Modalidades del contrato
| Autor | Jorge Enrique Chavarro Cadena |
| Páginas | 35-50 |
Primera Parte - Derecho Individual del Trabajo 35
• EXPEDIENTE 28443 DE 22 DE AGOSTO DE 2007. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA.
M. P. DR. CAMILO TARQUINO GALLEGO. En aquellas sociedades diferentes a las de
personas, derivada de lo que al efecto prevé el artículo 36 del Código Sustantivo del
Trabajo, la Corte tiene precisado que, dentro de los alcances de la norma, no se tiene
previsto hacer extensiva la solidaridad a los accionistas en las sociedades de capital.
• EXPEDIENTE 25998 DE 29 DE MARZO DE 2006. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. M.
P. DR. CAMILO TARQUINO GALLEGO. Responsabilidad solidaria del Departamento y
el Municipio con las obligaciones laborales contraídas.
CAPÍTULO IV
MODALIDADES DEL CONTRATO
(FORMA, CONTENIDO, DURACIÓN, REVISIÓN, SUSPENSIÓN Y
PRUEBA DEL CONTRATO)
ARTÍCULO 37. FORMA. El contrato de trabajo puede ser verbal o escrito;
para su validez no requiere forma especial alguna, salvo disposición
expresa en contrario.
CONCORDANCIAS: (*Para su consulta debe ser suscriptor. Visite www.enlegislacion.com)
84, 107 y ss.
• *Ley 2121 de 3 de agosto de 2021: Por medio de la cual se crea el régimen de trabajo
remoto y se establecen normas para promoverlo, regularlo y se dictan otras disposiciones.
otras disposiciones.
• *Ley 1221 de 16 de julio de 2008: Por la cual se establecen normas para promover y
Regular el teletrabajo y se dictan otras disposiciones.
• *Ley 931 de 30 de diciembre de 2004: Por la cual se dictan normas sobre el derecho al
trabajo en condiciones de igualdad en razón de la edad.
DOCTRINA: (Para su consulta debe ser suscriptor. Visite www.enlegislacion.com)
• CONCEPTO 46629 DE 21 DE FEBRERO DE 2011. MINISTERIO DE LA PROTECCIÓN
SOCIAL. Jornada de trabajo.
• CONCEPTO 160911 DE 11 DE JUNIO DE 2008. MINISTERIO DE LA PROTECCIÓN
SOCIAL.
JURISPRUDENCIA: (Para su consulta debe ser suscriptor. Visite www.enlegislacion.com)
• EXPEDIENTE 72466 DE 22 DE JULIO DE 2020. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. M.
P. DRA. CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO. El pacto de salario integral debe constar
por escrito, de lo contrario, el acto es inexistente y no puede suplirse a través del silencio
o comportamiento del trabajador.
• EXPEDIENTE 25874 DE 6 DE JUNIO DE 2006. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. M. P.
DRA. ISAURA VAGAS DÍAZ. El contrato de trabajo verbal o escrito, salvo disposición en
contrario, no requiere formalidad alguna para su validez.
• EXPEDIENTE 21124 DE 26 DE MARZO DE 2004. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. M.
P. DR. LUIS JAVIER OSORIO LÓPEZ. Competencia del Juez Laboral para el conocimiento
personales.
Art. 37
36
ARTÍCULO 38. CONTRATO VERBAL. (Aparte en cursiva, remplazado
por disposición del artículo 107 de la Ley 50 de 28 de diciembre de
1990 Decreto 617 de 6
de febrero de 1954). Cuando el contrato sea verbal, el empleador y el
trabajador deben ponerse de acuerdo, al menos acerca de los siguientes
puntos:
1. La índole del trabajo y el sitio en donde ha de realizarse;
2. La cuantía y forma de la remuneración, ya sea por unidad de tiempo,
por obra ejecutada, por tarea, a destajo u otra cualquiera, y los
períodos que regulen su pago;
3. La duración del contrato.
CONCORDANCIAS:
DOCTRINA: (Para su consulta debe ser suscriptor. Visite www.enlegislacion.com)
• CONCEPTO 23705 DE 19 DE JUNIO DE 2019. MINISTERIO DEL TRABAJO. Los contratos
trabajador quienes deberán determinar el mecanismo técnico que utilizarán para realizar
JURISPRUDENCIA: (Para su consulta debe ser suscriptor. Visite www.enlegislacion.com)
• EXPEDIENTE 21820 DE 13 DE FEBRERO DE 2004. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. M.
P. DR. GUSTAVO JOSÉ GNECCO MENDOZA. Necesidad de la prueba de Subordinación
para presumir la existencia del contrato.
ARTÍCULO 39. CONTRATO ESCRITO. El contrato de trabajo escrito
se extiende en tantos ejemplares cuantos sean los interesados,
destinándose uno para cada uno de ellos; está exento de impuestos
de papel sellado y de timbre nacional y debe contener necesariamente,
fuera de las cláusulas que las partes acuerden libremente, las siguientes:
celebración; el lugar en donde se haya contratado el trabajador y en
donde haya de prestar el servicio; la naturaleza del trabajo; la cuantía
de la remuneración, su forma y periodos de pago; la estimación de su
valor, en caso de que haya suministros de habitación y alimentación como
parte del salario; y la duración del contrato, su desahucio y terminación.
• Decreto Único Reglamentario 1072 de 26 de mayo de 2015:
ARTÍCULO 2.2.1.1.8. FIRMA ELECTRÓNICA DEL CONTRATO DE TRABAJO. (Artículo
individual de trabajo de que habla el artículo 39 del Código Sustantivo del Trabajo podrá ser
electrónica o digital, establecidas en la Ley 527 de 1999 o en el Decreto 1074 de 2015 o
Art. 38
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