciarse sobre la configuración del delito de desaparición forzada de A. Posada Calle, tema propuesto en la apelación.

A su juicio, el silencio sobre dicha materia constituye una vulneración flagrante del debido proceso.

2.2 Falso juicio de identidad.

Acusa al Tribunal de haber cercenado la declaración de H.V. rendida el 15 de julio de 2014 y la indagatoria de E.C. Posada recibida el 16 de julio de 2010.

En relación con el homicidio de Y.X.M.A., en la misma censura alega que los falladores desconocieron su escrito y testimonio del 17 de agosto y 27 de septiembre de 2004; la declaración de G.S.G. del 12 de octubre de 2004; el documento del abogado H.D.E.R. presentado el día 25 del mes y año citado, y el oficio del 28 de octubre de 2004 de la Fiscalía 6ª Especializada de Buga dirigido al Director Seccional.

2.3 Falso raciocinio.

Estima que el Tribunal vulneró las reglas de la sana crítica en la valoración de la versión de L.M.Q.A., ya que no tuvo en cuenta su condición de mujer campesina con escasa formación académica y de víctima. Por esa vía, vulneró el principio lógico de no contradicción y edificó reglas de la experiencia falaces.

3. Demanda a nombre de la parte civil.

Con sustento en la causal primera cuerpo segundo del artículo 207 de la Ley 600 de 2000, alega la violación indirecta de la ley por errores de hecho en la apreciación de la prueba.

3.1 Falso juicio de identidad.

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