Modelo hermenéutico del debido proceso en Colombia - Núm. 153, Enero 2012 - Estudios de Derecho - Libros y Revistas - VLEX 480432014

Modelo hermenéutico del debido proceso en Colombia

AutorJorge Eliécer Cardona Jiménez
CargoAbogado, especialista en Derecho Procesal de la Universidad de Antioquia. Profesor de cátedra de la Facultad de Derecho y Ciencias Políticas de la Universidad de Antioquia. Auxiliar judicial en descongestión de la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior de Antioquia
Páginas215-244

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Introducción

La iusteoría procesal contemporánea se ha caracterizado por el estudio del proceso desde sus fundamentos constitucionales que, como dice Eduardo J. Couture (1979:45), son aplicables a las diversas ramas del derecho. Por ello, en el sistema jurídico colombiano, con la expedición de la Constitución Política de 1991, se dio un cambio cualitativo en la superación del positivismo formalista propio del Estado demoliberal para dar paso a una visión iusilosoica que ubica a la persona como centro de imputación jurídica prevalida de dignidad e igualdad humanas en el marco del Estado Constitucional y Democrático de Derecho.

A partir de esa norma normarum en tanto fundamento del ordenamiento jurídico, se consagraron una serie de valores, principios y derechos que son el hontanar de una nueva concepción de la administración de justicia basada en criterios de justicia material.

Esos contenidos axiológicos son los que permiten hacer un replanteamiento hermenéutico de las categorías jurídicas del sistema de derecho procesal. En este sentido, se ha sostenido que dicha labor "se traduce en una neta prevalencia de la categoría del ser sobre el tener o del haber, dentro del marco de un hondo y genuino humanismo que debe presidir los actos de los encargados de administrar justicia en todos los niveles del sistema jurídico"1.

De esta manera, debe asumirse un cambio de paradigma en los modelos interpretativos de las diferentes instituciones que permita una comprensión de las normas procesales en defensa de la persona y sus consabidos derechos fundamentales, los cuales constituyen el parámetro de la validez del proceso y la legitimidad de la actuación jurisdiccional.

En el presente artículo, se asumió el estudio de un principio constitucional del derecho, el "debido proceso", desde su función hermenéutica en el ordenamiento de

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la función judicial, toda vez que toda norma procesal que lleva ínsita esa garantía implica para su ejercicio un esfuerzo interpretativo complejo que no se reduce a los métodos convencionales, sino que el operador jurídico debe consultar la concreta cuestión de hecho, el valor normativo de la propia Constitución, así como los principios del derecho internacional público que erigen al sujeto como centro de derechos y de la actividad judicial.

Este modelo comprensivo que releja la supremacía de la Constitución, es un deber de irrestricto cumplimiento por parte de todos los operadores jurídicos colombianos, quienes en muchas ocasiones aún se muestran renuentes a este cambio impuesto por los postulados constitucionales, que relejan un proceso judicial más comprometido con el sistema de garantías.

En esta medida, si no se acata lo debido en el proceso, se genera un fenómeno social de malestar que redunda en la pérdida de funcionalidad y legitimidad de la administración de justicia. Por ello, la temática planteada tiene gran importancia en el ámbito social, como quiera que sienta las bases de conianza en el sistema de derecho procesal.

Para desarrollar este trabajo se adoptó una orientación metodológica que tiene como fuerza centrífuga la lexibilidad del aparato conceptual y "la amplitud de datos de métodos y de relaciones con el resto del mundo del saber" (Wallerstein, 2005:157). Además, se extiende tanto a lo procedimental como a lo sustantivo (Kahn, 2001:124) bajo la égida del "método de los principios"2, de suerte que se apuesta a un paradigma que llene de contenido ilosóico, axiológico, jurídico, histórico y constitucional el derecho al debido proceso, para que se mantengan las aspiraciones en los planos académico y social, así como en la práctica jurídica.

1. Fundamentación del debido proceso

La expresión "debido proceso" ha adquirido una importancia inusitada en los sistemas jurídico-políticos, al punto que con frecuencia se proclama por doquier tanto en el ámbito de las organizaciones internacionales y de las declaraciones constitucionales como en la opinión pública, en torno a la reivindicación de exigencias de defensa y salvaguarda de la persona humana. Precisamente todo lo humano necesita fundamentación para la búsqueda de unos principios que justiiquen racionalmente

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con ideas claras y distintas la realidad jurídica objetiva y subjetiva que se ma-niiesta con el debido proceso.

Desde el realismo iusilosoico, dicha realidad es susceptible de ser conocida de diversas maneras en un continuo y vivo debate, además está unida por la idea de compartir ciertas asunciones y preocupaciones ante la manera en que se ve comprometida la vida misma en los juicios donde se discute sobre las sanciones, los derechos, las obligaciones y situaciones semejantes relacionadas con las normas jurídicas, los principios y los valores.

