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MIXTA de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 00084 del 28-09-2022

Sentido del falloCONDENA / PRECLUYE LA INVESTIGACIÓN
EmisorSala de Casación Penal
Fecha28 Septiembre 2022
Número de expediente00084
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala Especial de Primera Instancia
Tipo de procesoPRIMERA INSTANCIA AFORADOS
Número de sentenciaAEP119-2022





BLANCA NÉLIDA BARRETO ARDILA

Magistrada Ponente


AEP 119-2022

Radicación N° 00084

Aprobado mediante Acta Nº 100



Bogotá D.C., 28 de septiembre de dos mil veintidós (2022)


En virtud de lo dispuesto en el artículo 446 de la Ley 906 de 2004, procede la Sala Especial de Primera Instancia de la Corte Suprema de Justicia a anunciar el sentido de fallo en la actuación seguida contra el doctor E.C.R., en su condición de Magistrado de la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, acusado por la Fiscalía General de la Nación como autor de los delitos de cohecho propio en concurso heterogéneo con soborno en actuación penal y revelación de secreto, éste último en concurso homogéneo.



ACUSACIÓN


1. EDUARDO CASTELLANOS ROSO asumió el 8 de junio de 2006 el cargo de Magistrado de la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, dentro del sistema de justicia transicional desarrollado en la Ley 975 de 2005.


2. Miguel Ángel Melchor Mejía Múnera –conocido con el alias de “El Mellizo” – se presentó como desmovilizado del Bloque Vencedores de Arauca de las Autodefensas Unidas de Colombia, siendo procesado en esa Sala. De su equipo de defensa hizo parte el abogado M.T.Q.C., quien era cercano al citado Magistrado.


3. Según la Fiscalía, entre los años 2013 y 2016, el abogado Marco Tulio Quintero Cano le entregó a C.R. cincuenta mil dólares (US50.000), divididos en tres desembolsos: dos de veinte mil (US20.000) y uno de diez mil dólares (US10.000), dádivas a las que se sumaron distintas atenciones e invitaciones cuya finalidad era obtener del Magistrado información y beneficios dentro de la actuación que se seguía en contra de M.Á.M.M.M.. Así éste pudo saber que en la legalización de los cargos imputados se irían a excluir los relacionados con narcotráfico.


También en el caso seguido contra S.M., previo a la sentencia a emitir, cuya ponente era la Magistrada A.V., C.R. le enseñó a Q.C. el salvamento de voto que él presentaría, información sujeta a reserva y que Q.C. utilizó cuando viajó a Estados Unidos el 21 de octubre de 2018 con el fin de negociarla de cara a determinar si se presentaba o no tal salvamento de voto.


4. A su turno, el Magistrado como ponente del incidente de exclusión de Justicia y Paz del postulado M.Á.M.M., asintió las varias maniobras dilatorias a cargo de la defensa y contravino el ordenamiento jurídico al permitir que en una misma audiencia intervinieran dos abogados en representación del postulado, proceder contrario a las normas del Código General del Proceso, así como a las leyes 906 de 2004 y 975 de 2005.


5. En abril de 2018, cuando Q.C. fue llamado a interrogatorio por parte de la Fiscalía en virtud de las labores investigativas por actos de corrupción relacionados con estos hechos que involucraban a otros servidores judiciales y a abogados, puso en conocimiento de C.R. tal circunstancia a través de distintas conversaciones telefónicas y personales, en las cuales además le indicó que temía por su integridad ante la posibilidad de que M.Á.M.M. pensara que él se había quedado con los dólares que habían sido enviados al Magistrado, increpándolo para que le diera dinero por su silencio y no comprometerlo, pedimento al cual accedió el enjuiciado, pues en un principio le ofreció al abogado $3.000.000,oo, cantidad que posteriormente subió a $10.000.000.oo.


Para la Fiscalía, el acusado incurrió en los siguientes delitos: i) cohecho propio al recibir dineros y atenciones de Q.C. para facilitar las actuaciones seguidas en contra de M.M. ante la Sala de la que él hacía parte y para que lo mantuviera al tanto de las decisiones que allí se adoptarían; ii) revelación de secreto en concurso homogéneo, tanto por informar que no se legalizarían los cargos por narcotráfico atribuidos a alias “El Mellizo”, como por dar cuenta del salvamento de voto que presentaría contra la sentencia que se proyectaba en contra de S.M.; iii) soborno en actuación penal, al haber ofrecido, prometido y entregado dineros a Q.C. para que callara aquellos comportamientos delictivos de los que tenía conocimiento y en los cuales había participado el Magistrado.


Para las tres conductas delictivas predicó la circunstancia de mayor punibilidad contenida en el numeral 9° del artículo 58 del Código Penal, por la posición distinguida del acusado, y para el comportamiento sobornador la del numeral 17, consistente en el empleo de medios informáticos, electrónicos o telemáticos.





