Los modelos de solución centrados en el damnum - vLex Colombia

Los modelos de solución centrados en el damnum

Páginas75-114
AutorManuel Grasso
2.1. sexto elio y druso:
arbitrium
e
indemnitas venditoris
Celso refiere1 y considera iustissima una sententia extraída –con mucha
probabilidad– de la obra Tripertita de Sextus Aelius Paetus Catus2 y tam-
bién compartida por Druso3.
Cel. 8 dig. D. 19,1,38,1: Si per emptorem steterit, quo minus ei mancipium trade-
retur, pro cibariis per arbitrium indemnitatem posse servari Sextus Aelius, Drusus
dixerunt, quorum et mihi iustissima videtur esse sententia (Si hubiese dependido
del comprador que no le entregaran el esclavo, Sexto Elio y Druso dijeron
que por los alimentos era posible obtener una indemnización por medio del
arbitrium [del juez]; su opinión me parece justísima).
El comprador de un esclavo no cooperó para recibir la cosa comprada. Los
juristas opinan que el juez podrá condenarlo a pagar los alimentos que el
vendedor debió proporcionar al esclavo para conservarlo con vida duran-
te la demora. En otras palabras, el vendedor podrá demandar con la actio
venditi para reclamar el reembolso de los gastos realizados4.
El rechazo o la falta de cooperación del comprador se oponen a la volun-
tad positiva del vendedor de realizar la traditio del esclavo5. Pese a que en el
texto no hay elementos expresos que permitan calificar el aspecto subjetivo
1 Es probable que la decisión haya llegado a Celso a través de Quinto Mucio Escévola (vid. O.
Behrends, Les “veteres” et la nouvelle jurisprudence à la fin de la République, en Revue historique
de droit français et étranger, 55, 1977, 19).
2 Primer jurista del cual disponemos testimonios escritos y cónsul en el 198 a. C. Vid. O. Lenel,
Palingenesia iuris civilis, i, Lipsiae, 1889 (reimp. con L.E. Sierl, Supplementum, Graz, 1960), col.
1; O. Behrends, Les “veteres” et la nouvelle jurisprudence à la fin de la République, cit., 19 nt. 43 y
17 ss. para una descripción de la personalidad y la obra del jurista republicano.
3 Hijo del cónsul en carga en el 147 a. C. y hermano del cónsul del año 112 a. C.
4 Así: D. Medicus, Id quod interest. Studien zum römischen Recht des Schadensersatzes, cit., 171;
H. Honsell, Quod interest im bonae fidei iudicium. Studien zum römischen Schadensrsatzrecht,
cit., 114.
5 La frase inicial del fragmento (‘si per emptorem steterit, quo minus ei mancipium traderetur’) se
asemeja a otras en las cuales también se habla mora in accipiendo (Paul. 29 ad ed. D. 13,7,20,2:
Si per creditorem stetit, quo minus ei solvatur…). Advierte Voci (Rec. a S. Riccobono Jr., Profilo
storico della dottrina della mora, cit., en Iura, 16, 1965, 211) similitudes entre las expresiones que
emplean los juristas para describir las situaciones de mora debitoris y mora creditoris.
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Daño e interés. El problema de la cuantificación de la condena en el derecho romano
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de la conducta del vendedor/acreedor, parecería tratarse de una falta de
cooperación injustificada6. De hecho, la expresión si emptorem steterit (“si
hubiese dependido del comprador”) puede interpretarse como un caso de
dolo o al menos de culpa7.
La mora accipiendi es menos frecuente que la mora debitoris. En gene-
ral, la realización de la prestación constituye un sacrificio para el deudor,
mientras que representa un beneficio que satisface un interés del acreedor.
Pero hay situaciones de la vida real que podrían inducir al acreedor a que-
rer postergar la recepción de la prestación. En el caso que se describe en el
fragmento es posible suponer –por ejemplo– que el acreedor no dispusiese
momentáneamente de recursos para alimentar al esclavo comprado.
Hay una serie de reglas relativas a la mora creditoris que Ulpiano atribuye
a los juristas antiguos (veteres) y que probablemente ya existían a la época
de Sexto Elio Peto (autor de la solución que refiere Celso) y, con mayor
razón, a la de Druso. El acreedor que no recibe la prestación se expone no
sólo al riesgo de la pérdida fortuita de la cosa, sino a la pérdida intencional
