MIXTA de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 28125 del 05-12-2007 - Jurisprudencia - VLEX 875648324

MIXTA de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 28125 del 05-12-2007

Sentido del falloCASA / DECLARA LA NULIDAD
EmisorSala de Casación Penal
Número de expediente28125
Tipo de procesoCASACIÓN
Fecha05 Diciembre 2007
Proceso No
Proceso No. 28125

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

MAGISTRADO PONENTE

AUGUSTO J.I.G.

APROBADO ACTA Nº.245

Bogotá, D.C., cinco (05) de diciembre de de dos mil siete (2007).

MOTIVO DE LA DECISIÓN

La Corte resuelve el recurso de casación propuesto por la defensora de C.A.V.M. contra la sentencia del 23 de abril de 2007, por medio de la cual el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá confirmó la dictada el 21 de septiembre de 2006 por el Juzgado Séptimo Penal del Circuito Especializado de la misma ciudad, que lo condenó, en calidad de coautor, por los punibles de homicidio agravado consumado, homicidio agravado tentado, hurto calificado y agravado y porte ilegal de armas de fuego de defensa personal.

HECHOS

Fueron narrados así por el Tribunal:

“…ocurrieron entre las siete y treinta y ocho de la noche del veintidós de mayo de dos mil seis, en el sector de guacamayas, cuando inicialmente varias personas ingresaron al supermercado denominado “Festival de la economía” ubicado en la carrera 1H Nº 37B-04 sur, amenazaron con armas de fuego a los dueños y empleados; se apoderaron de dinero, tarjetas prepago de celular, un anillo y otros títulos estimados en cuantía de cinco millones de pesos y salieron huyendo.

En una vía cercana, localizada en la carrera 2B, con calle 37B, se encontraba el acusado, quien conducía un vehículo de servicio público daewo cielo de placas SHD - 274, esperando a quienes ingresaron al establecimiento; los que al ser perseguidos por el empleado J.H., dispararon y le causaron la muerte, al igual que varios de ellos lograron subir al vehículo que siguió su marcha.

Más adelante fueron interceptados por una patrulla motorizada e hirieron al agente R.P.A., descendieron del rodante y corrieron en diferentes direcciones, mientras que el acusado continuó su desplazamiento y luego de adquirir combustible gas, se dirigió al barrio timiza, a la casa de los propietarios del vehículo, con la finalidad de entregarlo, junto con el producido.

Como el agente P.A.M.V., quien se desplazaba como conductor de un bus de la Policía, observó el instante en que los asaltantes subieron armados al vehículo, memorizó las placas del rodante, dejó el bus en el cai y salió en persecución de aquellos, percatándose que habían herido gravemente al agente P.A., cuyo radio utilizó para dar la información pertinente.

Vía telefónica se dio aviso por miembros de policía a MARIO ANTONIO ALBARRACÍN BALAGUERA, padre de L.A., una de las propietarias del vehículo de servicio público, encargado de su administración y este se dirigió inmediatamente al cai del barrio timiza, distante a escasos metros de su residencia; minutos después su esposa le avisó que había llegado el acusado VARON MILLAN con el vehículo; el que se presentó en el cai, dado que L.A. así se lo solicitó y fue privado de la libertad”.[1]

ACTUACIÓN PROCESAL

1. Con fundamento en las previsiones del Código de Procedimiento Penal de 2004, el J. 47 Penal Municipal, en función de control de garantías, realizó audiencia preliminar de legalización de captura e imputación.

La fiscalía formuló cargos por las conductas punibles de homicidio agravado (artículos 103 y 104, numeral 2 del Código Penal), tentativa de homicidio agravado (artículos 104, numeral 10 y 27 ibidem), fabricación, tráfico o porte de arma de fuego o municiones (artículo 365 ibidem), hurto calificado y agravado (artículos 239, 240, numerales 2 y 4, inciso 2, y 241, numeral 11 ibidem) y violencia contra servidor público (artículo 429 ibidem).

2. Luego de presentado el escrito de acusación, el 12 de julio de 2006 se llevó a cabo audiencia para su formulación ante el J. Séptimo Penal del Circuito Especializado de Bogotá, en la que la fiscalía retiró el cargo de violencia contra servidor público por estar subsumido en otro de mayor gravedad.