TEORÍAS DEL CASO


1. La Fiscalía la rotuló como “la liga de la injusticia” al ser un caso de corrupción a manos de un Magistrado de la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá que, aprovechándose de su posición privilegiada y el hecho de conocer de los trámites judiciales relacionados con el postulado M.M., representado por su amigo M.T.Q.C., le reveló información confidencial de la Sala que integraba relacionada con las decisiones que se iban a tomar, y actuó en beneficio del citado postulado, con ocasión de las prebendas recibidas.


A través de la prueba testimonial y documental se comprometió a demostrar que entre los años 2013 y 2016 C.R. recibió por parte de su amigo M.T.Q.C. cincuenta mil dólares (US50.000) que habían sido enviados por Miguel Ángel Melchor Mejía Múnera, los que le fueron entregados en tres contados de veinte, veinte y diez mil dólares en citas acordadas en restaurantes y parqueaderos ubicados en inmediaciones del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá.


2. La defensa no presentó teoría del caso.




ALEGACIONES FINALES


1. La Fiscalía pidió la emisión de sentencia condenatoria en contra del enjuiciado conforme a los cargos contenidos en la acusación, al haber probado su responsabilidad penal en esas conductas punibles, pedimento avalado con similares argumentos por el Delegado del Ministerio Público, así como por el R. de la víctima —Dirección Ejecutiva de Administración Judicial—.


1.1. En cuanto al delito de cohecho propio afirmó haber demostrado los actos de corrupción desplegados por el Magistrado cuando conoció del trámite de legalización de cargos de M.Á.M.M.M. y luego, de su incidente de exclusión del proceso de Justicia y Paz, del cual fue ponente, recibiendo de su amigo personal Marco Tulio Quintero Cano, quien además integró el equipo de defensa del postulado, cincuenta mil dólares (US50.000) a cambio de lo cual ejecutó actos contrarios a sus deberes oficiales, accedió a maniobras dilatorias injustificadas, al tiempo que reveló información reservada de esa Sala en relación con otros procesados.


Destacó que de las entregas del dinero se cuenta con el testimonio de Marco Tulio Quintero Cano, quien precisó que se dieron en tres encuentros sostenidos con el enjuiciado, así: veinte mil dólares (US20.000) en el café OMA de la carrera séptima con calle veintitrés; veinte mil dólares (US20.000) en el vehículo del abogado, dentro del parqueadero de la franquicia Parking de la carrera 9ª entre calles 23 y 24; y diez mil dólares (US10.000), en el mismo automóvil y parqueadero, dineros que previamente había recibido por parte de emisarios del postulado.


Para destacar la credibilidad del testigo, señaló que, si bien participó en los actos de corrupción, fue cobijado por la Fiscalía con un principio de oportunidad para que compareciera a este juicio y declarara los hechos en los cuales participó, y pese a ser un infractor de la ley penal, tuvo el valor para admitir lo sucedido en un contexto de colaboración con la administración de justicia.


Que el dicho de Quintero Cano respecto de una reunión con el Magistrado en su residencia en Villavicencio en la cual hablaron del recibo de los dineros provenientes de M.M.M. y las averiguaciones efectuadas por E.R. con el enjuiciado acerca de la entrega del dinero que le había sido enviado, es corroborado con el testimonio de la investigadora Alejandra Churque Melo quien verificó el conjunto residencial habitado por el enjuiciado en esa ciudad y la visita que según el registro de ingreso hizo Q.C. el 14 de abril de 2018 a las 9:02 am.


En la misma arista, destacó las grabaciones captadas por Marco Tulio Quintero Cano en las cuales le advertía a CASTELLANOS ROSO que si había negado dichas entregas de dinero, le había puesto una lápida en la frente, a lo que el M. replicó diciéndole que no había sido así y podía tener la tranquilidad al haber dejado claro que Q.C. no había tomado esos dineros.


El Fiscal puso de relieve que era usual en M.M.M. remitir dinero a través de sus abogados, tal como se corrobora con la investigación adelantada por las autoridades carcelarias de Estados Unidos, donde se estableció que a través de su defensor había remitido miles de dólares a otros detenidos en Colombia, situación puesta de presente en el oficio del 5 de octubre de 2016, firmado por el Jefe de Asuntos Internacionales del Ministerio de Justicia dirigido al Secretario de la Sala de Justicia y Paz.


Del incidente de exclusión de M.M., del cual era ponente C.R., indicó que a través de la reproducción de los videos de las audiencias se demostró que Q.C. intervino como defensor hasta mayo de 2015 y que el trámite estuvo afectado por distintas solicitudes de aplazamiento, las que fueron aceptadas por el aquí acusado aun con posterioridad a la salida del referido abogado del equipo de defensa, prolongándose la actuación por tiempo cercano a dos años y cuatro meses, lo cual denota que el compromiso del Magistrado no era con su amigo, sino con el postulado.


Y que incluso en la diligencia cumplida el 18 de febrero de 2015 el acusado permitió que intervinieran y presentaran alegatos dos defensores de M.M.: Gustavo García Bernal y M.T.Q.C., situación advertida por la M.U.T.J.L., quien declaró haberle llamado la atención a su compañero con una nota en un papel,...

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