de ella por una conducta del deudor.
Ulp. 28 ad Sab. D. 18,6,1,4: Si doliare vinum emeris nec de tradendo eo quicquam
convenerit, id videri actum, ut ante evacuarentur quam ad vindemiam opera eorum
futura sit necessaria: quod si non sint evacuata, faciendum, quod veteres putaverunt,
per corbem venditorem mensuram facere et effundere: veteres enim hoc propter men-
suram suaserunt, si, quanta mensura esset, non appareat, videlicet ut appareret,
quantum emptori perierit (Si hubieres comprado el vino de tinajas, y no se hu-
biere convenido cosa alguna sobre esta entrega, se considera que se trató esto,
que se desocupen antes que hayan de ser necesarias para la vendimia; pero si
no se desocuparon, se ha de hacer lo que opinaron los antiguos, que el vende-
dor haga por cuévanos la medida, y lo vierta; porque los antiguos aconsejaron
esto respecto a la medida, si no apareciera cuanta fuese la medida, a saber, para
que apareciese cuánto se haya perdido para el comprador).
6 Expresamente así: S. Riccobono Jr., Profilo storico della dottrina della mora, cit., 144-145.
7 R. Zimmermann, The Law of Obligations, cit., 822. Cfr. la opinión de C.A. Cannata, Mora (storia),
en ed, xxvi, 1976, 927, según la cual en general la “mora creditoris no tiene carácter punitivo y el
supuesto de hecho se determina en modo puramente objetivo”.
Los modelos de solución centrados en el damnum 77
Después de medir la cantidad de vino, el vendedor puede desecharlo si el
comprador no cooperó para recibirlo8. ¿Es aplicable esta solución al supuesto
de compraventa de un esclavo? Riccobono opina que el vendedor de un esclavo
también podría haberlo abandonado a su suerte: la conservación del objeto
vendido no era un deber sino una facultad9. En contra, Zimmermann opina
que precisamente D. 19,1,38,1 demuestra que, en caso de mora del acreedor,
el vendedor de un esclavo no estaba facultado para abandonar lícitamente la
cosa vendida: tenía el deber de atenderlo en sus necesidades básicas y luego
podría reclamarle al acreedor moroso el reembolso de los gastos efectuados10.
No hay razones humanitarias detrás de esta última solución. Antes bien,
son razones prácticas. Es dable imaginar que, en los hechos, ante la demora
del comprador en recibir al esclavo, el vendedor en general habría optado
por hacerlo trabajar en beneficio propio, haciéndole realizar –por ejem-
plo– tareas peligrosas, máxime considerando que el peligro de su muerte
no lo habría hecho responsable11. El interés del vendedor en conservar con
vida un esclavo cuyo riesgo de muerte no lo perjudica sería mayor –desde
el punto de vista económico– al interés en no alimentarlo, máxime cuando
luego podría recuperar los gastos de alimentación.
En cuanto al contenido de la condena, Celso limita el objeto de la actio
venditi al daño emergente: el juez sólo podría condenar a indemnizar los
gastos efectivamente afrontados por el vendedor12 y no cualquier otro tipo
de daño. De hecho, la indemnización corresponde a los alimentos sumi-
nistrados al esclavo desde la mora creditoris hasta la purgatio morae13. La
expresión ‘pro cibariis’ se refiere a gastos relativos a alimentos. Sin embar-
go, no hay que descartar el carácter indemnizable de otros gastos impres-
cindibles para la conservación de la vida del esclavo, por ejemplo, gastos
de atención médica14. En cambio, debe excluirse el carácter indemnizable
8 También Catón, contemporáneo de Elio Druso, habría reconocido la posibilidad de ‘effundere
vinum’ (agr. 147-148).
9 S. Riccobono Jr., Profilo storico della dottrina della mora, cit., 185.
10 The Law of Obligations, cit., 822.
11 M. Talamanca, Vendita (dir. rom.), cit., 442.
12 S. Riccobono Jr., Profilo storico della dottrina della mora, cit., 145 nt. 20.
13 R. Zimmermann, The Law of Obligations, cit., 822.
14 Para un examen detallado en las fuentes romanas del contenido de los gastos de subsistencia en
relación con los esclavos vid. J. Keszczyńsky, Impendere, impensa, impendium (Sulla termino-
logia delle spese in diritto romano), en sdhi, lv, 1989, 223 ss. y 229 nt. 166.

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