Otras modalidades de desarrollo de actividades productivas - La intermediación laboral, otras formas de vinculación laboral y de prestación de servicios - Prácticos vLex - VLEX 574723998

Otras modalidades de desarrollo de actividades productivas

Contenido
  • 1 Las cooperativas de trabajo asociado
  • 2 Parámetros generales que determinan la naturaleza de las cooperativas de trabajo asociado
  • 3 Aspectos fundamentales en cuanto a la contratación con cooperativas
  • 4 Otras sentencias
  • 5 Notas
  • 6 Legislación citada
  • 7 Jurisprudencia citada
Las cooperativas de trabajo asociado

En lo que tiene que ver con las COOPERATIVAS DE TRABAJO ASOCIADO su régimen normativo se encuentra establecido en la Ley 79 de 1988, el Decreto 468 de 1990, el Decreto 4588 de 2.006, Decreto 3758 de 2007 y Decreto 2417 de 2007, entre otras disposiciones.

Las normas en comento, obedecieron a fines específicos derivados del momento social, económico e inclusive político por el que atravesaba el país. En el caso de las Cooperativas de trabajo asociado, se perseguía promocionar no la ejecución de actividades para terceros a manera de intermediación laboral sino la autogestión de grupos de individuos con un fin común sin ánimo de lucro. De suerte que el espíritu normativo es claramente distinto entre lo que se buscó crear con la figura de las EST y los valores que se pretendieron desarrollar con el Cooperativismo.

Parámetros generales que determinan la naturaleza de las cooperativas de trabajo asociado

Partiendo de la norma base del cooperativismo en nuestro país debe observarse que el art. 4º, ley 79 de 1988 dispone:

ARTICULO 4. Es cooperativa la empresa asociativa sin ánimo de lucro; en la cual los trabajadores o los usuarios, según el caso, son simultáneamente los aportantes y los gestores de la empresa, creada con el objeto de producir o distribuir conjunta y eficientemente bienes o servicios para satisfacer las necesidades de sus asociados y de la comunidad en general.

Se presume que una empresa asociativa no tiene ánimo de lucro, cuando cumpla los siguientes requisitos:

1o. Que establezca la irrepartibilidad de las reservas sociales y en caso de liquidación, la del remanente patrimonial.

2o. Que destine sus excedentes a la prestación de servicios de carácter social, al crecimiento de sus reservas y fondos, y a reintegrar a sus asociados parte de los mismos en proporción al uso de los servicios o a la participación en el trabajo de la empresa, sin perjuicio de amortizar los aportes y conservarlos en su valor real. ”

Y en ese mismo sentido el art. 70 de la citada ley señala:

ARTICULO 70. Las cooperativas de trabajo asociado son aquellas que vinculan el trabajo personal de sus asociados para la producción de bienes, ejecución de obras o la prestación de servicios. “

En consecuencia podría afirmarse que las Cooperativas de Trabajo Asociado tienen un objeto preciso, en el sentido de que promueven el trabajo mancomunado y el acceso de sectores poblacionales que generalmente no están siendo visibilizados dentro del mercado laboral, a la ejecución de actividades que permiten su desarrollo en distintos niveles.

De ahí que, se haya entendido la figura de la cooperativa como

“una empresa asociativa sin animo de lucro, en el cual se tiene como objeto social el de generar y mantener trabajo para los asociados de manera autogestionaria, con autonomía, autodeterminación y autogobierno, que desarrollan un numero plural de personas, las cuales dedican sus esfuerzos y capacidades, ya sea trabajo o aportes, con el fin...

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