3. Realizado el debate oral, en audiencia del 15 de septiembre de 2006 el J. Séptimo Penal del Circuito Especializado de Bogotá anunció que el sentido del fallo sería condenatorio[2].

4. En audiencia del 21 de septiembre de 2006 el mismo J. profirió sentencia[3] y condenó a V.M., como coautor de los delitos mencionados, a la pena principal de 40 años de prisión, a la accesoria de inhabilitación de derechos y funciones públicas por 20 años y al pago de una suma equivalente a 120 salarios mínimos legales mensuales vigentes como perjuicios morales. No reconoció la suspensión condicional de la ejecución de la pena ni la prisión domiciliaria.

5. Apelada la decisión por el defensor y el acusado, fue confirmada el 23 de abril de 2007 por el Tribunal Superior de Bogotá.

LA DEMANDA

Con el fin de acreditar la existencia de duda probatoria no reconocida por las instancias, la impugnante, al amparo de la causal tercera de la Ley 906 de 2004, formula un cargo único: violación indirecta de la ley (artículos 29 de la Constitución, 8, 380 y 404 del Código de Procedimiento Penal), por considerar que el fallador incurrió en error de hecho, por falso raciocinio. Sustentó así el reproche:

Su teoría del caso fue, y se mantiene, que V.M. sí trasladó a algunos de los asaltantes de un lugar a otro de la ciudad, pero movido por insuperable coacción ajena. Por esa razón, cuestiona los siguientes testimonios, que lo vinculan con el actuar ilegal y que fueron el fundamento de la condena.

Agente P.A.M.V.. Presenció la forma cómo abordaron el taxi, pero la versión rendida en la audiencia es disímil a la que consta en el extracto de la comunicación policial radial hecha en el momento de ocurrencia de los hechos. Mientras en la primera sostuvo que el taxista “les abrió las puertas para que los delincuentes abordaran el vehículo y por su velocidad propició ese hecho”, en las referidas comunicaciones manifestó que el procesado era una víctima más. No se sabe por qué motivo cambió su versión, pero lo cierto es que el Tribunal acogió la rendida en la audiencia de juicio, que tuvo lugar casi cuatro meses después, aduciendo estado de nervios y conmoción.

Olvidó el fallador que su calidad de miembro de la Policía Nacional lo “alejan de por sí de las pasiones propias y las debilidades de cualquier otro ciudadano en los mismos eventos”, y que los diálogos radiales fueron espontáneos e inmediatos a los sucesos.

Cuestiona que el Tribunal no hubiera tenido en cuenta lo dicho por él en las comunicaciones radiales, mientras que en lo demás sí lo consideró atinado y coherente.

D.S.Á.P., empleada del supermercado. La apreciación que de su versión hizo el Tribunal no consulta las reglas del artículo 404 del estatuto procesal (trascribió apartes de su versión en juicio).

En la entrevista, surtida horas después de los hechos, no recordó el rostro de los asaltantes, pero, sin embargo, sí definió el de la persona que en horas de la mañana entró al supermercado, su vestimenta y el producto que adquirió (un yogur) En dicho establecimiento se venden alrededor de $7.000.000 diarios.

Evadió respuestas y adoptó posiciones defensivas frente a algunos cuestionamientos de la defensa, relacionados con descripción y apariencia física del procesado.

Según las reglas de la experiencia, a una persona le resulta más fácil recordar los acontecimientos trascendentales, y, frente a la gran clientela del establecimiento, es difícil acordarse de un pequeño cliente (el del yogur).

A pesar de que lo negó en la audiencia, ella sí se prestó a realizar el retrato hablado del acusado, que hace parte de las evidencias físicas incorporadas al juicio, pero el mismo está contaminado porque la testigo lo vio en la URI cuando fue capturado el día de los hechos.

El Tribunal evadió el análisis descrito y, además, concluyó equivocadamente que como V.M. tiene por lo menos tres hijos, seguramente uno de ellos lo acompañó al supermercado en la mañana, sin que esa situación hubiese sido demostrada.

Destaca la contextura no gruesa de su defendido.

H.G.Á., dueño del asadero de pollos ubicado en el segundo piso del supermercado. Tiene dos hermanas, una, Á.C., dueña del último establecimiento, y otra, D.S., empleada del mismo y compañera permanente del fallecido J.H.. No es testigo...

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