Modalidades primarias de control en las organizaciones privadas - Parte III. Esbozo de la auditoría estatutaria y el control interno en las organizaciones privadas - Auditoría y Control. Reflexiones a la luz de la legislación - Libros y Revistas - VLEX 650870129

Modalidades primarias de control en las organizaciones privadas

AutorHernando Bermúdez Gómez
Páginas372-381
AUDITORÍA Y CONTROL - HERNANDO BERMÚDEZ GÓMEZ
372
Al lado de todos esos avances, la pobreza sigue siendo abrumadora – África
espanta. El número de pequeñas empresas supera en muchas veces el de las
grandes. La cantidad de desempleados y empleados de bajos recursos también
es signicativamente mayor al de las personas “acomodadas”. Hay un apreciable
nivel de analfabetismo. El acceso a la tecnología es muy bajo. La gran mayoría de la
población no logra satisfacer sus necesidades de alimentación, vivienda, servicios
domiciliarios, salud, educación y justicia.
Modalidades primarias de control en las organizaciones privadas
LA AUTO SUPERVISIÓN
La empresa individual da paso al empresario colectivo. En ocasiones, los asociados
aportan tanto bienes como servicios personales. En estos sistemas de organización,
en cierta medida, todos son administradores de la riqueza común. Esta calidad de
gestores del hacer social les permite ejercer una constante y directa vigilancia de las
operaciones mancomunadas. El conocimiento así adquirido posibilita al asociado
inconforme oponerse oportunamente a los actos que considerara lesivos de los
intereses comunes o de sus propias conveniencias.
En ocasiones la legislación estructura un derecho de veto. Así, por ejemplo, puede
verse en el Código de Comercio colombiano, tratándose de la sociedad colectiva:
“ART. 317.—Los socios podrán oponerse a cualquier operación propuesta,
salvo que se reera a la mera conservación de los bienes sociales. La oposición
suspenderá el negocio mientras se decide por mayoría de votos. Si ésta no se
obtiene se desistirá del acto proyectado.
Cuando fuere vetado un negocio en la forma indicada en el inciso
precedente y a pesar de ello se llevare a cabo, la sociedad comprometerá
su responsabilidad; pero si de la operación se derivare algún perjuicio, será
indemnizada por quien la ejecutó contrariando la oposición..
Hay aquí, en esta modalidad, dos perspectivas de control: el control sobre la empresa
y el control sobre los otros asociados.
La supervisión se congura como un derecho y como un deber. Como el derecho de
cuidar lo propio y como el deber de vigilar lo que es común. Esa es la consecuencia,
en esta materia, del doble carácter de dueño – administrador.
El deber de vigilancia del administrador se ha ido explicitando. Así, verbi gratia, en la
ley, colombiana, número 222 de 1995, se lee:
“ART. 23.—Deberes de los administradores. Los administradores deben
obrar de buena fe, con lealtad y con la diligencia de un buen hombre de

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