MIXTA de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 49730 del 02-05-2018 - Jurisprudencia - VLEX 875648156

MIXTA de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 49730 del 02-05-2018

Sentido del falloINADMITE / CASA PARCIALMENTE Y DE OFICIO
EmisorSala de Casación Penal
Número de expediente49730
Fecha02 Mayo 2018
Tribunal de OrigenTribunal Superior Militar
Tipo de procesoCASACIÓN
Número de sentenciaSP822-2018


Fernando Alberto Castro Caballero

Magistrado ponente


SP822-2018

Radicación No. 49730

(Aprobado Acta No. 134)



Bogotá, D.C., dos (02) de mayo de dos mil dieciocho (2018).



La Sala procede a resolver sobre la admisibilidad de la demanda de casación presentada por el defensor de los procesados Gabriel Lozano Peña y Elber Alonso Lozano Umaña contra la sentencia dictada por el Tribunal Penal Militar, por cuyo medio se confirmó la proferida por el Juzgado de Primera Instancia de la Policía Metropolitana de B., que condenó a los citados como coautores del delito de abuso de autoridad por acto arbitrario e injusto.



HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL RELEVANTE:


Los primeros fueron declarados por el ad quem, con fundamento en la resolución acusatoria, en los siguientes términos:

Manifestó Luis Carlos Alves Loureiro (denunciante), que el día 13-01-2010, siendo aproximadamente las 10:00 de la mañana, llegaron a su residencia [casa 2 de la primera etapa de la urbanización Portal de Belén, sector B.B., municipio de Piedecuesta (Santander)], 5 uniformados... [dispuestos a] sacarlo como fuera de la casa [que estaba ocupando de hecho], quienes quitaron una ventana, ingresando dos policías por la misma y uno por el techo, lo golpearon y lo esposaron. Acto seguido, lo sacaron por la ventana y fue conducido a la estación de policía metiéndolo al calabozo hasta que llegaron sus abogados. Posteriormente, los uniformados hicieron un reporte de los hechos que no se ajustaba a la realidad, razón por la cual… se negó a firmar. Después fue llevado hasta la casa nuevamente y dejado allí.



Con fundamento en ese acontecer fáctico, en el Juzgado Ciento Noventa de Instrucción Penal Militar, una vez se admitió la demanda de constitución de parte civil, fueron vinculados mediante diligencia indagatoria Jefte Daniel B.R., G.L.P., Elber Alonso Lozano Umaña, A.F.M.C. y Luis Emilio Pérez Rodríguez, a quienes se les resolvió su situación jurídica provisional sin imponerles medida de aseguramiento.



Clausurada la investigación, el 10 de octubre de 2012, en la Fiscalía Ciento Cuarenta y Cuatro Penal Militar, se profirió resolución acusatoria contra Jefte Daniel B.R., Luis Emilio Pérez Rodríguez, G.L.P., Elber Alonso Lozano Umaña y Andrés Felipe Moreno Cortina, así: a los dos primeros como coautores de los delitos de lesiones personales y abuso de autoridad por acto arbitrario e injusto (arts. 111, 112-1 y 416 del C.P.), mientras que a los tres restantes se los convocó en la misma calidad pero solo por la conducta punible citada en último término.



Apelada esa determinación por el defensor del implicado Moreno Cortina, el 8 de julio de 2013, el Fiscal Tercero ante el Tribunal Superior Militar, la revocó en parte, en consecuencia, dispuso el cese de procedimiento en favor del citado por el delito por el que había sido acusado.



En firme esa decisión, en el Juzgado de Primera Instancia de la Policía Metropolitana de B., se realizó el control de legalidad de la actuación y se decretó la iniciación del juicio, de manera que agotada la Corte Marcial, el 28 de octubre de 2015 se condenó a los procesados Jefte Daniel B.R. y Luis Emilio Pérez Rodríguez como coautores de los delitos de lesiones personales y abuso de autoridad por acto arbitrario e injusto, imponiéndoseles las penas de 1 año y 15 días de prisión y multa de 2 salarios mínimos legales mensuales vigentes para la época de los hechos, a quienes se les concedió la suspensión condicional de la ejecución de la pena privativa de la libertad.



De otra parte, por igual se condenó a Gabriel Lozano Peña y Elber Alonso Lozano Umaña, pero solo como coautores de la conducta punible de abuso de autoridad por acto arbitrario e injusto, fijándoseles las penas de pérdida del empleo o cargo público y multa de un salario mínimo legal mensual vigente para la fecha de los hechos.



Esa decisión fue apelada por los defensores de los acusados, siendo confirmada el 29 de agosto de 2016 por el Tribunal Penal Militar.



Inconforme el apoderado de los procesados Gabriel Lozano Peña y Elber Alonso Lozano Umaña con esa determinación, presentaron recurso extraordinario de casación.



LA DEMANDA



Primer cargo:



Al amparo de la “causal segunda” prevista en el artículo 181 de la Ley 906 de 2004, en concordancia con el artículo 368, [inciso 3º] y ss. de la Ley 522 de 1999, el recurrente denuncia el desconocimiento del debido proceso.



