Modalidades de salario
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Por ser de suma utilidad y constituir una estructura clara sobre este punto, nos tomamos la libertad de hacer uso de la clasificación que presenta el tratadista Guerrero Figueroa en su obra Manual de derecho del trabajo, así:
Por la forma de pago1) EN DINERO: Respecto del cual se impone tener en cuenta los siguientes parámetros:
- Corresponde a la moneda legal colombiana.
- Puede pactarse salario en dinero, en moneda extranjera, pero
“(…) es apenas natural que si las partes convienen la remuneración en moneda extranjera, la misma debe utilizarse para solucionar las prestaciones y las indemnizaciones que surgen de la relación laboral o cuando menos debe servir de base para determinar su valor, lo que puede ocurrir en el caso de prestaciones que no estén a cargo del empleador por haber sido asumidas por el seguro social. La opción para exigir el pago en la moneda del contrato o su conversión a la moneda nacional es del trabajador, de manera que el empleador no pueda arrogársela para escoger a su arbitrio el medio de pago. La opción tampoco puede en principio ser ejercida por el juez cuando 'la obligación laboral de que se trate haya sido sometida, a la controversia judicial (...)”. [1]
2) EN ESPECIE: Que según el art. 129 del Código Sustantivo del Trabajo (CST), es
“(…) toda aquella parte de la remuneración ordinaria y permanente que reciba el trabajador como contraprestación directa del servicio, tales como alimentación, habitación o vestuario que el empleador suministra al trabajador o a su familia.”
Son caracteres fundamentales de este tipo de salario:
- Por disposición legal expresa debe valorarse por las partes y en caso contrario, es viable la intervención pericial para ello.
- Cuenta con un límite: tratándose de salarios iguales o inferiores al mínimo legal, no puede superar el 30% del mismo, y tratándose de salarios por encima del Mínimo legal, sólo podrá constituir el 50% del monto total del salario.
Por virtud de la cual se clasifica en: salario por unidad de tiempo, que puede ser un día (jornal) o por periodos mayores (sueldo); salario por unidad de obra, que tiene en cuenta el resultado obtenido (a destajo- por piezas- o por medida- de cada actividad realizada- ).
Salario ordinario y extraordinarioEl primero que corresponde con la jornada máxima legal y el segundo el que se desprende de labores en tiempo suplementario o en días domingos o festivos.
Salario fijo y variableEl fijo definido como el que habitualmente recibe el trabajador y el variable, el que sufre cambios por no estar sujeto a una cantidad fija. [2]
Salario integralVale la pena detenerse en el estudio de este tipo de salario, y para este objetivo hay que precisar que el art. 132, CST dispone:
“Art. 132. Formas y libertad de estipulación. 1. El empleador y el trabajador pueden convenir libremente...
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