Por ello, resulta trascendental indagar sobre qué es lo justo o lo debido en los casos concretos a la hora de tomar una decisión judicial en un proceso donde el juez tiene el deber legal y constitucional de realizar el control de los actos procesales, así como crear un acto jurisdiccional razonable, toda vez que "la verdad no se ha de investigar a cualquier precio, sino protegiendo la persona con su dignidad".3Por lo demás, cuando se inicia el estudio del debido proceso en tanto derecho fundamental, es posible encontrar varios discursos desde las diversas ópticas en las que se mueven los derechos fundamentales como objeto de conocimiento.

1.1. El debido proceso como derecho fundamental
1.1.1. Discurso histórico sobre el debido proceso

En la tradición occidental el juicio estaba asociado a las ideologías o las cosmovisiones representativas del temor de la determinación de los hechos por parte del juez. Por ejemplo, en la sociedad germánica del siglo XIII, el hombre era juzgado conforme a un destino arbitrario y a la creencia, para lo cual se utilizaba la ordalía como principal método de aportar la prueba legal, así como los tipos probatorios del fuego y el agua en honor a los dioses. El primero era para las personas de alto rango y consistía en que éstas quedaban exoneradas de toda responsabilidad si se curaban debidamente de las quemaduras causadas, luego de pasar descalzas o con los ojos vendados sobre arados puestos al rojo vivo. El segundo era para el pueblo común y radicaba en que el sospechoso era declarado culpable si su cuerpo era llevado por las aguas contra su curso natural, o inocente si salía ileso después de meter brazos y piernas desnudos en agua hirviendo (Berman, 2001: p 67).

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Asimismo, en la historia de la humanidad han existido grandes juicios en los que se observa un desconocimiento de las formas jurídicas porque se creía, paradóji-camente, que aniquilando la vida de un hombre bajo el inlujo de las razones de la sociedad o del Estado, podía reairmarse un nuevo orden o la ideología de turno, pues no se toleraba que se traicionara a la patria y, en consecuencia, se acusaba injustamente al sujeto a contrapelo de sus garantías. A guisa de ejemplo, la propia sociedad ateniense formuló acusaciones de impiedad a Sócrates, quien en su defensa al margen del sistema judicial deshumanizado, no reconoció su culpabilidad ni propuso una pena contra sí mismo, por lo que preirió la condena a muerte antes que aceptar la injusticia de su tiempo.

Otro hecho histórico de raigambre revolucionario que vale la pena destacar es el acaecido a inales del siglo XVIII en Francia, habida cuenta de que el pueblo, que pretendía fundar una monarquía constitucional, acusó a Luis XVI de alta traición a la patria por sospechas de pretender huir del país para pedir ayuda al extranjero. A pesar de que la Constitución establecía la inviolabilidad de la persona del rey, se impuso la voluntad de la nación y éste fue detenido mientras que una comisión se encargó de realizar un examen preliminar para recaudar el material probatorio. Por su parte, la asamblea nacional fue legitimada para juzgar a Luis XVI y se preparó el acta de acusación contentiva de 44 acusaciones que eran desconocidas por el rey, por lo que éste solicitó una comisión de defensa. Y aunque no existía plena prueba se dictó una sentencia de pena de muerte que fue ratiicada por el pueblo: "Luis XVI era culpable, pero no se tenían pruebas de su culpabilidad (...) ¿La salud pública exigía que se acelerase el proceso del rey y que se llevara a la muerte?" (Michelet, 1963: p. 7).

Acontecimientos como estos se pueden reconocer y rastrear en la historia pendular del mundo occidental donde primaron las ideas utópicas que se querían imponer a nombre de ideologías o políticas de toda laya, a costa de instituciones como la separación de poderes, la independencia de los jueces y el debido proceso.

Paralelamente, el hombre se ha resistido a perder progresivamente sus derechos y ha mantenido en su conciencia común la esperanza de que todas las instituciones jurídicas y las normas estén integradas con la plenitud de la vida en una cultura determinada. He ahí el derecho vivo que se forjó paulatinamente en la tradición jurídica de occidente al albor de las revoluciones, con el in de establecer un recto orden y proclamar la realización de la justicia, además de otorgarle autonomía a los institutos legales -incluyendo los procesos- y coniarle la administración de las mismos a un cuerpo especial de personas dedicadas a la actividad jurídica.

Si bien la palabra "debido proceso" era desconocida como tal en la tradición greco-romana, ello no implica que el mundo de la antigüedad haya sido...

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