Al respecto expresa que a pesar de que en la diligencia de indagatoria a los procesados Gabriel Lozano Peña y Elber Alonso Lozano Umaña se les imputó el delito de abuso de función pública previsto en el artículo 428 del Código Penal y luego, al resolvérseles su situación jurídica provisional, se mantuvo la misma adecuación típica, ya para la resolución acusatoria se cambió esa calificación y, en consecuencia, se les dedujo la conducta punible de abuso de autoridad por acto arbitrario e injusto consagrada en el artículo 416 ibídem, lo cual se reiteró en las sentencias de instancia.



En esa medida, el censor considera que los implicados no tuvieron oportunidad de oponerse directamente a la imputación que a la postre se les endilgó.



Una vez el libelista aduce que la imputación jurídica se debe realizar en la diligencia de indagatoria, trae a colación tanto el contenido de la resolución acusatoria como de la sentencia de primer grado, con el propósito de concluir que en éstas se trató el delito de “abuso de función pública”, mas no el ilícito de abuso de autoridad por acto arbitrario e injusto.



Señalado lo anterior, el impugnante pone de presente que tanto la Fiscalía Penal Militar como el Juzgado de Primera Instancia, desconocieron el debido proceso y el derecho de defensa, pues en lugar de retrotraer la actuación para formular la imputación de manera correcta, valga decir, por el delito de abuso de autoridad por acto arbitrario o injusto, se limitaron a deducirla en la sentencia, en donde incluso se insinúan otros delitos sin precisar cuáles.

Expresa el libelista que como los implicados se defendieron del delito de abuso de función pública, mas no del ilícito de abuso de autoridad por acto arbitrario o injusto, por ello se les afectó el derecho de defensa.



Aduce el recurrente que si bien los cargos formulados en la diligencia de indagatoria son provisionales, ello no quiere decir que en esa oportunidad no se deba hacer una imputación tanto fáctica como jurídica clara y completa, tras lo cual cita criterio de autoridad (CSJ SP, 27 ago. 1992, rad. 6440) con el propósito de indicar que en el asunto de la especie se afectó el debido proceso y el derecho de defensa.



Añade que en el caso particular el perjuicio se deriva de que los procesados se defendieron de la imputación deducida en la indagatoria, pero otra fue la que se atribuyó en la acusación y la sentencia.



De otra parte, expresa que lo único que hicieron los procesados Gabriel Lozano Peña y Elber Alonso Lozano Umaña fue apoyar el desalojo que decidió realizar el policial Jefte Daniel B.R., a pesar de que la competencia para ello radicaba en el alcalde del municipio.



Luego el censor cuestiona que en la resolución acusatoria no se haya hecho diferencia entre los elementos estructurales del delito de abuso de función pública y abuso de autoridad por acto arbitrario e injusto, toda vez que se toman los de aquél para deducir el último.



Una vez refiere que lo propio ocurre en la sentencia de primer grado, agrega que si la conducta del uniformado Jefte Daniel B.R. fue diferente a la de los procesados G.L.P. y Elber Alonso Lozano Umaña, no era posible que a todos se les atribuyera el delito de abuso de autoridad por acto arbitrario e injusto, pues incluso tanto al primero en mención como a Luis Emilio Pérez Rodríguez, adicionalmente se les dedujo el ilícito de lesiones personales.



De otra parte, el censor afirma que de haber prevalecido la imputación por el delito de abuso de función pública conforme se hizo en la diligencia de indagatoria a los procesados G.L.P. y Elber Alonso Lozano Umaña, se les habría absuelto por dicha conducta punible, como en efecto ocurrió respecto del policial Andrés Felipe Moreno Cortina.



Ahora, una vez reitera que la censura es trascendente por cuanto se desconoció el debido proceso y el derecho de defensa, pide que se case la sentencia y que se decrete la nulidad de lo actuado desde el cierre de la investigación.

Segundo cargo:



De la confusa redacción de la censura se extrae que con apoyo en la causal prevista en el numeral 1º del artículo 181 de la Ley 906 de 2004, en concordancia con el artículo 368 y sucesivos de la Ley 522 de 1999, el censor denuncia que el Tribunal incurrió en la violación directa de la ley por “aplicación errónea de una norma”.



Al respecto expresa que en la resolución acusatoria y en las sentencias de instancia se tipificó equivocadamente la conducta realizada por los procesados G.L.P. y Elber Alonso Lozano Umaña, toda vez que se concluyó que se trataba del delito de abuso de autoridad por acto arbitrario e injusto (art. 416 C.P.), cuando en realidad debió deducírseles el de abuso de función pública (art. 428 ibídem).



Al respecto aduce que a pesar de que la Fiscalía, al proferir la resolución acusatoria, estructuró el delito de abuso de autoridad por acto arbitrario e injusto en los elementos propios de la conducta punible de abuso de función pública, terminó convocando a Corte Marcial a los procesados G.L.P. y Elber Alonso Lozano Umaña por el primero de dichos ilícitos.



En ese sentido, indica que en el pliego de cargos se sostuvo que “los procesados no podían desde ninguna óptica cometer el ilícito que se les endilgó en sede de instrucción por cuanto este tipo de abuso no comporta la mera actividad de policía como en el caso concreto, sino la usurpación de funciones de policía asignadas legalmente al...

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