Resolución número 2 de 2014, por la cual se modifica la Resolución número 7 de 2012 - 10 de Julio de 2014 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 519545526

Resolución número 2 de 2014, por la cual se modifica la Resolución número 7 de 2012

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Comisión Nacional de Crédito Agropecuario
Número de Boletín49208

La Comisión Nacional de Crédito Agropecuario, en ejercicio de las facultades que confieren la Ley 16 de 1990 y el Decreto número 1313 de 1990,

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con en la Ley 16 de 1990 y el Decreto número 1313 de 1990, la Comisión Nacional de Crédito Agropecuario es el organismo rector del financiamiento del sector agropecuario y le corresponde fijar las políticas sobre el crédito para dicho sector y la coordinación y racionalización del uso de sus recursos financieros;

Que la Ley 16 de 1990 y el Decreto número 1313 de 1990, otorgan a la Comisión Nacional de Crédito Agropecuario, entre otras, las siguientes funciones:

· Establecer las actividades, los costos y los porcentajes de estos últimos que podrán ser objeto de financiación por parte de las entidades que integran el Sistema Nacional de Crédito Agropecuario.

· Fijar, dentro de los límites de carácter general que señale la Junta Directiva del Banco de la República, las políticas sobre tasas de interés que se cobrarán a los usuarios del crédito por parte de las entidades que integran el Sistema Nacional de Crédito Agropecuario.

· Fijar periódicamente las tasas y márgenes de redescuento de las operaciones que en cumplimiento de la política de crédito definida por la Comisión, deba ejecutar Finagro.

· Determinar las condiciones económicas de los beneficiarios, la cuantía individual de los créditos susceptibles de garantía, la cobertura de la garantía, el valor de las comisiones que se cobrarán a todos los usuarios de crédito y la reglamentación que asegure la operatividad del Fondo Agropecuario de Garantías (FAG).

· Dictar los reglamentos para el control de los gastos o inversiones que se hagan con el producto de los créditos.

· Definir las líneas de crédito que otorgarán las entidades que integran el Sistema Nacional de Crédito Agropecuario, y las instituciones bancarias y financieras debidamente autorizadas por la Superintendencia Financiera, y definir los bienes y servicios que podrán financiarse con cada una de las líneas de crédito;

Que la Ley 590 de 2000...

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